Coronavirus
Manifestaciones prohibidas, jueces inconstitucionales y excesos del Estado de Alarma

El 13 de marzo el Gobierno aprobó el Estado de Alarma como una manera de hacer frente a la peligrosa epidemia causada por el COVID19. De ese modo se decidió alterar temporalmente el normal funcionamiento de nuestro ordenamiento constitucional, incrementando los poderes del Gobierno para afrontar la crisis y adoptando medidas tales como el confinamiento generalizado de la población.

Bilbo Coronavirus 1
Un banco individual de Sabino Arana precintado durante la cuarentena por el Covid19 Christian García
Profesor de Derecho Constitucional
30 abr 2020 13:12

Es la propia Constitución, en disposiciones desarrolladas por una ley de 1981, la que dispone que frente a una epidemia procede únicamente el Estado de Alarma. En la medida en que no se trata de hacer frente a una alteración del orden público ni a un conflicto armado, la Constitución prohíbe terminantemente que durante la vigencia del Estado de Alarma se suspendan los derechos fundamentales; algo que sí está previsto, limitado a algunos derechos concretos, en las otras situaciones mencionadas.

Los derechos fundamentales son la esencia de la democracia. Garantizan la libertad de la ciudadanía y para ello suponen un límite absoluto al poder. La democracia no se asienta sólo sobre la idea de la toma colectiva de decisiones, sino especialmente en una manera de ejercer el poder respetuosa con las minorías, de modo que vivir en un Estado democrático supone disfrutar de una libertad que jamás te pueden quitar. Mande quien mande. Ni el Gobierno, ni los jueces, ni el propio legislador pueden privar a los ciudadanos de ejercer la libertad que aseguran los derechos fundamentales. Por eso, durante el Estado de Alarma los derechos permanecen inalterados. Funcionan como límite al poder lo mismo que en circunstancias normales. Eso es lo que significa que no pueden ser suspendidos: que siguen protegiendo a la ciudadanía, tal cual.

Entre esos derechos que específicamente no se pueden suspender durante el Estado de Alarma está el de manifestación. A quien no sepa mucho de derecho le puede parecer una barbaridad que durante una epidemia no se suspenda el derecho de manifestación. Pero eso sólo puede pensarlo quién no sepa lo que es el derecho de manifestación. Porque dice la Constitución que ese derecho consiste en el derecho a reunirse en espacios de tránsito público para efectuar reivindicaciones colectivas, de manera pacífica y sin que haya peligro para personas o bienes. Es decir, que una manifestación sólo se puede prohibir cuando resulte peligrosa para la vida de las personas, tanto durante el Estado de Alarma, como en circunstancias normales.

El Tribunal Constitucional, razonablemente, se ha encargado de especificar que ese peligro para las personas debe ser seguro, no eventual, y que debe constatarse efectivamente en cada caso concreto antes de prohibir una manifestación. Pero además el Tribunal va más allá y establece que si una manifestación, por el modo en que está convocada, puede suponer un peligro para alguien, antes de prohibirla las autoridades tendrán que imponerle a los manifestantes las restricciones necesarias para hacer que se pueda celebrar. Es decir, que si la manifestación va a pasar por un sitio peligroso, en vez de prohibirla, la autoridad tiene que proponer un itinerario alternativo. Lo mismo sucede si el peligro tiene que ver con la hora en que se va a celebrar, o con la ausencia de un servicio de orden o con cualquier otra causa. La regla es no prohibir, sino condicionar el derecho a que se adopten las precauciones necesarias.

Pues bien, todo esto que hasta hoy mismo se explicaba así en todas las facultades de derecho, en todos los libros de derecho constitucional y en decenas de sentencias del Tribunal Constitucional se lo han cargado de un plumazo los tribunales españoles. En concreto, los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Andalucía.

Varios sindicatos habían convocado para el uno de mayo manifestaciones reivindicativas. Se iban a realizar en coches privados. En cada vehículo iba a ir una sola persona. Los convocantes se comprometían a mantener la distancia de seguridad y a limitar el número de asistentes a unas pocas decenas. Las subdelegaciones del Gobierno decidieron prohibir estas manifestaciones. Los convocantes acudieron a su respectivos Tribunales Superiores de Justicia y estos, sin reparo, han ignorado y lesionado de manera flagrante el derecho fundamental. El derecho a protestar, a mostrar la disconformidad ciudadana contra los gobiernos, según estos jueces, no existe en estos momentos en España.

Es verdad que, por desgracia, en nuestro país abundan los jueces y magistrados que hacen gala de una ignorancia insultante sobre todo lo relativo a los derechos fundamentales. En ese punto se niegan a acatar la Constitución y hace años que defienden que ellos no tienen por qué respetarlos. Se han inventado la idea pintoresca de que cuando un juez se enfrenta a un derecho garantizado explícitamente por la Constitución puede aplicarlo o puede decidir alegremente que hay intereses más importantes y saltárselo literalmente a la torera. De ese modo, al contrario de lo que sucede en los países de nuestro entorno en España a menudo el poder judicial no es la garantía de los derechos, sino su principal amenaza.

En este caso, sin embargo, al desprecio por el valor de los derechos fundamentales se suma algo que tampoco dice mucho del respeto que nuestra judicatura debería tenerle a su toga: el miedo. Es evidente que detrás de estas decisiones hay una sola razón y no es ni jurídica ni sanitaria, sino personal. Los jueces no se atreven a autorizar una manifestación porque si en ella se produjera un solo contagio estarían tan expuestos a las críticas sociales que creen que sería el final de su carrera.

Sólo así se puede entender una decisión que revienta con descaro todas las garantías constitucionales. El tribunal gallego simplemente hace como si la Constitución no existiera o fuera papel mojado. Dice que el Gobierno no ha incluido las manifestaciones entre las excepciones al confinamiento, luego no se puede hacer.

Es el argumento más peligroso que le he leído a un juez en cuarenta años de democracia. Dicen los magistrados gallegos que si el Gobierno prohíbe absolutamente todas las manifestaciones, pues que ellos no tienen nada que decir. O sea, no solamente renuncian al papel de defensores de los derechos y la Constitución que juraron respetar sino que además creen que los derechos están a la libre disposición del Gobierno que es quien decide cuándo nos permite ejercerlos y cuándo no.

La decisión andaluza es un poco más elaborada, y tranquiliza ver que hay magistrados que al menos se han leído la Constitución, aunque la consecuencia sea similar. Ellos sí entran a ver la manera concreta en que se quería hacer la manifestación y consideran que las medidas propuestas no garantizan que no haya contagios: dicen que se incluía la posibilidad de ir en moto -que por lo mismo es más peligroso para contagiarse- y que al salir y entrar de sus vehículos en su propia casa también podían difundir contagios. No se trata tampoco de una decisión respetuosa con la Constitución, porque prohíbe la manifestación de manera absoluta, sin dar opciones ni imponer medidas que eviten el contagio; no propone que sean menos coches, que no hay motos o que lleven trajes de protección. Nada. Simplemente la prohíbe.

De esta manera, los miedos y el poco respeto a la Constitución de nuestros jueces y magistrados ha venido a suspender los derechos fundamentales durante el Estado de Alarma, con unas decisiones de consecuencias imprevisibles.

Creen nuestros jueces que el gobierno puede prohibir todas las manifestaciones. Si son en pocos vehículos cerrados, ocupados por una persona y separados convenientemente, están tan prohibidas como si un grupo de enfermeros vestidos con trajes de protección, máscaras estancas y todas las medidas de seguridad quisieran protestar por sus condiciones de trabajo. También estaría prohibido.

Los jueces han determinado que no es el riesgo de contagio y el peligro para la vida de las personas lo que lleva a prohibir manifestaciones, sino la mera voluntad del Gobierno.

Así que en esas estamos, en pleno Estado de Alarma, donde la Constitución dice que no se puede suspender el derecho de manifestación estos jueces dicen que sí, que el Gobierno puede prohibirlo de manera absoluta. Encima, renuncian a la esencia de la función judicial y aceptan que si el Gobierno prohíbe un derecho su tarea es acatarlo.

Malos tiempos estos. Cuando los jueces no defienden los derechos ni respetan la Constitución la ciudadanía se queda indefensa frente a la arbitrariedad. Es el final de la democracia.

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