Pobreza
Ecos del Ingreso Mínimo Vital: no es tiempo de conformismo, es tiempo de ser valientes

Estamos cargados de legitimidad para reclamar una Renta Básica que de veras garantice protección a todas las personas que viven por debajo del Umbral de la Pobreza, y hemos de reclamarlo sin admitir como contrapartida pérdidas de derechos laborales ni recortes.

Castellana varios pobreza - 5
Una persona sin hogar en una sucursal bancaria del Paseo de la Castellana. David F. Sabadell
Abogado independiente y colaborador de la red ActivaT
14 jun 2020 06:00

Según la recomendación de la Carta Social Europea, el salario mínimo debe situarse en la cantidad equivalente al 60% del salario medio de un país, que en España es según el INE de 1944 euros al mes, por lo que a pesar del reciente aumento del salario mínimo a 950 euros mensuales, nuestro salario mínimo aún debe elevarse hasta la cuantía de 1166 euros al mes. Por su parte, el Comité Europeo de Derechos Sociales considera que ninguna renta mínima debería situarse por debajo del Umbral de la Pobreza, el cual se encuentra en aproximadamente 740 euros al mes según datos actuales del INE, sin embargo observamos que en España las cuantías mínimas de las prestaciones por desempleo y las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas se sitúan muy por debajo de dicho Umbral de la Pobreza.

Es un hecho incontestable que en España millones de personas padecen el desempleo por razones ajenas a su voluntad y otros tantos son pobres a pesar de tener uno o incluso varios empleos a tiempo parcial. El mercado genera pobreza y desigualdad, en su condición de bestia desbocada, pero que nadie se equivoque, el Estado puede intervenir para controlar el mercado y lo ha hecho muchas veces a lo largo de la Historia, lo que pasa es que rara vez en defensa de los intereses de las familias que levantan el país con su trabajo; aún tenemos en la retina la intervención del neoliberal Gobierno de Rajoy para rescatar a los bancos, mientras dejaba en la cuneta a desempleados, trabajadores y pensionistas. Este sonrojante precedente parece haber sido olvidado por la derecha cuando se refiere al Ingreso Mínimo Vital como “la paguita” y se muestra preocupada por el hecho de que con esta medida se esté fomentando el asistencialismo y la holgazanería.

El Estado puede intervenir para controlar el mercado y lo ha hecho muchas veces a lo largo de la Historia, lo que pasa es que rara vez en defensa de los intereses de las familias que levantan el país con su trabajo

Ahora bien, las voces contra el IMV se han ido haciendo cada vez más débiles, fundamentalmente por dos razones:

1. Buena parte de la derecha teme un estallido social si el Dios Capital, de tanto apretar, ahoga. 
2. En estos momentos, hasta los más neoliberales están reclamando el auxilio del Estado, y por tanto incluso los menos pudorosos se sienten incómodos al manifestar que los empresarios tienen derecho a una “paguita”, pero no el resto de la población que sufre la pobreza.

Del IMV se ha dicho también que es insuficiente, que es menos de lo prometido por las fuerzas políticas del Gobierno de Coalición en sus respectivos programas electorales y que no supone ninguna novedad frente a las tradicionales rentas mínimas de las CCAA. Es evidente que con un ingreso de 462 euros al mes, ninguna persona puede vivir en condiciones de dignidad, y también debemos reconocer, en honor a la verdad, que la cuantía del IMV es inferior a lo prometido por los partidos que integran el Gobierno de Coalición. Sin embargo, no comparto en absoluto que el IMV sea más de lo mismo.

Banca
Una cuenta gratis para que los bancos no se coman el IMV

Comisiones que se llevan entre el 6 y el 10% de las prestaciones, la exclusión bancaria y tecnológica, la escasa cultura financiera o los obstáculos burocráticos son algunas de las barreras con las que se encuentran las personas receptoras del Ingreso Mínimo Vital en su batalla contra los bancos.

Veamos, a modo de ejemplo, las diferencias entre el IMV y la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA). La diferencia más significativa no se encuentra en la cuantía, sino en los requisitos necesarios para acceder a una y otra prestación; uno en especial, mientras que para acceder a la RMISA es necesario estar en situación de desempleo, el IMV es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Este aspecto supone un derecho subjetivo inédito: un ingreso mínimo con independencia de que estés en situación de desempleo, tengas un trabajo por cuenta ajena o seas autónomo. Así, con el propósito de no caer en la lógica del “todo o nada”, deben ponerse en valor algunos aspectos innovadores y positivos de esta prestación:

1. La compatibilidad del IMV con las rentas mínimas de las CCAA y ayudas públicas finalistas, como las becas para el estudio o las ayudas para vivienda, las cuales no computarán como ingresos de la unidad de convivencia, lo que permitirá que los ingresos totales sean mayores.
2. La compatibilidad del IMV con el trabajo por cuenta ajena y propia. La Ley deja abierta la posibilidad de que el Reglamento de desarrollo, pendiente de aprobación, permita que la superación de los umbrales de renta a causa de un empleo o actividad económica no suponga la pérdida del derecho a percibir el IMV.
3. La Ley contempla que el futuro Reglamento de desarrollo establezca un incremento adicional de la cuantía del IMV en función de los gastos de alquiler de la vivienda habitual.
4. El reconocimiento del IMV conlleva la exención de pago de las tasas universitarias.
5. El IMV tiene una duración indefinida y se mantendrá el derecho a cobrarlo mientras subsista el cumplimiento de los requisitos.

El reconocimiento de los aspectos positivos no debe llevarnos a la autocomplacencia, porque lo cierto es que el IMV presenta una serie de deficiencias que conviene resaltar

Dicho lo cual, el reconocimiento de los aspectos positivos no debe llevarnos a la autocomplacencia, porque lo cierto es que el IMV presenta una serie de deficiencias que conviene resaltar:
1. La cuantía de 462€ al mes sigue siendo muy inferior al Umbral de la Pobreza, fijado en 740€.
2. Se excluye de la prestación a las personas menores de 23 años que viven solas o con personas que no son de la familia, y a las que viven solas desde hace menos de tres años.
3. Se considera unidad de convivencia, a efectos del cómputo de los ingresos, la formada por varias personas con edad entre 23 y 65 años que, pese a no tener vínculos familiares, habiten en un mismo domicilio. Este aspecto puede suponer una grave dificultad de acceso a la prestación para bastantes personas en situación de extrema pobreza.
4. A este último colectivo no sólo se le exige llevar tres años habitando un domicilio distinto del de sus progenitores, tutores o acogedores, sino que adicionalmente se les exige tener un mínimo de un año cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
5. Si la Administración no resuelve las solicitudes en el plazo legal (tres meses), éstas se entenderán denegadas por silencio administrativo. Es lamentable que una vez más las personas que padecen la extrema pobreza tengan que soportar las consecuencias de la lentitud y dejación de funciones de la Administración.

Reconociendo la urgente necesidad del IMV y subrayando sus aspectos positivos, pero también sus graves carencias, deberíamos reclamar al Gobierno de España y a las Cortes Generales que, sin perjuicio de la convalidación del Real Decreto-ley, aborden la tramitación del mismo como Proyecto de Ley e incorporen modificaciones que amplíen sus coberturas y cuantías.

Estamos cargados de legitimidad para reclamar una Renta Básica que de veras garantice protección a todas las personas que viven por debajo del Umbral de la Pobreza, y hemos de reclamarlo sin admitir como contrapartida pérdidas de derechos laborales ni recortes en sanidad y otros servicios públicos; al contrario, el IMV debe ir acompañado de un fortalecimiento general del Estado Social.


El presente artículo de opinión se suscribe a título individual y no representa necesariamente la opinión de ningún colectivo al que pueda pertenecer el autor.

 

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#80464
20/1/2021 20:13

El IMV no es ni de lejos una Renta Básica que, por definición, es una universal e incondicional. El IMV no es más que un subsidio para muy pobres y que no tiene nada que ve con las consecuencias de la Pandemia; entre otras cosas porque excluye a los que tuvieron ingresos en el año anterior (!!!!). Además el artículo no aclara que, por diversas incompatibilidades contempladas en la normativa, puedes acabar recibiendo un IMV de 50 €....

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