Instituciones culturales
Una sentencia expulsa a las multinacionales de la junta directiva de la SGAE

El gobierno de la SGAE no debería estar más tiempo en manos de las editoriales relacionadas con multinacionales de la industria discográfica, tras la sentencia conocida hoy.

La Guardia Civil, en la sede de la SGAE en 2011.
Agentes de la Guardia Civil en la sede de la SGAE en 2011 David F. Sabadell

El juzgado de primera instancia número 17 de Madrid ha fallado a favor de que las multinacionales discográficas dejen de estar presentes en la Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

La sentencia, conocida hoy y fechada el 11 de octubre, estima la impugnación del acuerdo de la comisión electoral de 18 de diciembre de 2015, y declara el cese de los miembros de la Junta Directiva Ediciones Warner Bros, S.A., Peer Music Española S.A. y Emi Songs España, E.L. por estar incursos en la causa de inelegibilidad del artículo 50.1.e) de los estatutos de la entidad.

La sentencia anula el artículo 50.1.a) de los estatutos de la SGAE salvo el párrafo que explica que no serán elegibles para la Junta Directiva de la entidad los socios que sean personas físicas o jurídica titulares, partícipes o socios de alguna empresa o entidad de cualquier tipo, usuaria habitual del repertorio de la SGAE; o que representen por cualquier título, de modo permanente, a un organismo público o privado de explotación radiofónica, cinematográfica, de televisión o fonográfica.

Hablando en plata, lo que parece decir esta resolución judicial a las editoriales relacionadas con empresas multinacionales del negocio discográfico es “fuera vuestras manos de la gestión de los derechos de autor porque no sois autores sino usuarios”.

“Es una sentencia muy importante para los autores y para la SGAE porque garantiza una junta directiva libre de influencias de usuarios del repertorio”, reconoce a El Salto la abogada Mónica Sevil, que ha llevado el caso. Para esta letrada, “las multinacionales llevan muchísimos años en la junta de la SGAE o pudiendo optar a esos cargos, utilizando para ello sociedades distintas pertenecientes a un mismo grupo empresarial”.

La demanda se produjo a partir de las elecciones de 2015 en la SGAE, cuando varios editores independientes que se presentaron impugnaron algunas candidaturas, las vinculadas a estas multinacionales de la industria discográfica, porque llevaban más de 20 años en el cargo. “Hicimos un escrito a la junta electoral para que no admitiera las candidaturas de SONY, EMI y Peer Music –recuerda Sevil–. Lo que hacían era presentarse con Warner Music dos legislaturas, otras dos con Warner Chapell, dos con Emi songs, dos con EMI Music. Como tienen muchas sociedades, tienen la posibilidad de cambiarla aunque pertenecen al mismo grupo editorial y defienden los mismos intereses”.

Este mecanismo queda perfectamente explicado en la sentencia: “Amparándose en el texto de la norma (imposibilidad de presentarse como candidata la misma sociedad que ha estado dos mandatos) se presenta otra empresa del grupo, en quien por la distinta personalidad de las mercantiles no concurre técnicamente la causa de inelegibilidad y, por tanto, existiendo identidad de fines e intereses, ya que incluso las personas físicas que las representan son coincidentes (lo que supone continuidad en las líneas de intervención), se ‘burla’ la causa de inelegibilidad establecida en estatutos”.

La otra gran novedad que podría desencadenar esta sentencia es la nulidad del modo de repartos que hasta ahora ha llevado a cabo la SGAE entre los autores. El fallo judicial anula varios artículos de los estatutos de la entidad referentes a esta cuestión y dice que se debe “establecer el reparto por criterios proporcionales de uso de acuerdo a la información facilitada por los usuarios, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)”. Es decir, el reparto no debería fijarse por sondeos o muestreos sino por el uso efectivo.

La aprobación de las normas que rigen los repartos también deberá cambiar, ya que tendrán que ser sancionadas por la Asamblea General, de conformidad con la LPI. Por la sentencia, “estas reglas por imperativo legal deben ser fijadas en los estatutos, no siendo competencia del Consejo ni de la Junta Directiva su establecimiento ni aprobación, por lo que no pueden ser asumidas, y, en consecuencia, deben ser anuladas”. “Esto es más difícil de manipular que una Junta Directiva”, afirma la letrada.

Con esta sentencia también queda en entredicho el cumplimiento de la LPI por parte de la SGAE y se manifiesta la dejación de funciones del Ministerio de Cultura en cuanto a la vigilancia en el cumplimiento de la ley por parte de esta entidad de gestión de derechos. “Es evidente que el Ministerio de Cultura no ha velado por que los estatutos de la SGAE cumplieran la ley. En cuanto me he puesto con una demanda he conseguido tres nulidades, precisamente por incumplir la ley”, considera Sevil.

La abogada valora que la sentencia es muy positiva para el conjunto de los autores y por ello entiende que la SGAE no debería recurrirla. "Si lo hace será para defender a las multinacionales, un absurdo. Deberían acatar la sentencia porque todo lo que se dice en ella es en beneficio de los autores”.

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