Juicio del 1 de Octubre
Penas de entre 9 y 13 años para los acusados del 1-0
Junqueras es condenado por el Supremo a 13 años de prisión por sedición en concurso medial con un delito de malversación. Los exconsellers Romeva, Turull y Bassa a 12 años; Forcadell a 11 años y medio; Forn y Turull a 10 años y medio, y Cuixart y Sànchez a nueve años.

Entre nueve y trece años de cárcel. Es la condena final que los jueces del Tribunal Supremo han impuesto a nueve de los doce acusados por el referéndum del 1-0 en el juicio del Procés. Oriol Junqueras, líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat catalana, es quien se ha llevado la pena más amplia, con 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con un delito de malversación.
Los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa han sido condenados por los mismo delitos que Junqueras, pero afrontan penas de 12 años. El dictamen del Alto tribunal para Carmen Forcadell, expresidenta del Parlament, ha sido de 11 años y medio por el delito de sedición. Asimismo, los exconsellers Joaquin Forn y Josep Rull han sido condenados a 10 años y medio por el delito de sedición.
Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, y Jordi Sànchez, líder de la Assemblea Nacional Catalana, la pena impuesta por el Supremo ha sido de 9 años de cárcel por el delito de sedición.
Por último, los tres acusados que no estuvieron en prisión preventiva —los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs— han sido condenados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con una cuota de 200 euros diaria.
Todos los acusados han sido absueltos de los delitos de rebelión y organización criminal.
Como primer hecho probado, la sentencia apunta la Ley del Parlament de Catalunya 20/2017, de Transitoriedad jurídica y fundacional de la República. La ley, publicada el 8b de septiembre de 2017 en el Diari Oficial de la Generalitat y formada por 89 artículos, reorganizaba las instituciones catalanas como Estado independiente, nunca llegó a entrar en vigor. En segundo lugar, cita la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del referéndum de Autodeterminación y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 6 de septiembre de 2017. “Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo, formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”, afirma la sentencia del Supremo para, poco después dar entrada en escena a Cuixart y Sánchez: “Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del ‘derecho a decidir’, se sumaron al concierto los acusados don Jordi Sánchez Picanyol y don Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y de Omnium Cultural,organizaciones ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados”.
La sentencia recuerda que en el referéndum que tuvo lugar el 1 de octubre, y que según la ley tendría resultados vinculantes si más de la mitad de los votos válidos eran afirmativos, votaron 2.286.217 personas de un censo total de 5,5 millones de personas. De los votos emitidos, 2.044.058 votaron a favor de la independencia de Catalunya, “cifra que representa el 37% del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27%) de la población total de Cataluña en esas fechas”, resalta la sentencia. También representaban el 89,4% de los votos emitidos válidamente.
La sentencia continúa explicando que el referéndum se celebró sin garantías legales, al no haberse establecido un “censo universal” y al ser presidentes de mesa en cada colegio electoral las primeras personas que llegaban, debido también a la actuación de los agentes policiales. también que tres días de la celebración del referéndum, la Junta Electoral Central afirmó que “el pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña”.
El texto del Supremo continúa el relato de los hechos ocurridos en 2017 con la comparecencia del 10 de octubre del entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en la que afirmó acatar el resultado de la votación y convertir a Catalunya en un Estado independiente en forma de república para, acto seguido, afirmar que “con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña (…) en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir”.
Después se va al 27 de octubre, cuando “cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP, presentaron a la Mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno”. Una de las resoluciones proponía la independencia y la segunda, el inicio de un proceso constituyente que sería culminado con un referéndum en el que se votaría el texto de la nueva Constitución de Catalunya. La resolución de independencia fue aprobada con 70 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones, pero, según señala la sentencia, “no llegó a tener concreción práctica alguna”, al aplicarse el artículo 155.
“Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional”, resalta la sentencia.
En la sentencia, la supuesta violencia llega a a cabo por las miles de personas que salieron a las calles a defender la república no ha quedado probada, por lo que los magistrados han decidido desestimar loas condenas de rebelión pedidas por Fiscalía y la acusación popular. En su lugar, ha condenado por sedición.
“La eventual consideración de que el comportamiento de los querellados no englobara una utilización instrumental de la violencia no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en el delito de sedición”, continúa la sentencia
“La eventual consideración de que el comportamiento de los querellados no englobara una utilización instrumental de la violencia no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en el delito de sedición”, continúa la sentencia. El artículo 544 del Código Penal describe que son “reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Desde poco después de saberse la sentencia oficial, cientos de personas han salido a las calles a protestar ante las penas impuestas a los exconsellers y los líderes de Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana, con cortes de carreteras y concentraciones. Cuentos de personas se han concentrado ante la sede de Òmnium Cultural al grito de “llibertat presos polítics” y los CDR han llamado a una concentración ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde a las 11h30 ya se contaban alrededor de 200 personas. Los Mossos d'Esquadra han cortado algunos de los accesos al tribunal, según relata Catalunya Plural.
Tsunami Democràtic ha convocado concentraciones en Barcelona a las 13h. También el Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (SEPC) ha llamado a movilizaciones desde que se ha hecho pública la sentencia, organizando columnas que saldrán desde cada facultad para llegar a las 13h a Plaça Catalunya y unirse a la convocatoria de Tsunami Democràtic, donde, alas 12h15 ya se concentraban alrededor de 8.000 personas.
Desde el ámbito sindical, CC OO y UGT también ha rechazado la sentencia. “La sentencia afecta derechos sociales y democráticos, no solo de las personas afectadas por la sentencia. Significa la culminación de la judicialización de un conflicto político, y la prisión que dictamina no podrá contribuir a resolverlo”, afirman desde UGT Catalunya. Desde CC OO han convocado a una concentración bajo el lema“Pels drets i les llibertats”.
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