El ejemplo de Las 6 de La Suiza, lucha de clases entre intereses patronales y trabajadoras: la propiedad privada, el libre mercado, la inviolabilidad de la libertad de empresa, y en su opuesto, los derechos laborales y sindicales y la conjugación de “ambos intereses” en un cierto equilibrio, vienen regulados, es decir reglamentados desde 1978, en la reglamentación por antonomasia, la CE, la cual constituye que la sociedad se organiza desde la economía de mercado (artículo 38 CE: libertad de empresa), la democracia formal (el mayor grado de libertad es el votar cada cuatro años) y la inserción del Estado español en la economía globalizada (Unión Europea).
La libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga (artículos 7, 28, 37 CE) supuestamente tienen el mismo rango de “derechos fundamentales”, pero sólo si se respeta el sacrosanto principio de la “libertad de empresa”, pues esta es la única garantía del crecimiento económico y en consecuencia el “bienestar y la cohesión social”.[1]
Desapareció la posibilidad de ruptura de organizar lo social y lo laboral desde bases democráticas. Los Sindicatos pasan a constituirse como piezas esenciales de la economía de mercado, es decir capitalismo, e instituciones reguladoras del conflicto capital–trabajo.
Hasta 1978, “…la organización obrera no podía ser contenida ni por la patronal, ni por los aparatos de Estado. Hubo represión, despidos, listas negras, detenciones policiales y código penal a mansalva. Todo ello a la postre insuficiente para enfrentar un poder obrero que se afirmaba en las prácticas de lucha. La acumulación de asambleas, de paros y huelgas, así como de distintas formas de cooperación, fueron conformando comunidades de lucha, con sus tradiciones, redes y formas de hacer...
El conflicto en la empresa es seguido de paros en otras empresas, que extienden la huelga[2] a un sector o una ciudad entera. Finalmente, la presión conjunta rinde a la patronal y al gobierno. La «huelga en mancha de aceite» se muestra incontenible…”[3]
La reglamentación, la regulación del conflicto, ese supuesto “juego del ajedrez” donde la inteligencia, la estrategia acerca de unas reglas de juego para ambos contendientes (Constitución, Estatuto de las Personas Trabajadoras, etc.), sirven de base para que el mejor pueda dar jaque mate y gane la partida.
Y sucede todo lo contrario; embridado el conflicto, regulado, reglamentado, se deja en su mínima expresión el poder obrero, la democracia directa, al convertir la negociación colectiva y el conflicto capital/trabajo en una cosa de dos (CC.OO. y UGT).
Las decisiones son externas a las personas trabajadoras, a la democracia real. Se externaliza la decisión y se entrega a las “instituciones patronales y sindicales”.
El sindicalismo pierde casi todo su poder negociador, es decir, se debilita la capacidad contractual del sindicalismo y el autoritarismo en las relaciones industriales y sociales, viene a ser la piedra angular del sistema.
Se cambiaron las reglas de juego para que las personas trabajadoras sean meras mercancías disponibles en función de la demanda, de la posición competitiva de las empresas y del beneficio empresarial.
Se cambiaron las reglas de juego para que las personas trabajadoras sean meras mercancías disponibles en función de la demanda, de la posición competitiva de las empresas y del beneficio empresarial.
Vivimos tiempos de excepción y sobre todo DE INCERTIDUMBRE respecto al futuro, pues hemos permitido y consentido en entregar el poder que constituye el conflicto, la lucha de clases, a un sistema “reglamentario” donde la regla única que se cumple de manera inexorable es que la explotación y la extracción (robos legales) de la riqueza que generamos las personas trabajadoras siempre es un “valor superior” o un derecho de mayor rango que el resto de los derechos, bien laborales, bien sociales.
En el caso de Las 6 de La Suiza, los distintos tribunales han corroborado todo lo anterior: el supuesto equilibrio de las leyes en el conflicto capital/trabajo, es un “constructo” político que se adapta en función de los contrapoderes de cada parte y, como tenemos una clase obrera fragmentada, dividida y muy débil, no les ha dolido prendas de aplicar la “justicia” penal para hacer volar por los aires las legítimas demandas laborales y sociales.
Dice Clara Martínez, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de la CGT, en un artículo[4] de análisis crítico sobre el equilibrio de poderes y normas que regulan el conflicto capital/trabajo en el caso de Las 6 de La Suiza que…“La decisión judicial reintroduce la desigualdad esencial que el Derecho pretendió atemperar... Mientras no se corrija esta perspectiva judicial, la amenaza parece cernirse sobre sindicatos y personas trabajadoras pero el peligro real es vaciar de contenido uno de los derechos fundamentales que hacen posible la democracia dentro del ámbito laboral…”.
Aun estando de acuerdo con esa construcción analítica, creo que se da por supuesto algo que resulta el origen del problema y por qué hoy son posibles sentencias que se llevan por delante derechos esenciales de las personas[5], e introducen sistemas culturales de disciplinamiento autoritario en la clase trabajadora y el supuesto es creer que las reglas de juego constituidas (CE), es decir el Derecho, se hicieron para hacer posible y practicable la democracia en el ámbito laboral.
La democracia laboral o industrial solo es posible cuando la lucha de clases, el conflicto que a diario se produce en el ámbito laboral, tanto en los mercados públicos como en el mercado de trabajo privado, genera poder suficiente que obliga al capital a seguir y respetar esas supuestas “reglas de equilibrio”.
Las reglas de la lucha de clases no son las reglas del “ajedrez sindical” que patronos y sindicatos institucionales llevan practicando desde el 78 del siglo XX por “mandato constitucional”[6]; simplemente no hay reglas, sino lucha de poderes.
No sabemos cómo saldrá el Capitalismo de esta crisis global sin precedentes, como tampoco sabemos, aunque tengamos intuiciones en varias direcciones opuestas (comunitarismo o/y ecofascismo), y por eso el Derecho del Trabajo o Derecho de las personas trabajadoras, al ser un producto político y cultural, es decir, depende de los distintos sujetos, especialmente de la lucha de clases, este Derecho se encuentra muy afectado por la situación de excepcionalidad e incertidumbre.
[1] La práctica jurídica del TJUE en conflictos abiertos sobre la “libre competencia” y el derecho de huelga o conflicto desde la doctrina en los asuntos Vikin y Labal ante la no aplicación de la normativa mínima del país donde estas empresas prestaban servicios, eleva la libertad de empresa (derecho fundamental) a un grado superior por encima del derecho de huelga o conflicto que también es un derecho fundamental, pero de “menor valor”. Se trata de una “regla novedosa” que atenta contra el propio tratado de la UE.
[2] La huelga no solo no existía como regla reguladora de un Derecho, sino que era un delito donde los huelguistas podían ser condenados por sedición. Fue en el año 1977, a través del RD 17/1977 que regula la huelga y el conflicto colectivo, para tratar de embridar a una clase obrera muy empoderada.
[3] “Por qué fracasó la democracia en España”, de Emmanuel Rodríguez, Traficantes de Sueños.
[4] Publicado en Rojo y Negro papel del mes de julio-agosto 2025.
[5] La CGT tiene condenadas a prisión por actos no violentos en una Huelga General, en Catalunya; las compañeras Laura y Eva. Recordar otros casos paradigmáticos como el “asunto de los piquetes de huelga y la criminalización de los comités de Huelga.
[6] Lo llaman concertación, consenso, paz social… donde “todos ganan” (¡¡¡)
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