Una casualidad, una respuesta masiva y un debate incómodo: la sentencia de Samuel Luiz en contexto

El 22 de mayo, el TSXG ratificaba el veredicto del jurado popular en primera instancia y reconocía que el asesinato de Samuel Luiz fue un crimen motivado por LGTBIfobia. El caso, que supone la primera aplicación directa de la última modificación del agravante de odio, ha supuesto una movilización sin precedentes en un momento en el que los relatos tratan de matar los datos.
5 jun 2025 06:00

El pasado 22 de mayo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictaminó la decisión judicial más reciente sobre el asesinato de Samuel Luiz, de 24 años, ocurrido en La Coruña en la madrugada del 3 de julio de 2021. La sentencia fijó penas de entre 20 y 24 años para los tres acusados por el asesinato: Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. Además, absolvió al joven que había sido condenado en primera instancia como cómplice.

La clave de la sentencia del Superior fue la ratificación del veredicto del jurado popular en primera instancia, que reconocía el asesinato de Samuel Luiz como un crimen motivado por LGTBIfobia. Esta consideración había sido respaldada también por el Ministerio Fiscal, que atribuyó a los acusados una “crueldad extrema” y subrayó que la respuesta fue “mucho más virulenta” porque la víctima “era homosexual”. Sin embargo, la condena como cómplice a un cuarto acusado, inicialmente sentenciado a diez años de prisión, fue modificada, ya que el tribunal entendió que no existían pruebas de su participación directa en el crimen.

Aunque los colectivos LGTBIQA+ celebraban el respaldo del TSXG al reconocimiento del carácter homófobo del crimen, la absolución del cuarto acusado fue percibida como un revés.

Los hechos

El 3 de julio de 2021, Samuel Luiz fue increpado cerca de una discoteca en Coruña mientras realizaba una videollamada. Tras una agresión inicial, su agresor regresó con un grupo de personas que le propinó una brutal paliza. Samuel fue trasladado al hospital, donde falleció a causa de las heridas.

El crimen, que tuvo lugar en plena Semana del Orgullo LGTB, provocó una reacción masiva. Las manifestaciones se multiplicaron rápidamente en municipios de toda Galiza y también miles de personas se manifestaron fuera en protesta por el asesinato de Samuel y contra la LGTBfobia.

El juicio contra los cinco acusados mayores de edad, cuatro hombres y una mujer, celebró su vista oral en noviembre de 2024. El jurado popular encontró culpables a cuatro de los procesados y absolvió a la mujer. En enero de 2025, la jueza encargada del caso condenó a tres de los acusados a penas de prisión, aplicando el agravante de homofobia a una de las sentencias, y consideró a un cuarto como cómplice.

Pero, ¿qué ha significado este caso en el plano judicial? ¿Qué relevancia social ha tenido? Preguntamos al abogado de la acusación popular Mario Pozzo-Citro, a la presidenta de Alas A Coruña Ana G. Fernández, al activista de Avante LGBT+ Xandre Garrido y al escritor Ramón Martínez.

Un cambio de la agravante de odio

“El crimen de Samuel fue un crimen homófobo y, de una forma más técnica, es un crimen con tintes homófobos”, explica Mario Pozzo-Citro, abogado de la acusación popular en el juicio por el crimen de Samuel Luiz. “Es decir, no van directamente a Samuel por su supuesta orientación sexual porque no se conocían, sino que el crimen se generó por la animadversión que una persona tenía hacia el colectivo, y de ahí el agravante”, continúa.

En el ordenamiento jurídico español los delitos de odio se introducenen 1995 de dos formas: mediante la aplicación de una circunstancia agravante que prescribe la imposición del arco superior de penas cuando un delito sea cometido por motivos discriminatorios y mediante el artículo 510 que castiga la incitación al odio. En el aspecto técnico, la calificación del asesinato de Samuel Luiz como un crimen homófobo se basa en la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal a uno de los condenados, el que inició la paliza. Esta agravante —que está en el Código Penal desde 1995 y que desde 2004 incluye entre los motivos discriminatorios la identidad u orientación sexual— establece una pena mayor cuando el delito sea cometido “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, la identidad de género, la orientación sexual, la discapacidad o la identidad de género, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

Pozzo destaca esa última parte del texto, “con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran”, porque implica que la redacción del artículo 22.4 pone el foco en la motivación del acusado y no en la condición de la víctima. En términos jurídicos, “no importa si se pertenece o no al grupo, importa lo que el agresor cree que es, esa gran reforma del Código Penal”, explica.

“En ningún momento nos interesó la orientación de Samuel, lo que interesa es que maten a alguien al grito de ‘maricón’... interesa lo que grita el que mata a la persona”, dice el abogado de la acusación popular Mario Pozzo-Citro

La reforma a la que se refiere entró en vigor el 2 de julio de 2021, es decir, un día antes del asesinato del joven coruñés, y consiste precisamente en esa adición (“con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”). Esto, dice Pozzo, es importante porque saca el foco de la víctima —para quien podría ser revictimizante explicar si pertenece o no al grupo— y lo pone en la intención del agresor. “En ningún momento nos interesó la orientación de Samuel, lo que interesa es que maten a alguien al grito de ‘maricón’... interesa lo que grita el que mata a la persona”, explica.

La sentencia recoge que “por los gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física”, uno de los condenados interpretó que era homosexual, llegando a decirle ‘deja de grabar a ver si te voy a matar maricón’, este hecho el que “desencadenó la reacción totalmente agresiva por su animadversión hacia la condición sexual que le atribuyó”. Una vez aclarado que la víctima no estaba grabando, Diego M.M. “mantuvo su agresividad al apreciar la condición sexual del joven e inició la agresión por ese motivo, algo que se explicita con la frase ‘te voy a matar, maricón’”, recoge la sentencia. Posteriormente, cuando están reunidos en un parque, reitera ‘quién le mandó al maricón de mierda’, reflejando así su animadversión al colectivo”. 

Pese a que se hable popularmente del asesinato de Samuel Luiz como un asesinato homofóbico, la agravante se aplicó solamente a uno de los condenados

Pese a que se hable popularmente del asesinato de Samuel Luiz como un asesinato homofóbo la agravante se aplicó solamente a Diego M.M. y de ahí que la pena en este caso sea de 24 años de prisión. A Kaio A.S.C. se le aplica una condena de 20 años y medio de cárcel, por ser autor también de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima mientras que para Alejandro F.G. la pena es de 20 años de prisión.

Pozzo afirma que se trata de la primera aplicación directa y concisa de la modificación de la agravante del 22.4, algo que considera relevante porque “es parte de las libertades fundamentales no contar la condición”.

El papel de la acusación

Ana G. Fernández, presidenta de Alas A Coruña, valora la sentencia del TSXG que absuelve al condenado como cómplice como “un palo” y lamenta “el dolor y la frustración de la familia y las amistades de Samuel”. Sin embargo, reconoce que esta sentencia ratifica que “no hay duda” de la motivación homófoba del crimen, ya que “el agravante fue reconocido por unanimidad en primera instancia, y lo sigue siendo”.

Alas A Coruña se sumó a la demanda como acusación popular “por impulso y sin mucha meditación previa”. Gracias a contar con Pozzo como letrado voluntario, la organización, a pesar de ser pequeña, ha podido sostenerse económicamente durante cuatro años acompañando el caso “por convicción, porque son derechos humanos y son nuestros derechos”.

El papel de Alas ha sido, sobre todo, insistir en el reconocimiento del agravante de homofobia. “Hubo muchísimo debate sobre esto y desde muchos sitios se nos dijo que fuéramos cautas, que a ver si nos estábamos pasando de frenada”, explica Fernández, quien considera que “en estos cuatro años ha quedado claro cómo la sociedad ha ido avanzando, ha ganado muchísima más conciencia”.

Para Ana G. Fernández, presidenta de Alas A Coruña, la movilización generada por este caso no tiene precedentes y, aunque la fuerza se ha diluido con el tiempo, la repercusión ha sido grande

Para la presidenta de Alas, la movilización generada por este caso no tiene precedentes, y aunque la fuerza se ha diluido con el tiempo, la repercusión ha sido grande. Es la primera vez que esta organización se presenta como acusación popular, y el coste ha sido alto debido a la constante presencia del caso durante cuatro años y el reto de gestionar un caso tan mediático. A pesar del costo, Fernández cree que ha merecido la pena y que el caso ha contribuido a visibilizar cómo los discursos de odio, documentados por observatorios como el de Alas A Coruña, “al final tienen como consecuencia la violencia en las calles”.

El Observatorio Coruñés contra la LGTBIfobia, puesto en marcha en 2017, realizó en 2023 un total de 352 atenciones vinculadas a 227 casos en Galicia. En los doce meses analizados por el informe, se registraron 48 incidentes de odio, de los cuales 43 pueden ser considerados como agresiones hacia la comunidad LGTBI+ gallega. La vía pública fue el principal escenario de la LGTBIfobia, seguida de cerca por los incidentes ocurridos en el hogar.

Ana G. Fernández destaca que, aunque el último informe muestra un ligero descenso en los incidentes registrados, se observa un aumento en el nivel de violencia que los caracteriza. “Vemos que cada vez los incidentes tienen un componente más violento, porque la gente se está viendo legitimada para cometer estas agresiones”, afirma. 

Activismo queer y el sistema judicial

Preguntado por la sentencia del TSXG, Xandre Garrido López, militante de Avante LGBT+, plantea algunas cuestiones incómodas. “La relación del activismo queer con el sistema judicial es compleja”, introduce. A pesar de que el reconocimiento de la motivación homófoba del asesinato de Samuel Luiz supone una victoria histórica para el colectivo, indica, “también es fundamental concienciar a la sociedad de que el punitivismo no es la solución a la LGTBfobia, y que tener a más gente en la cárcel o más policía en las calles no nos hace estar más seguras”. Y razona: “Ese sentimiento de revanchismo, que nunca ve suficientemente larga una pena de prisión por muchos años que caigan, es inherentemente reaccionario y políticamente muy peligroso”.

Xandre Garrido (Avante LGTB+): “El reconocimiento de la motivación homófoba del asesinato de Samuel Luiz supone una victoria histórica pero también es fundamental concienciar a la sociedad de que el punitivismo no es la solución”

Lo que Garrido pone en valor sin ambages es la respuesta social “insólita, masiva y unánime”, una respuesta que “nunca he visto nada igual en nuestro contexto geográfico”, cuenta a El Salto. “Habiendo pasado más de una década desde el último asesinato homófobo en Galiza, la noticia nos pilló sin estar preparadas, así que nos apoyamos en las compañeras feministas y seguimos un proceso semejante”, dice, en referencia al protocolo del movimiento feminista galego frente a los feminicidios, que establece la convocatoria automática de concentraciones al día siguiente de la publicación en prensa. Aunque en los últimos años ha florecido un rico tejido asociativo LGBT+ en Galiza, la implantación de organizaciones fuera de las siete ciudades aún es limitada. 

“Por suerte, no estábamos solas, y en cuanto sacamos el primer cartel con las convocatorias que pudimos organizar nosotras, llegó una marea de mensajes y llamadas pidiendo incluir nuevas localidades en el listado”, explica. El vínculo con el movimiento feminista fue clave y todos los municipios con organizaciones feministas convocaron concentraciones y, donde no pudieron, convocaban asociaciones de vecinos, ecologistas o agrupaciones culturales, recuerda: “Llegado el día el cartel recogía 74 convocatorias distribuidas por toda la geografía galega, y estoy seguro de que se organizaron muchas otras que no llegamos a conocer”.

Pero Garrido también destaca cómo, a pesar de la fuerte movilización que el caso supuso en el territorio y un alcance tal que Beyoncé llegó a hacer una publicación solidarizándose con Samuel, “en las televisiones se dio más visibilidad a las concentraciones en Madrid o Barcelona que a las que inundaron toda Galiza”. Algo que considera especialmente grave en el caso de la TVG, cuyos trabajadores llevan ya 367 semanas denunciando la manipulación a la que los somete el Partido Popular.

Sobre el contexto estatal, el escritor y activista Ramón Martínez describe la movilización como “amplia y vehemente”, aunque cree que “por desgracia, no hemos respondido con toda la fuerza de la que somos capaces”. Sin embargo, destaca la fuerza de los movimientos gallegos y, en concreto, el papel de Alas: “Sin su participación en el proceso y su extrema cautela para plantear una estrategia reivindicativa que sirviese de refuerzo a la estrategia de la acusación, la sentencia hubiera sido otra”.

Ramón Martínez, autor de Lo nuestro sí que es mundial: Introducción a la historia del movimiento LGTB en España y de Maricones de antaño, entre otras obras, considera que esta sentencia puede considerarse un hito histórico. No obstante, teme que “no servirá como verdadero punto de inflexión para un movimiento social como el nuestro, que desde hace años tiene serios problemas en la uniformidad de su discurso, en su capacidad para hacerlo llegar a la ciudadanía y en su habilidad para diseñar una agenda reivindicativa estratégica que alcance más allá de la aprobación de una ley tan limitada y tan mejorable como es la Ley 4/2023”.

“Cuando estamos vivas”

“Estamos en un momento en el que, en lugar de ‘dato mata relato’, se trata de que ‘relato mate dato’”, dice, en referencia a cómo se utilizan los datos para minimizar la violencia LGTBfóbica. Y es que los observatorios muestran que los datos se han ido estabilizando, pero “nos mantenemos en un nivel parecido a nivel de cantidad total de incidentes, pero que está subiendo ese componente violento”. Por eso, “los movimientos sociales seguiremos trabajando, trabajando y trabajando para sensibilizar a la población de que la violencia evidentemente no tiene sentido en nuestra sociedad, no tiene cabida”.

“Tenemos que trabajar para que la sociedad demuestre el mismo nivel de apoyo al colectivo y repudio a la violencia cuando estamos vivas que cuando nos matan”, concluye Xandre Garrido, una reflexión que hace también Ramón Martínez: “Tenemos que seguir trabajando, más aún que de costumbre para evitar que volvamos a encontrarnos con la terrible noticia de un asesinato”.

Para Garrido, el asesinato de Samuel supuso en Galiza “salir de un espejismo de seguridad”. “De golpe se reabrió la herida que nos dejó en 2006 el asesinato de Isaac Pérez y Julio Anderson en Vigo… Estos crímenes no solo afectan a la víctima, sino que su consecuencia es que todas las que compartimos identidad con ella nos sintamos menos a salvo”. “Me temo que la deriva de la extrema derecha, que nos deshumaniza con su discurso antiLGTBI+, pone en serio peligro nuestras vidas”, añade Martínez: “Más que celebrar la sentencia, que también, yo me preguntaría si después del asesinato de Samuel hemos alterado de alguna manera nuestra agenda reivindicativa… Si no es así, me temo que no nos hemos preparado lo suficiente para afrontar un nuevo contexto social más difícil, con la extrema derecha campando a sus anchas y cuestionando todos nuestros avances”.

Los nombres de la memoria
Xandre Garrido menciona a Isaac Pérez y Julio Anderson, de 27 y 32 años, quienes fueron encontrados en su casa de Vigo atados, degollados, apuñalados y quemados en 2006. El jurado popular absolvió al acusado en 2009, pero el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio en 2010, resultando en una condena por asesinato. Cuando se le pregunta por otros nombres para hacer memoria de la LGTBfobia contra el colectivo, Ramón Martínez recuerda a Sonia Rescalvo, mujer trans asesinada en 1991 en el Parque de la Ciudadela, en Barcelona, por un grupo de neonazis. Por este crimen se produjeron siete detenciones y condenas de 310 años de cárcel, que posteriormente el Tribunal Supremo rebajó a la mitad. Martínez también recupera el nombre de Rambal, asesinado en Gijón en 1976 cinco meses después de la muerte de Franco, cuyo crimen nunca llegó a esclarecerse. En la memoria colectiva están también los casos de al menos cinco hombres asesinados en Bilbao por un mismo asesino al que se atribuyen otros dos intentos de homicidio contra hombres homosexuales. En mayo de este año, N. D. M. B., acusado de la muerte de uno de ellos, fue considerado culpable de uno de estos crímenes. 
Movimientos sociales
Respuesta masiva en las calles al asesinato de Samuel
Miles de personas han pedido “justicia para Samuel” y han rechazado todas las agresiones homófobas ocurridas a lo largo de estas últimas semanas.
VV.AA.
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