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La Manada
Libertad provisional para los cinco miembros de La Manada
El tribunal navarro ha tomado esta decisión cuando se cumplen dos años de prisión sin que exista sentencia firme, ya que todas las partes han recurrido la condena a nueve años por abuso sexual. En un centenar ciudades se han convocado concentraciones contra la decisión judicial.
La Audiencia de Navarra ha decretado la puesta en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros para los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual —y no de agresión sexual—, en una sentencia que ha sido recurrida por todas las partes.
Según ha publicado El Confidencial y ha informado poco después la Audiencia de Navarra, la Sección Segunda ha tomado esta decisión con el acuerdo de dos de los magistrados y el voto particular en contra de uno de ellos.
Además del depósito de la fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia y la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de la denunciante. Según informa la Audiencia en nota de prensa, los cinco sevillanos tiene además prohibida la comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento. Además, se les ha retirado el pasaporte y no podrán salir del territorio nacional sin autorización judicial, y tienen la obligación de designar un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente orden de busca y captura.
El auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.
Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino, sin embargo, han argumentado que “para valorar la situación actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.
Según la misma sala, cabe aplicar los principios favor libertatis y el in dubio pro reo, y además el riesgo de fuga que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral ha perdido fuerza.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.
La Audiencia de Navarra, sigue la nota de la audiencia, asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. Además, el audiencia argumenta que la pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva
El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.
Voto particular
El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión. Este magistrado considera “razonable y proporcionada” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta” y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual. Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.
El 7 de julio de 2018 se cumplen dos años de la privación de libertad de José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, que permanecen en la cárcel de Pamplona, y Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, que se encuentran en la prisión de Alcalá Meco. El tribunal ha adoptado hoy esa decisión días antes de vencer el plazo máximo de dos años estipulado para la prisión provisional. Si bien la ley establece estos dos años como máximo, también contempla la posible ampliación del encarcelamiento hasta cumplir la mitad de la condena.
La decisión del Tribunal supone que los cinco miembros de La Manada podrían estar fuera de la cárcel de manera inmediata y podrán quedar en libertad provisional hasta que exista una sentencia firme.
Inmediatamente después de conocerse esta información, colectivos feministas han anunciado concentraciones en un centenar de ciudades. La decisión ha vuelto a desatar la alerta en la redes, después de que el fallo del pasado 26 de abril levantara una ola de solidaridad con la víctima.
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