16 guardias civiles serán juzgados por las muertes en El Tarajal en 2014

El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta abre juicio oral a 16 agentes de la Guardia Civil por posibles delitos de homicidio por imprudencia grave y de denegación de auxilio por su actuación en El Tarajal en 2014, cuando dispararon balas de goma a un grupo de migrantes que se encontraba en el mar, con el resultado de 15 personas muertas.

Recuerdo Víctimas Tarajal 3
Rebeca Hortigüela Homenaje en febrero de 2019 a las vícitimas de El Tarajal.
25 sep 2019 12:00
La travesía judicial de las 15 muertes en el paso fronterizo de El Tarajal (Ceuta) en febrero de 2014 ha entrado en un nuevo capítulo tras la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, fechada ayer, 24 de septiembre de 2019, que abre juicio oral a 16 agentes de la Guardia Civil por posibles delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y por delito de denegación de auxilio.

Los hechos que finalmente se juzgarán, tras un cierre inicial de la investigación decretado en octubre de 2015 por este mismo juzgado instructor y dos reaperturas a instancia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sucedieron en la mañana del 6 de febrero de 2014, cuando los agentes utilizaron material antidisturbios, balas de goma y gas lacrimógeno contra un grupo de unos 200 migrantes que se encontraban en el agua. Los impactos en la cara y zonas vitales provocaron el fallecimiento de 15 personas. Un grupo de 27 consiguieron escapar de la muerte y llegar a la playa española, pero la Guardia Civil les expulsó en el momento, lo que se conoce como devoluciones en caliente.

La jueza instructora María de la Luz Lozano Gago considera en el auto que tales hechos, “sin perjuicio de ulterior calificación”, podrían ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal y un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el artículo 412.3 del CP. “Dicha actuación —se lee en el auto— pudo contribuir, cocausalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de las mismas, concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital”.

La jueza también decreta el sobreseimiento de las causas por lesiones y prevaricación, al entender que “no existe indicio alguno sobre la comisión de un eventual delito de prevaricación, por cuanto los agentes obraron defendiendo las fronteras, en principio, como es su deber. Hubiera concurrido prevaricación en el caso contrario”. Pero la magistrada considera que se debe abrir juicio oral para dirimir si los agentes cumplieron tal deber, la defensa de la frontera, “en el modo en que lo hicieron, si hubo o no exceso de coacción por su parte, si les ampara o no el cumplimiento del deber del artículo 20.7 del Código Penal, si su actuación fue o no proporcionada a las circunstancias”, ya que concurren indicios de imprudencia respecto de las muertes producidas y de que no se prestó el auxilio debido y exigido.

En este sentido, el auto de Lozano Gago deja una frase muy contundente respecto de la responsabilidad de los agentes cuando afirma que “es claro que en el mar había personas migrantes que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida, y que debían ser auxiliadas por los agentes investigados, los cuales podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”.

Frontera y derechos humanos

En el auto que finaliza el procedimiento de instrucción, la juez recuerda que “la protección de la frontera no puede ser justificación para recurrir a prácticas incompatibles con los derechos humanos, ni puede dar pábulo a sobreentender, ni remotamente, que las fronteras o espacios entre las mismas son zonas de excepción en relación a los derechos humanos”.

También especifica que la defensa de las fronteras “se debe compatibilizar con el amparo de los derechos humanos”, de modo que “no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de tales derechos”.

Por ello señala que el rechazo de las personas que intentan atravesar la frontera “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

La magistrada apoya su argumentación en el informe anual de actividad del año 2015 del Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, fechado el 14 de marzo de 2016, que indica que “los rechazos deben cesar y deben reemplazarse por una práctica que concilie el control de las fronteras y los derechos humanos. No es una misión imposible, ya que los flujos migratorios a Melilla se mantienen actualmente en un nivel manejable. Cualquier uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad debe dar lugar a una investigación completa y efectiva, y las personas responsables deben ser sancionadas de forma adecuada”.

Desde la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de Menores y Jóvenes, una de las denunciantes, se entiende el auto como “un paso imprescindible para poder enjuiciar los hechos que causaron la muerte de 15 personas el 6 de febrero de 2014”. También lamentan que “sigan sin practicarse las diligencias de cotejo de ADN encaminadas a identificar cuatro de los cuerpos que yacen enterrados sin nombres en el cementerio de Ceuta” y recuerdan que, además de las responsabilidades personales que se dilucidan en este procedimiento, “existen responsabilidad política e institucionales por estas muertes”.

En septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Cádiz ordenó por segunda vez la reapertura del caso e instó a seguir investigando y tomar en cuenta las declaraciones de los testigos. El recurso al archivo de la causa, cerrada en octubre de 2015 por la jueza María del Carmen Serván del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, tardó en resolverse y fue en enero de 2017 cuando la Audiencia Provincial de Cádiz pidió la reapertura del caso por primera vez, ordenando la identificación de los cadáveres, reclamando las autopsias a Marruecos y también exigiendo que se tomara declaración a los testigos. Órdenes que no se cumplieron, por lo que las acusaciones volvieron a solicitar la reapertura de la causa.

Disparando al mar

En la mañana del 6 de febrero de 2014, unas 300 personas salieron del campamento de Cassiago con el propósito de entrar en Europa por Ceuta. La valla de esta ciudad, a diferencia de la de Melilla, es prácticamente inexpugnable debido a que en su construcción se aprovechó el relieve del terreno y cuenta con unas concertinas algo más que intimidatorias. Por ello, quienes pretenden cruzar han de probar caminos alternativos al salto. Aquel día, el plan era el puesto fronterizo de El Tarajal, la única brecha en la muralla.

La Gendarmería marroquí interceptó al grupo y este se dividió. Unas 200 personas se lanzaron a la playa en un intento desesperado por aprovechar el caos, y quienes burlaron a los gendarmes se tiraron al mar para bordear el espigón que supone la última prueba antes de pisar suelo español. Fue este grupo al que rechazó la Guardia Civil, con la actuación de los 16 agentes que ahora serán juzgados por el fallecimiento de 15 personas.

Muchas versiones oficiales

La actuación del Gobierno español en el caso de El Tarajal fue muy cuestionada por las distintas versiones que fue ofreciendo, contradictorias y con la clara intención de exculpar a la Guardia Civil o de negar cualquier responsabilidad en los fallecimientos.

La misma mañana del 6 de febrero, el ministerio de Interior, entonces en manos de Jorge Fernández Díaz del Partido Popular, emitió un comunicado en el que negaba cualquier participación de la Guardia Civil, y alegaba que los inmigrantes nunca llegaron a atravesar el bloqueo de los militares marroquíes, desvinculándose de lo ocurrido.

Pero los testimonios de los supervivientes, las grabaciones en vídeo de un vecino y los cadáveres que iban apareciendo en la playa española contradecían la versión oficial.

Tras la aparición de pruebas e investigaciones periodísticas, las versiones del ministerio fueron cambiando numerosas veces en los días posteriores, de forma profundamente incongruente, intentando evadir todas las responsabilidades posibles. Finalmente, la jueza María del Carmen Serván, del Juzgado de Instrucción numero 6 de Ceuta, abrió una investigación.

En noviembre de 2014 varios familiares de las víctimas se personaron como acusación particular, y en diciembre la jueza pidió trasladar la investigación a la Audiencia Nacional, considerando que los hechos tuvieron lugar en aguas marroquíes. Sin embargo, esta rechazó la solicitud, al no descartar que las muertes hubiesen ocurrido en aguas españolas.

En febrero de 2015, el Juzgado de instrucción número 6 de Ceuta imputó a 16 agentes de la Guardia Civil, entre ellos un capitán, un teniente y un sargento por utilizar material antidisturbios el 6 de febrero de 2014 para repeler el intento de entrada a Ceuta.

Tras las declaraciones, el 15 de octubre la jueza archivó la causa en un auto que exculpaba a los 16 guardias civiles imputados, aseguraba que utilizaron el material antidisturbios “con efecto disuario” y sin hacer “un uso inadecuado” de este.

En el escrito, Serván llegaba a responsabilizar a los fallecidos, que “asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil”.

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