Ciudadanos
¿Es inclusivo hablar de ciudadanía?

La autora reflexiona sobre las consecuencias de usar el término 'ciudadanía' y la invisibilización, a veces involuntaria, que hacemos de todas las personas que no ostentan esta condición jurídica

Mujeres migrantes
María se pone las prótesis mientras se prepara para el trabajo. Emigra a los trenes de carga de EEUU Encarni Pindado
Asesora jurídica y futura abogada
16 oct 2017 12:00

Es curioso cómo hemos heredado una vida que no nos es propia a través del lenguaje, e irónico cómo su uso puede truncar nuestras intenciones comunicativas. A veces decimos algo con el mejor de los deseos y quien recibe ese mensaje no lo entiende como una buena propuesta. Qué decir del coloquial uso de las palabrotas para referirnos cariñosamente a alguien o gastar una broma. La palabra es flexible y por ello podemos hacer con ella lo que queremos.

Cada persona tiene un código etimológico único con el que a través de su aprendizaje ha asignado un significado a cada vocablo que usa: algunos significados son más simples o formales -las preposiciones, artículos posesivos o demostrativos, las composiciones verbales…- pero hay otros que tienen un contenido más denso y personalizado y que suele ser compartido por un grupo de personas más o menos amplio. Esta es la función del lenguaje: la comunicación.

En la etimología[1] colectiva, donde se cruzan todos estos significados que se han ido modelando y revisando durante siglos, repensar el poder que tiene la comunicación es lo que nos lleva a entender cómo las palabras pueden cambiar un contexto determinado: los discursos, virtuales o no, afectan a personas reales. Por eso, me lanzo a hacer una reflexión sobre las calles y lo que utilizamos al llamar a reinvidicar los espacios públicos.

Calle y llamamiento activo al espacio público

Y es que no todas las personas que habitamos las calles podemos habitarlas en las mismas condiciones. Sucede que hay circunstancias que limitan nuestras vidas: desde el privilegio económico, la racialidad o la alfabetización, hasta las diferencias entre los múltiples géneros e identidades, existe una escalera de opresiones que tienen unos efectos determinantes para nuestra existencia vital. Así, por ejemplo, cuando hablamos de la opresión del trabajo es tan necesario como importante reconocer que una mujer trabajadora está doblemente explotada y discriminada por su condición de mujer y de trabajadora. De la misma manera, habrá que extender ese reconocimiento a una mujer negra, por la discriminación de raza o etnia, o a una mujer gorda, por la gordofobia, o a una mujer trans, por la transfobia, y así sucesivamente, sumando una transversalidad de luchas que atraviesan directa y constantemente los cuerpos y las vida de las oprimidas.

Quienes habitamos en territorio del Estado español asistimos a una deprimente época de represión que ha mermado la actividad en calle de los movimientos sociales. Las oleadas de represión normativa de los últimos años, particularmente las leyes mordazas[2], han marcado un antes y un después en la forma en la que ocupamos el espacio público: nuestra libertad está enmarcada en un sistema de derecho concebido como la estructura de un conjunto de normas, cómo aplicarlas y cómo han de interpretarse, que van desde la regulación de los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución de 1978, al desarrollo de cada una de esas libertades, qué implican, cómo ejercerlas y qué contraprestaciones tienen. Para muchas personas, papel mojado, para otras fundamento del sistema democrático basado en la aceptación tácita del contrato social.

Sin entrar a debatir sobre la legitimidad de este sistema regulador, la historia demuestra que es irrefutable que los derechos se conquistan: hay que tomar un papel activo. Lo que pretendo es entender el peso que tiene la palabra ‘ciudadanía’ y cuál es el trasfondo que tiene cuando se usa en los discursos de las ideologías más dispares que van del argumentario de la izquierda más clasista hasta, incluso, el nombre de un partido político.

¿Ciudadanos y ciudadanas?

Podríamos decir que hablar de ciudadanía es hablar de un conjunto de personas que viven en la ciudad, que habitan las calles de los núcleos urbanos. No obstante, la acepción de este término como circunscripción demográfica ha ido evolucionando del término griego polis con el que se denominaba la ciudad y que con el paso del tiempo se transformó en nuestro actual concepto de ‘política’. La palabra latina civitas[3], sin embargo, refería a la comunidad ciudadana jurídicamente organizada en la que sólo los hombres tenían derechos: ni mujeres, ni extranjeros y esclavos podían ejercerlos.

Para averiguar cuánto conserva de primigenio esta referencia a la persona, es necesario acudir a un significado compartido que pueda esclarecer qué significa en la actualidad:

ciudadano, na f. Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes[4].

¿Seguimos usando un término que refiere una realidad clasista, machista y basada en el supuesto privilegio de ser súbdito -en masculino- de un Estado?

La importante diferencia entre personas ciudadanas y no ciudadanas

 En base a la definición anterior, la persona ciudadana tiene capacidad jurídica, es decir, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y capacidad de obrar como aptitud para ejercitar esos derechos. Estos dos conceptos definen la identidad jurídica de cada sujeto, que precede y determina el acceso al ejercicio de libertades y derechos fundamentales, dicho de otra forma sobre la base jurídica, define quiénes somos y qué podemos hacer.

La diferencia estriba precisamente en quienes tienen la posibilidad de ejercer ese rol activo y a quienes no se les reconoce o cómo mediante limitaciones indirectas se les impone per se esta condición de ser: hoy hablamos de las personas que están en situación administrativa irregular, de las ‘ilegales’[5] o ‘sin papeles’ a ojos del Estado español. Probablemente, cuando usas el término ciudadanía no te habías parado a pensar que su antónimo es, precisamente, lo que concierne a la extranjería. Entonces, ¿esto significa que no pueden hacer valer sus derechos?

Las personas extranjeras tienen reconocidos los mismos derechos y libertades fundamentales que la ciudadanía[6] española -esto que se denomina ‘ser español o española’-. No obstante, un nimio ejemplo de la vulneración de este reconocimiento es la polémica reforma de la asistencia sanitaria[7]. Esta normativa reformula el derecho de acceso a la protección de la salud, cambiando la concesión de la prestación sanitaria de los titulares de derechos a ‘asegurados’, definiéndose como tal cuatro supuestos que excluyen al colectivo de personas en situación administrativa irregular y a personas extranjeras cuya situación administrativa que no estén afiliadas a la seguridad social (persona con visados de visita, por ejemplo).

Siquiera es necesario elevar nuestro análisis a cuestiones legislativas cuando día tras día, en las temidas oficinas de Extranjería se aplican unos criterios que en muchas ocasiones contravienen lo dispuesto en la normativa[8]. Grano a grano, la montaña se colma.  Me parece importante remarcar que son muchas las personas que estando en esta situación injusta no se atreven a denunciar la explotación laboral o la violencia que sufren a manos de un maltratador ya que donde prima la cultura del miedo, la desinformación de mano de una práctica nefasta en un contexto en el que gobiernan los intereses del dinero, lleva a asumir que por el hecho de ser inmigrante te pueden detener en cualquier momento.

Hace tiempo tuve una conversación muy interesante con una amiga. Me dijo ‘si no quieres que el pájaro escape no hace falta que mantengas cerrada la jaula: convéncele de todos los miedos que vivirá ahí fuera’.

¿Propuestas?

 Las que quieras. Quizá tú, como yo, tienes pasaporte y por suerte puedes vivir en el lugar en el que quieres estar. Esto, no obstante, no es así para quienes viven en el exilio, ni para quienes sienten el aislamiento carcelario dentro de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)[9], tampoco para quienes no tienen la opción de escapar de los conflictos bélicos ajenos a su vida. Entonces, ¿qué podemos hacer con todo esto?

Mi propuesta es que al menos tomemos consciencia de esta situación, que nos tomemos un momento para reflexionar sobre el irónico y triste privilegio que ostentamos conviviendo con inmigrantes, compartiendo calle y precariedad con ellas. Si hablamos de mínimos, reconocernos en el espacio en el que convivimos con esta realidad es hacer un acto de responsabilidad para con nosotras mismas y para con quienes la sufren. Hablar de ciudadanía implica invisibilizarlas: dejemos de hablar de ciudadanos y ciudadanas.
_____________________
[1] La etimología es la disciplina filológica que estudia el origen de las palabras y la evolución de su forma y significado.

[2] Se denominan ‘leyes mordaza’ a las leyes represivas que limitan derechos y libertades fundamentales publicadas en el año 2015: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; Reforma del Código Penal publicada como Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y Ley de Reforma Procesal Penal, publicada como Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

[3] La civitas tiene su origen en la polis griega y encuentra su desarrollo en la configuración de la República romana. La civitas desarrolla los ideales democráticos de la polis griega, especialmente la sumisión a la ley pública.

[4] Se refiere el significado publicado por la RAE -Real Academia de la Lengua- como referencia sobre la que se construye el concepto y no como único referente o reconocimiento de autoridad conceptual a esta institución. Se han consultado otras fuentes para analizar otras acepciones igualmente: recomiendo echar un vistazo a http://es.thefreedictionary.com

[5] Es una contradicción jurídica y un uso moralmente reprobable del término. En este caso, se usa a modo ilustrativo del uso denigrante del término ‘legal’ referido a personas y a modo ejemplo para contraponerlo a la calificación correcta de la situación de estas personas.

[6] Artículo 3  de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas: 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.      

[7] Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que supuso la modificación de 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

[8]El pasado 15 de septiembre, la Federación SOS Racismo publicó el informe sobre racismo en el Estado español con interesantes datos sobre la discriminación institucional. Puedes ojearlo aquí: https://sosracismo.eu

[9] Los Centros de Internamiento de Extranjeros, integrados en el Estado español en 1.985, resultado de la firma del Acuerdo Schengen para el control de la política migratoria de la UE (cuya consecuencia es que los ciudadanos y ciudadanas de los países participantes del acuerdo pueden circular ‘libremente’ por el territorio, desfavoreciendo integralmente esta libertad de movimiento a las personas extranjeras) no deben tener carácter penitenciario, conforme establece la normativa de regulación de estos centros Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. En la actualidad, hay siete en el Estado español y el Ministerio de Interior tiene la intención de construir tres más: el funcionamiento interno de los CIE contraviene gravemente los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa e innegables a cualquier persona: asistencia sanitaria integral, acceso a intérprete, comunicación con familiares, acceso a asistencia jurídica, entre otros. Además, estas personas pueden permanecer privadas de su libertad durante un plazo de hasta sesenta días. Recordemos que la privación de libertad es una pena de carácter penitenciario que en el Estado español se deriva de la comisión de un delito: los y las internas de los CIE ingresan a estos centros por estar en situación administrativa irregular, es decir, por una infracción administrativa como podría ser una multa de tráfico.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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Javiel
18/11/2017 12:12

Muy chulo el texto. Enhorabuena. Me ha costado un poco seguir el hilo conductor, no sabía muy bien a donde querías llegar. Pero la conclusión final me parece muy acertada.

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