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El TSXG reconoce que el asesinato de Samuel Luiz fue un crimen de odio
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las penas de entre 20 y 24 años para los tres acusados por el asesinato de Samuel Luiz, Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C., y ha absuelto al joven condenado a diez años de cárcel como cómplice del asesinato.
Así lo ha informado el alto tribunal gallego tras la vista de apelación después de los recursos presentados por las defensas y en las que tanto Fiscalía, como acusación particular y la popular —el colectivo LGTBI Alas Coruña— pidieron la ratificación de todas las condenas.
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Además, el TSXG ratifica el veredicto del jurado popular y reconoce que el asesinato de Samuel Luiz fue un crimen de odio motivado por LGTBIfobia, tal y como había considerado también el Ministerio Fiscal, que atribuyó a los acusados una “crueldad extrema” y que subrayó que la respuesta fue “mucho más virulenta” porque la víctima “era homosexual”.
ALAS Coruña, que ejerció la acusación popular en el crimen, ha destacado cómo la sentencia que el asesinato del joven fue “un crimen de odio con una clara motivación homófoba”
ALAS Coruña, que ejerció la acusación popular en el crimen, ha destacado cómo la sentencia que el asesinato del joven fue “un crimen de odio con una clara motivación homófoba”. “Esta resolución refuerza la importancia de haber dado el paso de participar activamente en este procedimiento judicial, fundamental para la defensa de los derechos de nuestra comunidad”, han asegurado en un comunicado.
Según la sentencia, en el caso de Diego M.M. “por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó” que la víctima “era homosexual” y subraya que este hecho “desencadenó la reacción totalmente agresiva” de este contra él, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”.
El TSXG entiende que hubo alevosía y rechazan la aplicación de las atenuantes de alteración psíquica y de intoxicación
A ello, añade que, “de forma sorpresiva y repentina, se abalanzó sobre la víctima, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”.
Además, entienden que hubo alevosía y rechazan la aplicación de las atenuantes de alteración psíquica y de intoxicación pues el jurado no entendió acreditadas esas circunstancias de atenuación.