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Queer
Atravesar una vida o lo queer como fuga
¿Qué tienen en común quienes comparten una comunidad? Paradójicamente, lo que comparten no es algo común, sino propio. La comunidad se conforma a partir de propiedades. Y la propiedad es esencialmente excluyente. De ello se ha ocupado, por ejemplo, Roberto Esposito (1998, 2002), a quien Irene Ortiz Gala dedicó un rumor en estas mismas páginas. Pongamos un ejemplo: si pensamos en la comunidad nacional española, ¿qué compartimos quienes conformamos esa comunidad? Compartimos ser propietarios del título de propiedad nacionalidad española. Y ello hace que quienes carezcan de ese título de propiedad, quedarán excluidos, violentamente excluidos ―y recluidos en Centros de Internamiento para Extranjeros. Porque la propiedad produce un dispositivo de seguridad que repele a quien no pertenece (Foucault, 2003). La identidad nacional funciona así, pero también podemos pensar en otras identidades y comunidades.
Ahora bien, ¿es posible una comunidad de quienes no tienen comunidad? Resuena aquí George Bataille, pero también Sylvia Rivera, Gloria Anzaldúa o Pla Meseguer. ¿Es posible una comunidad sin la propiedad de una identidad? ¿Cómo conjugar una comunidad sin la exclusión propietaria de la identidad? ¿Cómo practicar una identidad que no se forme a través de elementos propietarios sino a través de la falta, de la ausencia, de la herida? Este es precisamente el reto que desde hace décadas se viene pensando desde lo queer/cuir.
¿Es posible una comunidad de quienes no tienen comunidad? ¿Cómo conjugar una comunidad sin la exclusión propietaria de la identidad? ¿Cómo practicar una identidad que no se forme a través de elementos propietarios sino a través de la falta, de la ausencia, de la herida?
Desde hace un tiempo, ciertas posiciones vienen construyendo un “monstruo”, caracterizando lo queer como neoliberal, misógino, identitario, individualista, abstracto, afirmando que niega la biología o que borra a las mujeres. ¿Por qué esta proyección? ¿Para qué se construye esta imagen estereotipada? Más aún: ¿por qué se acusa a la llamada propuesta de “ley trans” de queer, como si lo queer fuera un delito o un pecado? Quizás todo esto venga porque lo queer trastoca los pilares de la modernidad occidental, incluido lo que entendemos por derecho. Porque lo queer nos sitúa ante una vida que atravesamos: rompe con el paradigma biologicista y nos planta ante un paradigma biográfico del derecho.
Lo biológico se articula sobre lo estático y lo trascendente. Lo biográfico sobre lo dinámico y lo inmanente. Pensemos en cómo se construye la idea de sujeto moderno, clave para entender el sujeto de derechos. ¿Qué es lo que realiza Descartes cuando enuncia cogito, ergo sum? A través de un argumento ontológico, consistente en la separación entre el alma y el cuerpo, privilegiando el primero sobre el segundo (el cuerpo sería proclive a la contaminación, a la degradación, frente a lo impoluto del alma), y de un argumento epistemológico, que enuncia el solipsismo del yo pienso conmigo mismo, lo que hace Descartes es romper con la idea de cuerpo situado y de relacionalidad con la otredad. Porque pareciera que el conocimiento y la existencia solo es posible desde la abstracción del alma y desde la eliminación de la otredad. De ahí surge el sujeto abstracto, neutral, imparcial, objetivo y universal que producirá un objeto llamado derecho también abstracto, neutral, imparcial, objetivo y universal. Mas como se ha planteado desde las perspectivas descoloniales (pensemos en Enrique Dussel, Dipesh Chakrabarty, Santiago Castro-Gómez, Chandra Mohanty, Ramón Grosfoguel o Silvia Federici), lo que se hace es un proceso de exterminio y conquista sobre aquellas corporalidades (o corporrealidades) que no se ajustan a ese modelo que se impone como “el modelo”, el único modelo posible. Y ya sabemos cómo se positiviza ese modelo en el derecho: Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 o Declaración de Virginia de 1776, como “los modelos” de derechos civiles y políticos para un sujeto determinado (hombre, cishetero, blanco, propietario, capacitado, asfaltado) que excluye a gran parte de la población. Ello produce un metarelato que se impone colonialmente sobre el resto de procesos históricos (pensemos en qué papel tiene la revolución de Haití en la historiografía) y sobre el resto de corporalidades (Winter Pereira, 2022).
¿Qué trascendencia tiene esto? Pensemos en el siguiente ejemplo. Un Estado publica una ley por la cual se establece que, para acceder a ciertos derechos ―garantías, al menos formales, para que las vidas sean sostenibles y vivibles―, se debe tener una determinada pigmentación de la piel. Es decir, un rasgo biológico como requisito para tener derechos. Esta ley señala, por ejemplo, que solo las personas blancas tendrán esos derechos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la integridad física y mental. Por lo que quien posea un cuerpo no-blanco quedará fuera de la protección del derecho. ¿Sería posible una legislación así? No solo sería posible: ha sido posible. El paradigma por excelencia de la biologización del derecho fue el régimen jurídico nazi (Esposito, 2004). Pero no fue un invento suyo. Pensemos en lo que ha ocurrido históricamente en la Península Ibérica con la población gitana, desde la Gran Redada del rey Fernando VI hasta el Reglamento de la Guardia Civil anterior a 1978, por solo mencionar dos disposiciones jurídicas. Claramente estamos ante un racismo jurídico sistémico basado en un relato biológico.
Cambiar la perspectiva: pasar de lo biológico a lo biográfico. Porque la vida se atraviesa, porque pasamos a través de la vida. Nuestras corporalidades están situadas y situadas en relación, nos narramos a través de ellas
¿Qué se nos plantea desde lo queer? Cambiar la perspectiva: pasar de lo biológico a lo biográfico. Porque la vida se atraviesa, porque pasamos a través de la vida. Nuestras corporalidades están situadas y situadas en relación, nos narramos a través de ellas. ¿Por qué no pensar el derecho a través de la biografía? ¿Por qué no practicar el derecho a través de la situacionalidad de las corporalidades? Porque lo biográfico es dinámico e inmanente. Nada más material que un cuerpo situado. Por eso desde lo queer, por ejemplo, podemos observar cómo funciona el tiempo “straight”, el tiempo normativo al que debemos ajustar nuestros cuerpos (Halberstam, 2005; Muñoz, 2020). Ahí está la excelente tesis doctoral de Dresda Méndez de la Brena sobre las corpomaterialidades del dolor de las mujeres con fibromialgia, por mencionar un trabajo que acoge la perspectiva queer para cuerpos situados y que, lejos de lo que se pudiera pensar, no borra a ninguna mujer. O la investigación en curso de Paloma Sánchez Michavila sobre las discatopías, la dislexia y la feminización de los cuidados.
Entonces, de qué hablamos cuando hablamos de lo queer/cuir: de la posibilidad de observar para hablar, de un lugar de habla de una vida (de cualquier vida) que al enunciar provoca una potencia destituyente, en el sentido que da a esta idea Giorgio Agamben (2014). De una vida que atravesamos: biografía y situacionalidad-relacional frente a biología y universalidad (colonial). Y lo queer lo hace desde la parodia, como el personaje de Pulcinella en la Commedia dell’arte: allí donde hay un fracaso, también hay una línea de fuga.
Referencias bibliográficas
Agamben, G. (2014). L’uso dei corpi. Vincenza: Neri Pozza.
Esposito, R. (1998). Communitas. Origine e destino della comunità. Torino: Einaudi.
Esposito, R. (2002). Immunitas. Protezione e negazione della vita. Torino: Einaudi.
Esposito, R. (2004). Bios. Biopolitica e filosofia. Torino: Einaudi.
Foucault, M. (2003). Hay que defender la sociedad. Madrid: Akal.
Halberstam, J. (2005). In queer time and places. New York University Press.
Méndez de la Brena, D. (2021). Corpomaterialidades del dolor. Análisis de experiencias de mujeres con fibromialgia. Tesis Doctoral dirigida por Rosa Medina. Universidad de Granada.
Muñoz, J. (2020). Utopía queer. El entonces y el allí de la futuridad antinormativa. Ed. La Caja Negra.
Ortiz Gala, I. (2022). “Hacia una protección común: Roberto Esposito y el paradigma inmunitario”. El rumor de las multitudes. El Salto, 12 de abril de 2022.
Winter Pereira, L. (2022). “El sujeto constitucional. Entre la abstracción de la ciudadanía y la exclusión de las corporalidades otras” (inédito).
Queer
¿Quién teme que lo queer sea para todo el mundo?