Coronavirus, cuarentenas y derechos laborales: el caso argentino

El país latinoamericano está a la vanguardia en la región en lo que respecta a la protección de los trabajadores en medio de la pandemia. Muchas licencias con goce de salarios, ERTES paralizados, y una paga excepcional para autónomos, empleadas domésticas y personas sin ingresos. Las empresas presionan para poder despedir sin pagar las correspondientes indemnizaciones.
Argentina Coronavirus
Una mujer pasea a su perro en Buenos Aires el pasado día 23. Foto: Santiago Sito
28 mar 2020 11:41

Argentina fue de los primeros países latinoamericanos en aislarse y cerrarse por la propagación del conoravirus. La cuarentena y la paralización de la economía se decretaron con tan solo 128 contagios confirmados. Las calles están vacías desde el 20 de marzo. “La salud de la población es la prioridad número uno, después, en un segundo plano, viene la economía”, repite por estos días el presidente Alberto Fernández para justificar su drástica y temprana decisión.

El mandatario peronista, quien en diciembre destronó al liberal Mauricio Macri (2015-2019), diseñó una serie de decretos para intentar lo que parece imposible: que los platos rotos de la pandemia no los paguen los trabajadores y los sectores más vulnerables, los más castigados durante la anterior gestión política. El virus se coló en un momento muy delicado de la economía: una recesión enquistada, un default en puertas por las dificultades de renegociar la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los bonistas privados, y una prolongada pérdida del poder adquisitivo de asalariados y pensionados por una inflación que no da tregua.

El Decreto 297/2020 de “Aislamiento social preventivo y obligatorio” contiene 14 artículos donde se marcan las restricciones que implica la cuarentena total. Hay 34 rubros que están exceptuados de la medida como los funcionarios de alta jerarquía del Gobierno nacional, de las provincias y de los municipios, personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los trabajadores de la sanidad, así como quienes se desempeñan en las industrias alimentarias y farmacéuticas, entre otros.

Los trabajadores mayores de 60 años y aquellos que forman parte de “grupos de riesgo” están exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo. Las licencias –todas con goce de sueldo— abarcan también a embarazadas, a los empleados públicos que no presenten servicios esenciales, y a los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos.

En el sector privado, se le recomendó a las empresas “la adopción de medidas para habilitar el trabajo a distancia”. “Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”, aclara el decreto.

En paralelo, el gobierno creó un “Ingreso Familiar de Emergencia” para “contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena”. Se trata de un pago excepcional de 10.000 pesos (150 euros) durante el mes de abril. Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas (autónomas); y también para las empleadas domésticas.

“Por los decretos y las medidas adoptadas se observa que lo fundamental para el gobierno argentino es la salud de sus habitantes, no como en otros países, caso Brasil o México, que le están dando prioridad a preservar la economía.

El poder Ejecutivo no habilitó por el momento ningún ERTE (en Argentina llamado Proceso Preventivo de Crisis). Ninguna empresa puede, por tanto, suspender a sus trabajadores en este contexto de pandemia.

“Por los decretos y las medidas adoptadas se observa que lo fundamental para el gobierno argentino es la salud de sus habitantes, no como en otros países, caso Brasil o México, que le están dando prioridad a preservar la economía. Esa primera decisión define muchos aspectos, entre ellos el trabajo. En el ámbito de las relaciones laborales las medidas que se van adoptando van combinando estos dos objetivos, que la persona no se contagie, que el virus no circule y que no pierda ningún trabajo”, analiza el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou en diálogo con El Salto.

“Se busca que el riesgo empresarial no lo asuman los trabajadores”, agrega su colega Jorge Elizondo, prestigioso abogado de la ciudad de Rosario (a 300 kilómetros de Buenos Aires). Los dos profesionales coinciden, no obstante, en que aflorarán conflictos a medida que avance la cuarentena. “Hay dos intereses en pugna: el económico de las empresas en una economía que arrastra una fuerte crisis y el interés que busca el gobierno de cuidar a los trabajadores”, resume Serrano Alou.

Una de esas disputas apareció ni bien el gobierno publicó sus decretos en el Boletín Oficial. Muchos empresarios interpretaron que las licencias a los progenitores que deben quedarse en casa para cuidar a sus hijos eran sin goce de salario.

“Mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la ausencia de uno de los progenitores. Algunos empresarios manifestaron que esto era una simple justificación de la ausencia en los puestos de trabajo y que por ende no tenían la obligación de pagar salarios. Es una interpretación errada”, aclara Elizondo.

Las empresas están empezando a presionar para equiparar la pandemia con una situación de “fuerza mayor”, figura que habilita suspensiones y despidos con la mitad de las indemnizaciones

Las empresas, agrega el letrado, están empezando a presionar para equiparar la pandemia con una situación de “fuerza mayor”, figura que contempla la Ley de Trabajo y que habilita suspensiones y despidos con la mitad de las indemnizaciones.

Desde diciembre del año pasado, las empresas están obligadas a pagar una doble indemnización en caso de despidos. La medida fue una de las primeras que adoptó el presidente Fernández ni bien asumió en el cargo. ¿El motivo? Frenar la ola de cesantías que comenzó a mediados de 2018.

Elizondo explica que en Argentina, la figura de “fuerza mayor” permite suspender a los trabajadores por un término no superior a los 75 días en el año. “En España se le llama ERTE. En Argentina, los conocemos como Procedimientos Preventivos de Crisis. En este momento no se están avalando. Desde el cambio de gobierno, la nación obliga a presentar estos expedientes en la administración central y no en los poder ejecutivos provinciales, como se hacía hasta fines del año pasado. Los pedidos están frenados”, afirma el abogado.

“El trabajador que no va a su puesto de trabajo, ¿lo hace por fuerza mayor o por enfermedad inculpable? En esta segunda figura al trabajador le corresponde percibir su sueldo sin ningún tipo de alternación. Se va a empezar a repetir esta disputa si esta situación se prolonga en el tiempo. Lo ideal sería un decreto anti-despidos para evitar los grises”, asegura Serrano Alou.

El teletrabajo es otro punto del decreto que genera dudas. Con esta modalidad, muchos controles clásicos del derecho laboral tales como la cantidad de horas trabajadas, la duración de la jornada laboral, las condiciones de salubridad e higiene del lugar físico de trabajo, reglamentos laborales, responsabilidades por el uso de las herramientas y los riesgos del trabajo quedan aplazados.

Elizondo explica que en Argentina “no hay tanta experiencia legal con esta figura” y que, por el momento, esta modalidad está sujeta a un “acuerdo” entre empleador y trabajador. “La empresa tiene que proveer todo los materiales y los gastos del trabajo en casa. Cambia solo el ámbito de trabajo. No es un privilegio, es una forma de combatir esta situación excepcional”, aclara.

Las vacaciones forzadas aparecen entre las tantas consultas que por estos días recibe Elizondo y muchos de los abogados laboralistas en Argentina. “Sabemos que algunas empresas están ofreciendo vacaciones, lo que es una vergüenza. Tiene que quedar claro que el aislamiento no son vacaciones, no hay descanso, ni disfrute. Estamos hablando de un distanciamiento social obligatorio, de un derecho social de emergencia que los empresarios deben tomar en cuenta”

Serrano Alou explica que “el derecho del trabajo tiene previsto que si el trabajador se enferma al estar gozando sus vacaciones, se suspende el descanso, se considera como período de enfermedad inculpable pago. Una vez que se recupera continúa con las vacaciones. Esta ley general rige para este caso excepcional”.

A su juicio, la pandemia traerá muchos dolores de cabeza a una ya golpeada clase trabajadora en Argentina. La intensidad de la jaqueca, sin embargo, dependerá de la firmeza del gobierno y de la unidad de los trabajadores. “La historia marca que todas las conquistas laborales se han conseguidos en el conflicto y en la protesta”, concluye.

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