Justicia
Mediación, un arma de doble filo para las mujeres

Varias expertas señalan los peligros que entraña la mediación en casos de violencia de género en pareja, prohibida por ley. Analizamos la herramienta más conocida de la justicia restaurativa y los problemas y contradicciones que supone utilizarla en casos de violencias machistas.

16 mar 2020 06:00

Centrarse en la reparación a la víctima y no tanto en el castigo. Esa es la premisa de la “justicia restaurativa”, cuya herramienta más conocida es la mediación. Una herramienta que, sin embargo, está expresamente prohibida para los casos de violencias de género en pareja en el marco de la pareja o expareja por la Ley Integral de 2004. Pero, ¿qué es y por qué muchas juristas descartan que sea una herramienta válida en los casos de violencia de género en pareja, tanto en los casos de jusrisprudencia penal como civil?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) define la mediación penal como un método que en el que víctima e infractor se reconocen capacidad para participar en la resolución de un conflicto derivado de un delito a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial conducido y dirigido por un mediador imparcial. Su objetivo: la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas por parte de la persona imputada, lo que propiciaría en este la responsabilidad personal y, en la víctima, que sea escuchada y resarcida.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, adoptado por España en 2014, también prohíbe imponer como obligatorios modos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la mediación y conciliación

La mediación penal llegó a la legislación española a partir de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 sobre el Estatuto de la víctima en el proceso penal, que obligaba a los Estados miembros a velar “para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación”. El Comité de Ministros de los Estados Miembros ya había estipulado como recomendaciones básicas que la mediación penal solo tuviera lugar por voluntad de la víctima y el agresor. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, adoptado por España en 2014, también prohíbe imponer como obligatorios modos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la mediación y conciliación. En abril de 2015, el Estatuto de la víctima del delito añadía como requisitos para llevar a cabo mediaciones penales que la persona imputada reconozca los hechos, que el proceso no entrañe riesgo para la víctima y que esta posibilidad no esté expresamente prohibida, como ocurre con la de violencia de género.  

MEDIACIÓN PENAL

¿Cómo funciona la mediación penal? Raquel Castillejo, directora del Máster en Mediación de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y presidenta de la Asociación Profesional Galega para a Mediación e a Igualdade de Xénero, lo explica: “Una vez abierto un proceso penal, si el juez deriva a mediación y esta termina con una parte que pide perdón y la otra parte aceptándolo, se recoge en el acta de mediación y se deriva al juzgado. En ese caso, desde el Ministerio Fiscal, ya que normalmente son juzgados promediación, el fiscal aprecia una atenuante por arrepentimiento y hay una rebaja de pena”. Aunque generalmente la víctima no puede decidir más allá de en esta atenuante la condena de la persona imputada, Castillejo apunta que, en determinados casos, sí puede poner condiciones que acompañen la condena, como que se someta a un proceso de desintoxicación en casos en los que la persona imputada sea drogodependiente.


Feminismos
Qué es y cómo se hace justicia feminista

Reparación y responsabilidad colectiva son algunas de las claves que plantea el debate en torno al horizonte de una “justicia feminista”, abierto tras las movilizaciones por la primera sentencia a La Manada y que se asienta sobre la idea de que castigar más no es hacer mejor justicia.

Actualmente, todos los procesos judiciales por cualquier tipo de delito, ya sean graves o leves —incluidos los casos de homicidio, violaciones o pederastia—, pueden ser acompañados de procesos de mediación penal si la víctima y la persona agresora así lo quieren, exceptuando los delitos de violencia de género. Según señala el CGPJ, hay juzgados incorporados al proyecto de mediación penal en 32 provincias que incluyen toda Catalunya, País Valencià, Aragón, Murcia, Navarra, Asturias, Madrid y País Vasco. El gobierno de los jueces cifra en 1.383 mediaciones realizadas en 2012 —primer año en el que se realizaron mediaciones penales intrajudiciales—, de las que algo más del 75% acabaron con acuerdo. En 2015, último año con datos del CGPJ, de las 1.881 mediaciones efectuadas, el 79,26% terminaron con acuerdo.

Aunque los procesos de mediación penal están prohibidos en los casos de violencia de género, estos sí se llevan a caso, fuera de los juzgados si no hay un proceso penal abierto o si la denuncia ha sido archivada

Aunque los procesos de mediación penal están prohibidos en los casos de violencia de género, estos sí se llevan a caso, fuera de los juzgados si no hay un proceso penal abierto o si la denuncia ha sido archivada. Castillejo es también directora del Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos de la USC (CIARCUS), desde donde estudian y difunden la mediación como herramienta y ofrecen a la ciudadanía y al ámbito universitario servicios de mediación. “En esos supuestos en los que pudo existir violencia de género pero no se pudo probar en los tribunales, sí se llevan a cabo experiencias de mediación”, explica Castillejo, para quien la prohibición de la mediación penal en violencia de género “no tiene sentido”.

La jurista hace referencia a uno de los argumentos que soportan esta prohibición: la falta de igualdad entre las partes. “Es cierto que, siendo estricto con los principios de la mediación, uno de ellos es la igualdad entre las partes, pero ninguna parte en ningún delito está en igualdad de condiciones”, señala. “A mí que no me digan que una mujer que ha sido violada en la calle está en igualdad de condiciones que el violador”, señala Castillejo, que cita el caso real de una joven de 19 años que vivía en las afueras de Madrid y fue víctima de una violación cuando iba de camino a su casa. Fue la madre de la joven quien apostó por la mediación con el violador. Castillejo explica que este le contó que la misma noche que la violó a ella, también violó a una mujer de 80 años. “¿Con eso de qué se dio cuenta? De que ella no había provocado nada, que él era un violador, y un violador viola constantemente, y ella dejó de hacerse reproches a sí misma. Para esto sirve la mediación. Y a veces también les sirve a ellos para pensar en por qué han hecho lo que han hecho, en el sufrimiento que han provocado”, concluye.

La jurista pone otro duro ejemplo: “En violencia doméstica, si un padre, desde que su hija tiene ocho años de edad, abusa de ella y cuando ella llega a los 18 años lo denuncia, ahí también está permitida la mediación, ¿a que sorprende?”. La jurista cree que es un ejemplo claro desigualdad entre las partes donde  ella “clarísimamente va a necesitar ayuda psicológica”.

En ese sentido, explica, a las mujeres víctima de violencias machistas, ellos las hacen sentir que no valen nada y ellas se quedan muy aisladas. “Se aislan y se quedan con que, al fin y al cabo, quién las quiere es el maltratador. Por eso muchas veces las mujeres víctima de violencia de género no denuncian, o denuncian y luego se retractan de la denuncia”, dice. “Lo que decimos los mediadores es que es preciso que, al igual que una mujer violada o una niña abusada por su padre, una mujer maltratada por su pareja necesita antes ayuda psicológica y después, si está preparadas para ello, ya puede sentarse en una mesa de mediación”. Castillejos cree que de esta forma ellas tienen la oportunidad de escuchar. “Ellos normalmente cuentan cosas como que creen que [maltratar] es algo que tienen que hacer o cuentan episodios anteriores en los que han maltratado a otras mujeres, y ellas se dan cuenta de que no son las causantes de su mal, sino las víctimas. Siempre hacemos esto fuera del proceso penal y, si ella vuelve a ser maltratada y pone una denuncia, ya está mucho más preparada y no se retracta”.

Sin embargo, sí hay muchas voces que ven graves peligros en la mediación. “Creo que no es tanto si se debe producir la mediación en determinados procesos sino si el objetivo de la mediación es la reparación”, apunta Montse Pineda, coordinadora de incidencia política en Creación Positiva. Pineda considera positivo cualquier procedimiento que repare a las mujeres, pero señala que una mediación sin perspectiva de género es perjudicial. “En violencia sexual, que sea algo recíproco se descarta, pero en violencia en la pareja, en violencia psicológica sobre todo, sí que hay ese juego maquiavélico sobre la reciprocidad”, apunta Pineda. También subraya la importancia del espacio en el que se realiza esta mediación: “La mediación tiene que realizarse en un contexto que sea seguro; lo que más me preocupa es que, cuando se habla de una mediación en un contexto que no es feminista, muchas veces se parte de que hay una mala resolución de un conflicto y se ha generado violencia, y ese no es un parámetro real. La dificultad que podemos encontrar las mujeres ante una mediación sin perspectiva feminista es que caiga nuevamente sobre nuestros hombres como si también fuéramos responsables”.

Jesús Pérez Viejo es psicólogo y doctor en Trabajo Social, y lleva años trabajando con víctimas de violencia de género. “Se puede hacer mediación en un contexto en el que las dos partes que participan tienen los mismos derechos y están en una situación de igualdad, pero las mujeres que son supervivientes de violencia de género, desde el punto de vista emocional o psicológico, tienen un daño muy tremendo por la situación que han vivido, daño que los hombres no tienen, por lo que estos tienen mayor capacidad de estrategia para poder seguir ejerciendo violencias”, afirma. “Esta forma de violencia es muy particular porque, por ejemplo, en un atentado terrorista la víctima, sin desmerecer su sufrimiento, no tiene vínculo con quien que le produce el daño, pero aquí la misma persona que ejerce la violencia sobre ti es con la que duermes todos los días, y es el padre de tus hijos o hijas”, subraya.

Pérez Viejo ha trabajado también durante años con agresores de violencia de género, desarrollando el programa PRIA-MA, impulsado desde Instituciones Penitenciarias y por el que solo en 2018 pasaron alrededor de 10.000 hombres condenados por estos tipos de delitos como alternativa a la prisión para condenas menores a los dos años de cárcel en casos en los que estos no tengan antecedentes penales. “Creo que las medidas educativas hacia los hombres se tienen que tomar de manera aislada e independiente de las mujeres, porque la violencia hacia las mujeres no es un problema de pareja, y por tanto no se tiene que resolver en la pareja”. Este trabajador social añade que “lo que nos dice la experiencia es que la violencia no cesa aunque haya medidas judiciales, los hombres siguen ejerciendo violencia utilizando a los hijos a través de los juzgados de familia”, afirma.

MEDIACIÓN ENCUBIERTA

Glòria Casas, del Grup de Recerca Antígona, ha realizado su tesis doctoral en el grupo de investigación THEMA de la Universidad de Lausanne. En su tesis ha estudiado las experiencias de mujeres víctimas de violencia machista que por varias razones han terminado en un proceso de mediación familiar, a pesar de la prohibición formal de la LO 1/2004 y de la ley catalana 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. De su tesis surgió una reflexión sobre los únicos procesos por violencia de género que quedan excluidos de la prohibición de celebrar mediaciones, los de justicia de menores.

“Entrevisté a un mediador penal y él me contó que les llegaban casos de violencia machista en adolescentes, por ejemplo, mandar fotos de la compañera desnuda sin su consentimiento u otras situaciones de violencia machista, y en el 98% de los casos los chicos no reconocían haber ejercido violencia machista”, señala. Según la experiencia profesional de este mediador penal entrevistado, solo encontró un caso de mediación exitoso en violencia de género entre adolescentes. “Un joven sí había hecho toda una elaboración de su responsabilidad de haber cometido violencia machista, pero el mediador recalcaba que fue un caso muy excepcional, en la mayoría no reconocían la violencia, ni había remordimiento o arrepentimiento, y si estaban dispuestos a hacer una mediación era para ahorrarse un proceso judicial u otro tipo de medida penal”, reflexiona.

Otra parte de la tesis de Casas es aún más alarmante y señala cómo funciona la prohibición de la mediación: “Sabemos que, aunque esté prohibida, sí se está haciendo mucha mediación civil”, apunta. “La mayor parte de las víctimas de la violencia de género en el Estado español tiene hijas e hijos con su expareja maltratadora, el 75% según las diferentes macroencuestas de victimización. Y sabemos que solo un 30% denuncia la violencia. Hay toda una cifra negra de violencia no denunciada, las victimas se separan de mutuo acuerdo, y ahí es donde entra la mediación familiar”, continúa.

Casas señala como ejemplo un proyecto piloto en el que un juzgado de violencia contra la mujer de Barcelona cuyo juez consideraba que había demasiadas denuncias, las archivaba y remitía a mediación familiar. “Hacían mediación familiar intrajudicial post archivo de la denuncia, aplicando esa falsa interpretación de que son denuncias falsas, de que se trataba de conflictos familiares en los que había lugar a la mediación. Lo que me interesaba ver era cómo se recalifica la violencia machista, sea psicológica, económica o física”, explica Casas.

Según datos del Portal de Estadística de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, cerca del 60% de las 1.033 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas entre 2006 y 2019 no habían denunciado

Una panorama alarmante cuando, según datos del Portal de Estadística de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, cerca del 60% de las 1.033 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas entre 2006 y 2019 no habían denunciado. Solo 217 de ellas había denunciado violencia de género, en 201 no consta si había denunciado o no y únicamente en un caso, en 2016, se había abierto un proceso judicial de oficio —a iniciativa del juzgado—. De las diez víctimas mortales que se cuentan ya este año, ninguna había denuncia.

MEDIACIÓN CIVIL

La definición de la mediación civil, incluida la familiar, del CGPJ difiere mucho de la mediación penal. Es “una vía de resolución de conflictos alternativa al proceso judicial, que cuenta con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador, que facilita la resolución por las propias partes”. Es una definición que se aplica tanto a la mediación civil familiar —para procesos de divorcio o custodia de hijas e hijos, por ejemplo—, como para desacuerdos en contratos, en el ámbito del consumo o la propiedad horizontal. La mediación intrafamiliar, regulada con leyes autonómicas, se lleva a cabo en juzgados de 35 provincias. En 2015, último año con datos del CGPJ, se comenzaron 5.829 mediciones intrafamiliares, de las que acabaron 1.383, el 61,02% sin acuerdo entre las partes.

“Lo que hice fue entrevistar a mujeres, a profesionales y también hice observación directa de las sesiones de información de la mediación familiar en los juzgados de Barcelona, y la conclusión que saqué es que en la mediación familiar no hay una consideración de la violencia machista sino que hay esta percepción de responsabilidad compartida, se recalifica todo como un conflicto familiar, como una unidad familiar disfuncional, con un lenguaje muy patológico”, explica Casas. “Es verdad que hay veces en las que son ellas las que quieren hacer mediación, aunque no sea conveniente para ellas, y aquí hay todo un debate y los sectores más antifeministas dicen que la ley no deja decidir a las mujeres, y yo respondo: ellas en algunos casos están tan desesperadas, porque hay un trasfondo de violencia y hacen lo que sea por conseguir la custodia de sus hijas e hijos, que buscan a terceras personas, mediadoras en la mayoría de casos mujeres, porque creen que se van a posicionar con ellas y cuando hacen la mediación se dan cuenta de que no, y ni siquiera hay un protocolo en la mediación para detectar que hay violencia. Yo he recogido casos en los que han pegado en la mediación y la persona mediadora no ha hecho nada, a pesar de que la ley estipula que deben parar la mediación de inmediato y si lo consideran necesario, denunciar”.

Pérez Viejo destaca cómo, en casos en los que ya hay una condena previa por violencia de género, los juzgados de familia dictan custodias compartidas y la mujer agredida se ve obligada a ir al punto de encuentro familiar y encontrarse con su agresor, aún teniendo una orden de alejamiento. “Hay cosas que, en familia, sería positivo que fueran mediadas si se pudiera aislar el tema de la violencia contra la mujer, pero no se puede aislar porque una persona que te ha estado agrediendo toda la vida, ¿va a reconocer tu igualdad o va a aprovecharse de tu desigualdad en el proceso de mediación?”, añade Pérez Viejo.

QUÉ PASA EN EUROPA

España ha sido uno de los países pioneros en tener una ley integral sobre violencia de género y también es de los pocos que prohíbe expresamente la mediación cuando hay abierta una causa por este tipo de delitos. En Inglaterra y Alemania, la primera respuesta ante casos leves de violencia de género es la vía civil. Pero en Inglaterra, donde aún esperan la aprobación de una ley de violencia de género, solo en 2018 murieron 173 personas por violencia doméstica, según la BBC, tres cuartas partes de ellas mujeres. Y en Alemania, 122 mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. En Austria, donde también es la jurisdicción civil la competente para casos leves de violencia, con la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento o desalojo del domicilio familiar para el agresor y con intermediación familiar a cargo de servicios sociales o mediadores, en 2018 se llegó a su cifra más nefasta de personas asesinadas en el ámbito de la pareja o expareja: 43 mujeres y 29 hombres con una población cinco veces menor que la de España.

Casas destaca el caso de Francia, donde colectivos feministas denuncian que los jueces pueden derivar a mediación familiar casos de violencia de género a pesar de que en 2014 este país firmó el Convenio de Estambul, que prohíbe que esta práctica sea obligatoria. “Las asociaciones feministas denuncian que la mediación se usa como medida para aligerar el trabajo judicial en detrimento de los derechos de las víctimas y que muchas de las denuncias que se derivan a mediación tendrían que ser objeto de juicio, que se están recalificando casos de violencia grave”.

JUSTICIA SIN PATRIARCADO

“La casuística tiene que ver con el reconocimiento de que la mediación va a estar condicionada porque no hay ninguna institución que sea ajena al patriarcado”, apunta Montse Pineda. “Igual que tenemos claro que el sistema judicial es una institución patriarcal y que los operadores judiciales llevan un aprendizaje y condicionan más los procesos que la propia ley, en la mediación también pasa, incluso en entornos alternativos o autogestionados”.

Pineda destaca cómo, en ámbitos politizados, algunos colectivos han llevado a cabo mediaciones a la hora de enfrentarse a episodios de violencias machistas entre sus integrantes. “Incluso en estos ámbitos a veces se obvia que estamos inmersos en un sistema patriarcal y se reduce el conflicto a que hay una víctima y un agresor, y no es solo eso: hay un impacto en el colectivo, en cómo se aprende a ser mujer o en cómo se interpreta que algo es una agresión”. Hasta ahora, las experiencias que ha conocido Pineda de mediación en colectivos autogestionados han supuesto un “descalabro del colectivo y han perjudicado a las mujeres”.

Y es que, según destaca Pineda, uno de los problemas en torno a la mediación es la confusión en cuanto a los conceptos. “Hemos acompañado a mujeres que no han querido hacer denuncia, pero yo a eso no le llamaría mediación porque lo que hemos hecho era restaurar el daño de la mujer sin utilizar los mecanismos judiciales, y cualquier mujer está legitimada para poder pedir o exigir cómo quiere que se le restaure el daño”.

Casas añade un matiz más: “Una pregunta que me hicieron cuando presenté mi tesis es qué significaría desde la justicia feminista la reparación, ¿las excusas del agresor? Son cosas a explorar, como el reconocimiento colectivo o el papel de la comunidad. En la violencia machista, cuando la sacamos del ámbito privado, el entorno muchas veces es cómplice de la revictimización y, otras veces, un apoyo; hay que saber cómo integrar al entorno en esta reparación”. 

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16/3/2020 14:11

Nada de mediación, lo que hay que hacer es coger al hombre tras la denuncia, y sin darle tiempo a declarar o llamar a un abogado arrojarlo a una mazmorra donde vivirá a base de pan y agua hasta que sus hijos tengan 40 años.

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#49695
17/3/2020 15:55

Apuesto a que muchas feministas, empezando por la propia Directora del Instituto de la Mujer (Beatriz Gimeno) desearía hacer realidad eso que dices

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