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Explotación laboral
Condenan a Marina Beach por despedir a una trabajadora que se quejó por whatsapp
El juzgado de lo social número 5 de València ha condenado a la empresa Recaba Inversiones Turísticas S.L., propietaria del Marina Beach Club de València, a readmitir e indemnizar con 3.000 euros a la trabajadora que despidió el año pasado tras una conversación en un grupo de WhatsApp en la que pedía políticas y condiciones laborales que “cubran necesidades básicas” y “proporcionen un mínimo de dignidad como trabajadores”, lo que ha supuesto una “vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión”, según señala la sentencia.
La trabajadora pedía “un vestuario donde dejar nuestras cosas sin correr el riesgo de que nos las roben”, algo que ya había ocurrido en varias ocasiones, según afirmaba en el mismo chat
En esa conversación, la trabajadora pedía “un vestuario donde dejar nuestras cosas sin correr el riesgo de que nos las roben”, algo que ya había ocurrido en varias ocasiones, según afirmaba en el mismo chat. En la misma línea, señalaba los horarios a los que la empresa somete a sus trabajadores: “[Vestuarios] donde podernos cambiar después de turnos de 14 horas, teniendo un poco de intimidad”.
Las quejas de la denunciante venían en respuesta a una nueva política de la empresa por la que se les obligaba a los trabajadores a llevar mochilas transparentes con el objetivo de prevenir posibles robos. En caso de que no las llevaran, la empresa se la confiscaría y la custodiaría en sus oficinas de la avenida Reino de València, donde tendrían que recogerse.
La conversación terminó porque uno de los administradores del chat cambió la configuración para que solo los administradores pudieran enviar mensajes. Minutos después se eliminó a la trabajadora del chat. Ese mismo día, el 18 de abril de 2023, la empresa dio de baja de la Seguridad Social a la trabajadora que, a día de hoy, no ha cobrado el finiquito correspondiente al despido.
El despido ha sido declarado nulo, por lo que además de la indemnización de 3.000 euros por daños, la empresa deberá readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios que no ha cobrado entre el despido y la readmisión
Ahora, tras la demanda interpuesta por la trabajadora junto a la cooperativa de abogacía y mediación El Rogle, el despido ha sido declarado nulo, por lo que además de la indemnización de 3.000 euros por daños, la empresa deberá readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios que no ha cobrado entre el despido y la readmisión, a razón de 17,41 euros por día. Eso sí, a esa cuantía habrá que restarle la prestación por desempleo que ha percibido y los salarios que ha cobrado en el nuevo lugar de trabajo que ocupó una vez despedida.
Para Eva Larrosa, la abogada de El Rogle que ha llevado el caso, la sentencia, aunque supone “una victoria”, “se queda muy corta”. Larrosa explica que “sale demasiado barato vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora”, ya que la indemnización a duras penas supera “lo que la empresa puede facturar en una hora de un sábado”.
Y es que la acusación pedía una indemnización de 50.000 euros, algo dentro de lo que contempla la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que establece el límite por lo bajo en 7.500 euros. Aun así, según cuenta Larrosa, fijar la cuantía de las indemnizaciones es algo que queda a la libre consideración de la jueza, que en este caso ha considerado que 3.000 euros era lo correcto.
Larrosa tiene claro qué es lo que falla: “Lo que tiene que cambiar es la conceptualización de las indemnizaciones. Al final, poco importa si la empresa paga a la trabajadora tres mil, diez mil o cincuenta mil, lo más importante son las circunstancias en las que aparece el caso. Lo que debería pasar es que se abriese una investigación contra la empresa”.