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Evasión fiscal
España, líder de Europa en tratados fiscales lesivos con los países en desarrollo
Un estudio sobre los tratados fiscales de doble imposición entre países de la Unión Europea y países en desarrollo muestra que los del Estado español, junto a los de Luxemburgo, han sido los más perjudiciales para dichos países.
El grupo parlamentario de la Izquierda Unitaria Europea (GUE/NGL), del que forman parte Podemos e Izquierda Unida, ha publicado un estudio escrito por Martin Hearson, profesor de Economía Política Internacional del Departamento de Relaciones Internacionales de la London School of Economics and Political Science, en el que han analizado 172 convenios fiscales vigentes entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los países en desarrollo, firmados entre 1970 y 2014. El estudio, titulado The EU's Tax Treaties with Developing Countries - Leading By Example?, tenía como objetivo determinar en qué manera y proporción están equilibrados los tratados de doble imposición en términos de la cantidad de recaudación de impuestos a nivel local por las empresas y particulares que operan tanto en los países en desarrollo como en la UE. Lo que se denomina como distribución de derechos de imposición.
Los tratados de doble imposición llevan años en el punto de mira de la lucha contra la evasión fiscal. Estos acuerdos sirven para que las empresas que operan en varios países puedan evitar pagar impuestos dos veces, pero la realidad es que un gran número de estos tratados son utilizados para que las grandes empresas reduzcan su pago de impuestos mediante la transferencia de la carga fiscal al país donde el impuesto es menor, o en muchas ocasiones no se pague ningún impuesto mediante el uso de estos acuerdos combinados con desgravaciones específicas, como las otorgadas a rentas atraídas desde el extranjero, y el uso de paraísos fiscales.
Los 172 tratados fiscales de doble imposición estudiados dejan intacto sólo el 40% de los derechos de imposición de los países en desarrollo
Pero este nuevo informe ha querido analizar la posición de los países de la UE con los países en desarrollo y su compromiso con la coherencia de las políticas para el desarrollo, artículo 208 del Tratado de la UE, y las recomendaciones del informe de la Comisión PANA publicada en diciembre de 2017 que exigía “la necesidad de que los Estados miembros garanticen un trato justo a los países en desarrollo en la negociación de los convenios fiscales, teniendo en cuenta su situación particular y garantizando un reparto equitativo de los derechos fiscales entre los países de origen y los de residencia”.
Según la investigación, la mayoría de los tratados fiscales de la UE con los países en desarrollo, lejos de cumplir con dichos compromisos, otorgan incluso menos derechos fiscales que los tratados firmados entre los miembros de la OCDE y los países en desarrollo. En promedio, dejan intacto sólo el 40% de los derechos de imposición de los países en desarrollo signatarios.
España y Luxemburgo los más injustos
La investigación y el análisis de los tratados fiscales arrojan que el Estado español es, junto a Luxemburgo, el país de la UE que trata de una manera más injusta a los países en desarrollo. Según el análisis de Hearson, tanto España como Luxemburgo son jurisdicciones que son utilizadas para la búsqueda de un convenio más favorable según el caso y reducir el pago de impuestos transfiriendo los beneficios de las grandes empresas desde las filiales en los países desarrollados a las empresas matrices.Verónica Grondona, asesora en temas de justicia tributaria para el grupo parlamentario GUE/NGL, cree que es necesario resaltar que la mayoría de los tratados españoles con países en desarrollo analizados no permiten la aplicación de ninguna retención en la fuente para servicios administrativos, de consultoría y técnicos, estando o no presente el proveedor de servicios en el país fuente; algo que han venido introduciendo los países en desarrollo en sus tratados entre ellos desde hace ya algunos años y que forma parte de los últimos cambios en el Modelo de Convenio de Naciones Unidas.
España o Luxemburgo, explica Grondona, “parecerían tener tratados de doble imposición con países en desarrollo que darían unos derechos más equilibrados a estos últimos en lo referido a la definición de establecimiento permanente, pero no tendrían una situación globalmente tan equilibrada ya que no permiten a los países en desarrollo cobrar retenciones a las empresas en sus propios territorios”.
Además, señala la asesora del GUE/NGL, “los servicios administrativos y consultoría son utilizados frecuentemente por las multinacionales para transferir y localizar los beneficios en países donde no pagan impuestos”, ya que comprobar los costes gastados o los beneficios recibidos por dichos servicios en las filiales de una multinacional es “muchas veces una tarea imposible para las autoridades tributarias”.
Los tratados de España y Luxemburgo brindaría las condiciones para que las multinacionales salgan a la compra de tratados para lograr la doble "no" imposición
Según el informe, para llevar a cabo estos tratados tan desfavorables fiscalmente para los países en desarrollo, España y Luxemburgo combinan las ventajas de los convenios fiscales de estos países con las directivas de la UE sobre matrices y filiales y sobre intereses y cánones, que eliminan las restricciones a las transacciones comerciales en el mercado único.
“La combinación de estas condiciones con el hecho de que las retenciones en la fuente han sido eliminadas en la Unión Europea por las directivas de matriz-subsidiaria y de intereses y regalías, brindaría las condiciones para que las multinacionales salgan a la compra de tratados para lograr en la práctica la doble no imposición, es decir, no pagar impuestos en ningún lado”, lamenta Grondona.
En el otro lado de la tabla se encuentran Suecia y Finlandia que, según la investigación, mantienen unos tratados que son justos y favorables a los países en desarrollo tal y como exige el Tratado de la UE y las recomendaciones del informe de la Comisión PANA.
Los cuatro países que tienen más tratados con países en desarrollo de la muestra (Reino Unido, Italia, Francia y Alemania) otorgan derechos de imposición a los países en desarrollo cuyo valor medio es inferior a la media de la UE, lo que significa que son los que tienen la mayor concentración de tratados que restringen la capacidad de los países en desarrollo para gravar la inversión extranjera.
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Me encanta la ilustración del artículo. El Salto tiene ahí una de sus fortalezas.
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