Biodiversidad
Mazazo judicial a la caza de especies en mal estado de conservación
El Supremo señala que no podrá autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o de la que se desconozca su estado de conservación.

Sentencia firme y no recurrible, y con consecuencias a nivel estatal: se acabó la permisividad de cazar especies en mal estado de conservación. El Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso de Ecologistas en Acción que pedía la nulidad de la orden del Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se fijaban las limitaciones y épocas hábiles de caza en esta comunidad —conocida como Orden de Vedas— para el período 2014-2015.
La sentencia trasciende a todas las futuras órdenes de veda no solo de la Comunidad de Madrid, sino del resto de comunidades autónomas, y supone que los informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas son preceptivos y no podrán autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o de la que se desconozca su estado de conservación.
La organización ecologista recurrió la Orden en 2014 y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la petición que ahora atiende el Supremo. Este se ha basado en dos hechos: la inadecuada gestión de los métodos de trampeo y la inexistencia de informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal indica en el fallo que la anulación de la orden se realiza “por falta de los informes técnicos previos necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y su utilización racional resulta preceptivo”.
Tal como apunta la organización ecologista, la orden anulada autorizaba métodos de trampeo (lazos y cajas trampa) para especies como la grajilla, la urraca, la corneja y el zorro sin establecer periodos hábiles, lo que suponía “autorizar y usar estos métodos de captura todo el año, incluidos los períodos de veda y de reproducción de las especies, vulnerando la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad”.
El colectivo denuncia también que, en relación a los informes previos, “la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, al igual que la gran mayoría de las comunidades autónomas, llevan años autorizando sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de conservación”. Todo ello a pesar de que la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 2007, establece que las órdenes de vedas deben velar para que la práctica cinegética no se realice sobre especies que se encuentren en un estado de conservación desfavorable o desconocido y que no se desarrolle durante la época de reproducción y cría de las especies declaradas piezas de caza.
Con el fallo, el Supremo da por probados los datos aportados por Ecologistas en Acción sobre las quince especies a las que se refiere la Orden anulada, por los cuales seis de ellas —perdiz roja, paloma bravía, grajilla, codorniz común, urraca y zorzal charlo— presentan una tendencia negativa o no se tiene información suficiente sobre su estado de conservación.
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