Laboral
Contra el fenómeno de la mediación en el ámbito jurídico
El sector jurídico no se escapa al neo-corporativismo. Bajo la falta de recursos y las largas listas de espera en juicios, se une una medida, la "mediación", que traslada al ámbito privado la función de organismos públicos. Ante este "yacimiento de empleo", han proliferado una serie de emprendedores que pretenden asentar cátedra sobre esta insostenible situación de bloqueo en lugar de denunciar la realidad que viven los juzgados día a día.

En los últimos tiempos venimos asistiendo a una proliferación del “fenómeno mediador” en el ámbito jurídico. A los operadores profesionales del sector se nos bombardea repetidamente con las maravillas de una técnica, la mediación, de la que nunca hemos conocido crítica alguna. Todo son bondades, nos reiteran “expertos”, colegios profesionales e instituciones públicas. Se trata, sin lugar a dudas de una pieza clave del discurso de lo políticamente correcto.
Al mismo tiempo, observamos cómo la situación de la justicia ordinaria sigue degenerando. Y así asistimos cotidianamente a un escenario donde en juzgados y tribunales abundan las plazas que no se cubren (acudan a cualquier oficina judicial y pregunten a los funcionarios), escasean los medios que resultan ser insuficientes (los Juzgados no pueden usar oficialmente medios de mensajería instantánea, por ejemplo), abundan los señalamientos tardíos (el que más furor ha causado en Twitter es una sanción laboral cuyo juicio se celebrará en marzo de 2023) y las esperas en las sedes judiciales rebasan todos los límites de la paciencia humana.
Hay a quienes interesa (y mucho) que la justicia no funcione. Y menos aún que se configure como un servicio público eficaz y cercano a la ciudadanía. Es por ello, que genera desconfianza el cacareo de las virtudes de la mediación. Observamos cómo pretenden imponernos esta suerte de “negociación asistida”, sustrayendo en muchos casos la capacidad y protagonismo de las partes y sus representantes en la resolución de conflictos jurídicos. Al menos, merece la pena reflexionar sobre algunos aspectos del fenómeno:
- Aceptar la mediación, tal como se nos presenta, implica aceptar que no estamos tratando cuestiones de orden público. Y en consecuencia la resolución de las mismas puede efectuarse desde la esfera privada. Bingo. Es una privatización, y consiguientemente un negocio, de lo que hasta ahora ha sido el ámbito público de las instituciones judiciales.
- Se trata de una mera técnica, que parece pretender sustituir el llegar al fondo de los asuntos. Se trata de un procedimiento donde el fondo se supedita a la forma.
- Se pretende eliminar o restringir el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva, directa y sin mediaciones (nunca mejor dicho). Hay casos donde es voluntaria, pero también las hay obligatorias, sobre las que volveremos más adelante.
- Se viene a configurar como un “yacimiento de empleo” para profesionales que cambian de orientación, pasan a declinar el ejercicio y centran su profesión en la formación y las charlas. Que no exista una regulación clara de los estudios y currículum que den acceso al uso del título de mediador ayuda a que proliferen los “mediadores” autoproclamados.
Y centrándonos en el ámbito jurídico laboral, la incidencia de este fenómeno en Andalucía cobra aún mayor dimensión. Administración autonómica y agentes sociales oficiales (CEA, CC.OO. y UGT) han apostado decididamente por el SERCLA, el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía. Es la mediación institucional, una construcción compromisoria “total”. En primer lugar hay que destacar que las más recientes actuaciones tanto de los dirigentes de la Consejería de Empleo como de los tres agentes sociales que forman parte del entramado, no han sido, precisamente ni edificantes ni neutrales. Y son ellos quienes idean y mantienen esta institución, sin formular crítica u objeción alguna. Antes al contrario, es práctica habitual que los mediadores “donen” sus emolumentos a la organización que los designa. Es decir, que se constituye además en fuente de financiación. “Mediación-financiación” que se sitúa en línea con otros métodos sui generis de financiación a través de recursos públicos.
Así mismo, imponen a través de la concertación social un mecanismo obligatorio para multitud de cuestiones de orden laboral, tanto colectivas como individuales. Sin pasar por el SERCLA no se puede acudir a los Juzgados. Es requisito previo e ineludible. ¿Podrían presentar estadísticas similares a las que publicitan si fuera voluntario acudir al “Sistema”? Lo que presentan como un éxito no es sino una coacción legal. Recuerda mucho al aforismo atribuido a Mao Tse-Tung donde recordaba que el poder nace de la boca del fusil.
Y muy mal puede casar una coacción con una mediación. Menos aún en un sistema económico donde la vulneración tanto de los principios éticos como de las normas jurídico-laborales es sistemática por parte del empresariado. Desgraciadamente el respeto por la legislación laboral no abunda y son cada vez más los casos de incumplimientos que se conocen en todos los ámbitos laborales. ¿Por qué no apostar por la resolución dentro del sistema judicial, destinando recursos suficientes y con las normas jurídicas como reglas de juego?
Estas mediaciones laborales pretenden “pacificar los conflictos laborales” y ciertamente lo consiguen ya que constituyen un engranaje más del neocorporativismo en las relaciones laborales. Por todo ello, seguiremos reflexionando críticamente acerca de la mediación. Y muy especialmente cuando se refiera al ámbito laboral. Queremos seguir teniendo derecho a no ser amigos de nuestros enemigos.
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