Derecho a la vivienda
Extremadura podrá multar a los bancos por acumular viviendas vacías

El Tribunal Constitucional considera que la Junta no puede expropiar las viviendas vacías de la banca o las inmobiliarias, pero sí deja en vigor el artículo de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura que permite por la misma razón imponer multas a dichas entidades.

7 nov 2018 10:25

El 29 de septiembre de 2016 la Junta de Extremadura registró en la Asamblea el proyecto de Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Durante su tramitación, los tres grupos parlamentarios de la oposición presentaron enmiendas a la totalidad, aunque por diferentes motivos. Podemos presentó la enmienda con texto alternativo basado en la ILP de la PAH y consideraba que el proyecto de Ley de la Junta era descafeinado y con pretensiones muy modestas, al mismo tiempo que señalaba como cuestiones más importantes que no regula “el problema de los desalojos por impago de alquileres privados, deja sin fuerza de decisión a las oficinas de intermediación y no aborda los procesos de sobreendeudamiento”.

Por su parte las enmiendas del PP y Ciudadanos eran de devolución del proyecto de Ley y argumentaban en base a que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar parte sustancial y fundamental de la norma ante el Tribunal Constitucional. El PP añadía que “el objeto de la Ley se vería satisfecho con una adecuada política de vivienda, sin necesidad de legislar a sabiendas de su inconstitucionalidad”.

El Gobierno de Mariano Rajoy en funciones basó fundamentalmente su recurso en que invadía y vulneraba competencias del Estado

Ninguna de las enmiendas a la totalidad fueron aprobadas, con lo cual continuó el trámite parlamentario y se presentaron un total de 73 enmiendas parciales (1 del PSOE, 32 del PP, 34 de Podemos y 6 de Ciudadanos). Finalmente la Ley fue aprobada con los votos a favor del PSOE, la abstención de Podemos y Ciudadanos y el voto en contra del PP.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El 21 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en funciones, representado por el Abogado del Estado, contra diversos apartados del artículo 1 y contra el artículo 2 y la disposición transitoria primera de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. A su vez, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley desde la fecha de interposición del recurso. El Gobierno de Mariano Rajoy en funciones basó fundamentalmente su recurso en que invadía y vulneraba competencias del Estado.

MULTAS POR ACUMULAR VIVIENDAS VACÍAS

El artículo 1 de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura garantiza el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias para hacerlo efectivo. Entre estas medidas están las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, así como las destinadas a garantizar la función social de la vivienda o las normas sancionadoras aplicables en cada caso.

Las sanciones se podrán establecer a las personas jurídicas, es decir, entidades como bancos e inmobiliarias que acumulen viviendas deshabitadas, que son aquellas que permanezcan desocupadas de forma continuada por un periodo superior a seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación, salvo que se justifique su situación de desocupación por la concurrencia de las causas previstas en la Ley. Estas infracciones se califican como graves y se castigan con multa cuya cuantía será superior a cuatro mil euros y no excederá de cuarenta mil. Igualmente se califican como graves, entre otras cuestiones, “no colaborar con la Junta a la hora de aportar información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas” o “no cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas”.

Las sanciones se podrán establecer a las personas jurídicas, es decir, entidades como bancos e inmobiliarias que acumulen viviendas deshabitadas, que son aquellas que permanezcan desocupadas de forma continuada por un periodo superior a seis meses

A pesar de que el Gobierno impugnó el citado artículo 1 por supuestamente invadir competencias estatales, en especial por tipificar infracciones “en relación con el incumplimiento de deberes cuya imposición no corresponde a la Comunidad Autónoma, por tratarse de medidas (las relativas al uso imperativo de las viviendas deshabitadas y la obligación de su mantenimiento) sobre las que carece de competencia”, el TC en su reciente sentencia del 4 de octubre de 2018 lo ha declarado ajustado a la legalidad vigente. De este modo, a partir de ahora se podrá multar a entidades como bancos e inmobiliarias por acumular vivienda vacías.

EXPROPIACIÓN DE VIVIENDAS DE BANCOS E INMOBILIARIAS

El artículo 2 de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura declaraba de interés social “la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto de estos por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente”. Esta medida sería de aplicación a las viviendas incursas en procedimientos de desahucios instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias, salvo que se acredite, entre otras circunstancias, “que la entidad ha concertado un alquiler asequible con el titular de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria por un mínimo de tres años”.
La Secretaria General de Vivienda declaró que el PSOE llevará próximamente a la Asamblea la reforma de la Ley para incluir la opción de expropiar el conjunto de inmuebles vacíos en manos de las entidades financieras

Sin embargo, el Abogado del Estado, en su recurso, afirmó que “debe concluirse la inconstitucionalidad del precepto examinado, al contener una regulación que vulnera la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” así como que se vulneraba el principio de proporcionalidad, pues entendía que se podía ofrecer otro tipo de soluciones a esas personas en situación de necesidad.

El TC, siguiendo los argumentos de Abogado del Estado, esta vez sí tumbó esta parte de Ley (el artículo 2). Ante esto, la Junta ha señalado que el actual Gobierno estatal no habría recurrido la Ley de Vivienda extremeña, y, si bien en un primer momento aseguró que no haría más cambios, unos días después la Secretaria General de Vivienda declaró que el PSOE llevará próximamente a la Asamblea la reforma de la Ley para incluir la opción de expropiar el conjunto de inmuebles vacíos en manos de las entidades financieras.

En este sentido, hay que recordar que, si bien el TC en sentencias anteriores tumbó también un precepto similar en comunidades autónomas como País Vasco, Navarra o Andalucía, recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado la retirada de dos recursos ante el TC contra dos leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña en materia de vivienda que contemplan expropiar el uso temporal de viviendas vacías propiedad de bancos o grandes corporaciones.

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#25648
7/11/2018 14:03

esto parece más bien una medida cosmética de la Junta, se han quedado corto y me temo que apenas lo aplicarán

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#25634
7/11/2018 10:42

Cuando vea a la Junta multando a los bancos me lo creeré, como se ha demostrado recientemente la banca siempre gana

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