El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya reconoce a los riders como asalariados

Un total de 21 magistrados han rubricado una sentencia unánime y pionera en Catalunya en la que reconocen como despido improcedente la expulsión de un rider de la plataforma digital de Glovo, la que utilizan repartidores y empresa para gestionar el trabajo. El tribunal obliga a Glovo a readmitirlo en plantilla o a indemnizarlo con 2.761,51 euros.

Repartidor de Glovo en Madrid 2
David F. Sabadell Un repartidor de Glovo consulta la aplicación de la empresa durante su jornada.

Sentencia a sentencia, tribunales de todo el Estado están poniendo cerco a las prácticas abusivas de las empresas de reparto a domicilio que utilizan a falsos autónomos como trabajadores. Un total de 21 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se han sentado a deliberar, consensuar y rubricar una sentencia pionera en la que reconocen el despido improcedente de un rider de Glovo, al que la empresa desconectó de la plataforma sin previo aviso ni indemnización. 

Admitir el despido, y declararlo improcedente, supone el reconocimiento del repartidor como asalariado, por lo que el tribunal obliga a Glovo a readmitirlo en plantilla o a indemnizarlo con 2.761,51 euros, según los parámetros que establece el Estatuto de Trabajadores.

Sobre la sentencia cabe recurso, pero tras su lectura resulta difícil de imaginar que instancias superiores la tumben, dado los hechos probados que asume, la jurisprudencia que enumera y el hecho de que hasta 21 jueces la rubrican, sin voto particular alguno. Es la primera que emite al respecto el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por lo que jueces de más bajas instancias deberán tenerla en cuenta en sus resoluciones.

Para establecer quién posee los medios de producción, más allá de la bici o de la ropa que usan los riders, lo importante es establecer a quién pertenece la plataforma digital, y esa titularidad solo es de Glovo

Siguiendo la jerarquía judicial, esta sentencia anula la del Juzgado de lo Social nº24 de Barcelona, que no reconocía la relación laboral de Juan José Laverne con la empresa Glovo. Para ello, razona punto por punto por qué Laverne, a pesar de estar dado de alta en autónomos, mantenía una relación laboral de asalariado con la empresa, que debe regirse por el Estatuto de Trabajadores.

La argumentación de los 21 magistrados se centra en las plataformas digitales de Glovo. La empresa tiene dos: una para los clientes que hacen los pedidos y otra para los riders que llevan las compras. Ambas plataformas son propiedad de Glovo y los riders no pueden ponerse en contacto con los clientes, por lo que se establece lo que el tribunal considera “una típica relación triangular”, en la que el rider “no tiene ningún tipo de relación contractual con los clientes, por lo que es ajeno al mercado de bienes y servicios”.

“Mi sentencia ayudará a otros riders en los macro juicios que se están celebrando para dirimir si los repartidores son falsos autónomos”

Asimismo, enumera las cuatro características que el rider cumple para ser reconocido como trabajador de la empresa: voluntariedad por ambas partes, retribución (que en los ingresos bancarios queda anotada como “nómina”), alienación y dependencia. 

El punto más comprometido era el de alienación. Los jueces recuerdan que el rider no posee los medios de producción, los cuales pertenecen a la empresa. Que más allá de la bici o de la ropa propia que usen los riders, lo importante es a quién pertenece la plataforma digital que permite a los trabajadores llevar a cabo el servicio de transporte de la empresa. Y esa titularidad solo recae en Glovo.

Juan José Laverne empezó a trabajar en Glovo en 2015. Pronto comenzó a movilizarse por sus derechos laborales, ante lo que ya entonces “intuía como un fraude laboral”. En 2017 fue desconectado de la plataforma. Previamente, la empresa le había “ahogado económicamente”, con menos pedidos. Hace dos años, junto con compañeros riders afectados, montaron una cooperativa de mensajería, Mensakas, “en la que todos somos asalariados” y forma parte del colectivo Riders x derechos. 

Es consciente que su sentencia es pionera y que, aunque sea una sentencia individual, “ayudará a otros riders en los macro juicios que se están celebrando para dirimir si los repartidores son falsos autónomos”. Inspección de Trabajo realizó un amplio seguimiento a más de 3.000 riders no afiliados a la Seguridad Social de Barcelona, cuyo juicio se espera para finales de año o en 2021. En octubre de 2020 tendrá lugar el macro juicio contra Deliveroo (alrededor de 700 riders) y, a partir del 27 de marzo, el de los trabajadores de Glovo en Zaragoza. 

Glovo
Tres meses infiltrado en Glovo

Paul Iano, estadounidense, trabajó durante tres meses para Glovo en País Vasco. Lo hizo para conocer desde dentro las condiciones laborales de un tipo de empresa con una forma de funcionamiento ya habitual en Estados Unidos, en el que se externalizan los costes y se quedan solo con el beneficio.

Deliveroo
La mayor sentencia contra Deliveroo dicta que 532 riders eran falsos autónomos

La tesorería de la Seguridad Social gana el juicio por una inspección de trabajo contra Roofoods Spain que realizó a finales de 2018.

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