Multas y detenciones en tiempo de Coronavirus: Una mirada jurídica

Damos algunos consejos jurídicos acerca de cómo enfrentarnos a sanciones policiales por incumplir las restricciones del coronavirus

Abogados de Red Jurídica
20 mar 2020 17:00

Se acabó la “pedagogía policial” (curioso concepto) de las primeras jornadas del estado de alarma. “Han sido días de levantar un poco la mano, de informar, pero llega el momento de cumplir el estado de alarma”, declaró ayer José Ángel González, jefe operativo de la Policía Nacional, en una comparecencia en La Moncloa. Los cinco primeros días de “laxitud” se han saldado con cerca de 300 detenciones y la imposición de más de 11.000 sanciones administrativas por el incumplimiento de las restricciones impuestas. Pero parece ser que esto solo era un avance del cumplimiento estricto que está por venir.

Obviamente, el objetivo que persiguen estas medidas, que no es otro que preservar la salud individual y la colectiva, es fundamental para nuestra sociedad. Y nos parece acertado, lógico, responsable y solidario que todas hagamos un esfuerzo por lograr su cumplimiento. Al fin y al cabo, como dijo Muhammad Ali, la dedicación que muestras a otras personas es el alquiler que pagas por tu hueco en la Tierra”.

Ahora bien, nos están llegando muchas consultas, de distintas personas, que dan cuenta de situaciones de trato poco correcto por parte de algunos agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. No hay estado de alarma que justifique este comportamiento. Y no sólo esto, sino que algunas personas hacen referencia a la imposición de denuncias injustificadas o arbitrarias en lo que una clienta llamó “una deriva autoritaria”. Y, claro, el anuncio del señor González de que ahora empieza la mano dura no hace más que aumentar nuestros temores de que estas conductas puedan ir en crescendo.

A raíz de esto nos vemos obligadas a señalar que aunque se haya decretado el estado de alarma, todas las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad y, por consiguiente, los actos discrecionales o carentes de justificación se encuentran absolutamente prohibidos. De hecho, en el actual contexto de esfuerzo, sacrificio y nerviosismo de la población pensamos que es cuando la función pública cobra mayor relevancia y cuando el respeto a sus estándares debe ser más escrupuloso que nunca. 

¿Qué conductas son sancionables?

El pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto por el cual se declaró el estado de alarma. En él, se estableció una prohibición generalizada de salir a la calle, salvo que fuera para realizar alguna de las siguientes actividades: 

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Como excepción a esta norma, cabe mencionar la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la cual se procedió a autorizar también la circulación por las vías de uso público a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma. Estas personas vulnerables podrán salir al exterior con un acompañante si es lo que terapéuticamente les convenga.

Tanto en el Real Decreto como en esta Instrucción se establece, asimismo, que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.

Y de esta afirmación surge una duda jurídica que dejamos en el aire. Existe un principio de legalidad en materia sancionadora, es decir, no se puede sancionar sin que una norma de rango legal recoja la conducta sancionable. Entonces, ¿pueden sancionarte conforme a “recomendaciones de las autoridades sanitarias” que no tengan este carácter de ley? ¿Pueden sancionarte, por ejemplo, por la comisión de un delito de desobediencia de una directriz de la policía (que, a su vez, provenga de Sanidad) cuando nuestra legislación no prevé que esa conducta sea ilícita? Dejamos constancia de esta regulación algo chapucera y jurídicamente cuestionable, porque quizás más adelante se podrá invocar como un vicio del procedimiento sancionador si, por ejemplo, la multa se basase en una conducta concreta que desobedezca una directriz interna de la policía o del Ministerio de Sanidad, pero no una ley formal. 

Y decimos esto porque está apareciendo multitud de información por redes y medios sobre los criterios que está utilizando la policía para sancionar y consideramos que algunos de ellos no tienen amparo legal. No debemos confundir lo que son (buenos) consejos legales con imposiciones jurídicas.

Ojo, el Real Decreto sí tiene rango de ley, por lo que desobedecer las normas que se contienen en el mismo sí puede ser un acto ilícito y sancionable. Pero eso no quiere decir que cualquier orden que emita un policía deba ser ciegamente acatada, si carece de sustrato legal.

Por otro lado, no se ha creado ninguna legislación sancionadora ad hoc para esta situación. En otras palabras, las multas que se impongan se tienen que basar en la preexistente Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza, con multas previstas de 100 a 30.000 euros) y las detenciones con conductas recogidas en el Código Penal. Sobre esta cuestión recomendamos un artículo de nuestro compañero Alejandro Gámez que se puede leer pinchando aquí.

La inseguridad jurídica en época de fake news

Sea como sea, esta descoordinación entre Sanidad e Interior y el mal uso de los instrumentos normativos está creando mucha inseguridad jurídica en los ciudadanos que no sabemos cómo debemos realizar las conductas que en principio están permitidas. 

Por ejemplo, en redes sociales (incluso en las vinculadas al Ministerio del Interior) circula la información de que es obligatorio llevar un certificado del administrador de la empresa que exprese que debes ir a trabajar, o cuáles son las distancias concretas de las que te puedes alejar de tu domicilio para pasear al perro; decisiones éstas sin amparo legal.

Sin duda, puede ser útil llevar encima un certificado de tu jefe, que diga que trabajas en X sitio y cuál es tu horario de trabajo, por si te para la policía, pero en ningún caso esta sugerencia se ha convertido en una exigencia. Haciendo click en este enlace podrás descargarte un modelo de certificado de empresa, elaborado por nuestras compañeras de la cooperativa Sumando, para acreditar el lugar y horario de trabajo de un trabajador de la empresa.

Es decir, la conducta sancionable puede ser la de bajar a la calle sin un propósito concreto, pero no el no portar un certificado emitido por tu empresa. Es importante que no perdamos la perspectiva sobre lo que nos es legalmente exigible y que las actuaciones policiales en estos momentos tan excepcionales sean mínimas, proporcionadas y ajustadas a los estándares legales.

Consejos jurídico-racionales

Puesto que las sanciones que nos pueden imponer no son baladí (como ya hemos dicho, pueden ascender a 30.000 euros) y nos están llegando muchas consultas al respecto hemos decidido dar tres consejos muy sencillos sobre cómo actuar.

1.- Es mejor evitar la sanción que recurrirla

Know your rights” - The Clash

Quizás resulte innecesario decirlo, pero la mejor estrategia es intentar no ser sancionado. Nuestra legislación administrativa establece que los agentes de la autoridad cuentan con una suerte de presunción de veracidad. Es decir, se presume la realidad de todos los actos administrativos que ejecutan y su mera palabra es suficiente para enervar la presunción de inocencia del ciudadano al que proponen para sanción. En otras palabras, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, si un policía dice que has hecho X, se presume que realmente has hecho X.

Es por eso que si te dan una orden basada en simples directrices o criterios subjetivos, aunque dudes de su legalidad, te recomendamos que si te es posible (y siempre y cuando no sea perjudicial para tus propios intereses o derechos fundamentales, ilegal, o constitutiva de algún delito) la sigas y de esa forma evites recibir una sanción por desobediencia o, incluso, una detención.

2.- Procúrate medios de prueba para el caso de que seas sancionado

La única defensa verdadera es la defensa activa” - Sun Tzu

Si lo anterior falla puedes ser denunciado. Entonces te tocará a ti demostrar que no estabas haciendo nada ilegal y que lo que manifiestan los agentes en la denuncia no se corresponde con la realidad. No es tarea fácil, pero tampoco es imposible.

Si crees que hay muchas posibilidades de que te puedan iniciar un expediente sancionador puedes salir de casa con el móvil grabando audio en el bolsillo, por ejemplo. No te recomendamos que hagas el gesto de grabar una vez iniciada la conversación con los agentes porque, aunque legal, podría disponer aún más a los agentes contra ti. Sea como sea ten en cuenta que grabaciones o vídeos pueden utilizarse para enterrar la presunción de veracidad de los agentes de policía. 

Ojo, grabar en lugares privados conversaciones en las que tú intervengas no es de por sí ilegal, pero sí lo es si lo haces con conversaciones ajenas. Pero lo que suceda en la vía pública sí lo puedes grabar, siempre y cuando no coloques un dispositivo de grabación permanente o cámara de videovigilancia. Pero cuidado también con el uso que le das a la grabación; si grabas una conversación con un agente y el uso que le das es para ejercer tu derecho de defensa en un procedimiento sancionador o judicial estarías amparado en el derecho fundamental a defenderte (recogido en el artículo 24 de la Constitución). El derecho a informar también ampara la difusión de una imagen policial. Pero grabar o tomar imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones para poner en riesgo su integridad física o moral es una conducta ilícita, sancionable con multas de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Otro consejo que damos es que puedes usar aplicaciones de GPS (o incluso aplicaciones que seguramente tengas por defecto en tu móvil, como Maps) que te permiten rastrear tu posición en todo momento y así podrás demostrar, por ejemplo, que saliste a pasear al perro por un tiempo prudencial y en los alrededores de tu casa, o que estás yendo a trabajar por la ruta más corta. No somos muy partidarios, por lo general, de ir geolocalizados por la vida, pero creemos que en esta situación de excepción puede sernos de utilidad.

3.- Defiéndete jurídicamente

Stand up for your rights” - Bob Marley

En el caso de que te inicien un expediente sancionador tienes derecho a presentar alegaciones de descargo y presentar pruebas testificales, documentales o de cualquier tipo que se te ocurra. En caso de que, a pesar de interponer alegaciones, el expediente finalice con sanción, tienes derecho a recurrir.

Todo esto lo puedes hacer sola, y existen numerosos formularios en internet que se pueden utilizar para ello. Por ejemplo, las compañeras de Legal Sol publicaron hace unos años un fantástico manual llamado Burorresistiendo, muy útil para hacer frente a procedimientos sancionadores. Pero también puedes escoger la opción de que te asesore, acompañe y realice los escritos una abogada

Depende de todas frenar las curvas. La del coronavirus y la de la deriva autoritaria.

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Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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