Laboral
Pan y rosas para las trabajadoras del hogar
Cada año aumenta el número de hogares que busca personas trabajadores del hogar para empleo doméstico y el cuidado de personas. De hecho, España es el país europeo con mayor número de empleadas domésticas, rozando el 30% del total de empleo del sector en toda Europa. A pesar de este hecho, sus condiciones laborales lejos de mejorar, cada vez se ven más diezmadas.

El empleo doméstico y el cuidado de personas es uno de los trabajos más invisibilizados y maltratados en cuanto a condiciones y derechos laborales básicos, siendo un sector que ocupa a más de 600.000 personas en España, y donde la mayoría son mujeres e inmigrantes.
Históricamente, fue la Ley de Contrato de Trabajo de noviembre de 1931 la que por primera vez reconoció el carácter laboral entre quien presta este tipo de servicios en un domicilio particular atendiendo las tareas domésticas, y quien se aprovecha de este servicio.
En la actualidad, tienen la consideración de servicios domésticos los prestados en o para la casa donde se realizan, pudiendo revestir cualquier tipo de tarea doméstica, incluidas las tareas de jardinería. De forma que, podemos decir que se considerarán personas trabajadoras del hogar las que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 16 años.
• Dedicarse en territorio nacional a servicios domésticos para una o varias familias.
• Que los servicios se presten en la casa que habite la familia y personas que componen el hogar familiar.
• Que las personas trabajadoras perciban una remuneración o contraprestación de cualquier tipo.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, alrededor del 30% de las empleadas del hogar no está dada de alta en la Seguridad Social, lo que favorece la invisibilización de dicho sector.
Pero también, otro de los factores de dicha discriminación, parte de que las empleadas y empleados del hogar no se encuentran dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sino en el llamado Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Desde que en 2012 se creó este sistema, sigue teniendo características propias que lo diferencian del Régimen General, favoreciendo en consecuencia dicha precariedad con respecto al resto de personas trabajadoras.
En la actualidad, conforme a los datos de afiliaciones medias, publicados por el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social, el pasado mes de febrero, en Andalucía hay un total de 44.548,10 personas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. De estas cantidades 42.569,70 son mujeres y 1.978,40 son hombres.
Además de esto, los índices de feminización provincial y de la Comunidad se encuentran aproximadamente entre 1.500 y 3.500, con lo que, en Andalucía por cada 100 hombres afiliados al Régimen Especial de Empleadas de Hogar hay más de 2.100 mujeres.
Este sistema de la Seguridad Social es uno de los regímenes especiales integrados en el Régimen General en donde se encuadran las personas trabajadoras que prestan servicios para el hogar familiar, siempre y cuando estén contratadas directamente por los titulares del hogar familiar. Las características de este sistema y deferencias con respecto al Régimen General son las siguientes:
• Las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales vienen fijadas según la retribución mensual de cada persona trabajadora y conforme a la escala publicada en el artículo 14 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.
• Las cotizaciones aplicables por contingencias comunes ascienden al 28,30%, de los que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado del hogar.
• Las cotizaciones aplicables por enfermedad profesional, son del 1,5%, porcentaje que corresponde abonar al empleador.
• Tal y como fija el artículo 251, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las personas trabajadoras del hogar no tendrán derecho a la prestación por desempleo.
• La extinción del contrato se podrá realizar por desistimiento voluntario del empleador, con el preaviso de veinte días, y poniendo a disposición de la persona trabajadora una indemnización en metálico de cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio.
• No se incluye la protección del Fondo de Garantía Salarial.
Uno de los aspectos más llamativos de esta diferenciación, es el hecho de que las personas trabajadoras del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo, pudiendo el empleador extinguir el contrato a su voluntad, abonando una indemnización muy inferior a la que podrían disfrutar el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Esta falta de protección por desempleo constituye, además, uno de los requisitos para que el Gobierno pueda suscribir el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre empleo doméstico, que ya han ratificado 25 países como Alemania, Italia o Portugal, hecho que vienen demandando tanto asociaciones del sector, como organizaciones sindicales.
Otra prueba de la invisibilización de este colectivo ya ocurrió el año pasado, cuando el Gobierno presentó a los sindicatos y la patronal el proyecto de Real Decreto para elevar el SMI a 900 euros mensuales, lo que implicaba un aumento del 22,3%. Sin embargo, para el sector de empleadas del hogar, únicamente se aplicaba una subida del 19,8%, algo a lo que las asociaciones y organizaciones sindicales presentaron oposición. Finalmente se modificó dicho aspecto, igualando dicha subida al resto de personas trabajadores por cuenta ajena.
A pesar del creciente potencial social que supone este sector, la normativa y la sociedad continúa discriminando por razón de sexo y origen. Urge visibilizar los derechos sociales y laborales de las empleadas del hogar, equiparándolos a los del resto de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena. Con ello se atendería a una reivindicación justa, disminuyendo una discriminación legal histórica.
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