Personas refugiadas
Dos sentencias judiciales dan la razón a las personas refugiadas
El Estado español se ve obligado a readmitir en el sistema de acogida a aquellas personas devueltas al territorio nacional en virtud del Reglamento de Dublín.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ve obligado a readmitir al sistema de acogida a aquellas personas solicitantes de asilo que sean devueltas a España en aplicación del reglamento de Dublín. La medida llega tras las sentencias judiciales — ambas dictaminadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— que el 20 de noviembre y el 7 de diciembre de 2018 dieron la razón a dos jóvenes refugiados devueltos desde Holanda y Alemania respectivamente, y a quienes el Estado español les había denegado la acogida, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, establecido en el Artículo 24 de la Constitución.
Ha sido a través de la publicación de unas nuevas instrucciones que el gobierno ha cambiado los criterios reconociendo que su negativa a reinsertar en el sistema de acogida a estas personas era una violación a sus derechos, tal como venían denunciando desde el grupo de apoyo a personas devueltas como consecuencia del reglamento de Dublín “Refugees Fighting for Rights”, que cuenta con el apoyo de la Red Solidaria de Acogida, Coordinadora de Barrios y el Grupo de Acción Comunitaria.Los dos jóvenes, “llevaban luchando por esto un año entero desde que volvieron a España y se les negó por primera vez el reingreso al sistema de acogida”, comenta Ana, de la Red Solidaria de Acogida: “han recibido la sentencia con cierto retraso pero con mucha alegría”. Esta activista advierte de que el camino a partir de ahora no será fácil: para reinsertarse en el sistema deben de conseguir una cita con la Unidad de Trabajo Social (UTS) de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). “No es fácil, y ellos no están ahora mismo en ningún dispositivo —como, por ejemplo, el Samur Social— que les pueda facilitar un turno”. Así, es posible que tarden en poder acceder efectivamente al sistema.El Reglamento de Dublín, acordado el 26 de junio de 2013, establece que es el primer Estado de la Unión Europea en el que se haya presentado la solicitud de protección internacional, el responsable de examinarla. Muchas de las personas solicitantes de asilo que ingresaron a Europa por España, decidieron seguir su viaje migratorio hacia otros países, en la mayoría de los casos para reunirse con sus núcleos familiares, y al ser devueltos en aplicación de este reglamento, se encontraban con que se admitía su devolución, pero no se les permitía el reingreso al sistema, condenándolas a la situación de calle sin posibilidad de acceder a ninguno de los recursos que por Ley les correspondían.
Como consecuencia del reglamento de Dublín, se aceptaba la devolución de solicitantes de asilo, pero no se les permitía reingresar en el sistema de protecciónEl Estado español, que está obligado a garantizar un nivel de vida digno a las personas solicitantes de asilo, consideraba como causa de la pérdida de las condiciones materiales de acogida el “abandonar una plaza del Sistema de acogida de protección internacional o el itinerario propuesto sin la autorización de la entidad responsable del mismo”.En su particular interpretación, el gobierno entendía que este abandono representaba “una superación de las carencias económicas manifestadas por el beneficiario en el momento de solicitar el acceso al sistema”, por cuanto no admitía que estuviera vulnerando ningún derecho.Las nuevas instrucciones son taxativas al respecto. En el caso de las personas que abandonando un recurso de acogida financiado por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria (DGIAH), se trasladan a otro país, y en aplicación del Reglamento de Dublín, son devueltas a España, obligan a que “al admitir el traslado a España, el estado asume una responsabilidad con la persona devuelta, siendo la más básica la de garantizar un nivel de vida digno en el caso de carecer de recursos económicos”. Por este motivo, continúa la instrucción, “no se considerará causa de pérdida de las condiciones materiales de acogida el abandono de acogida temporal o de primera acogida financiada por la DGIAH, cuando el beneficiario haya sido devuelto a España en virtud del reglamento de Dublín y se mantengan el resto de requisitos para el acceso al sistema de acogida de acuerdo con lo dispuesto en el manual de gestión”.
Un logro y nuevos retos
Fue el pasado mayo cuando una veintena de solicitantes de asilo se manifestaron frente a las instalaciones del por entonces llamado Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) para denunciar su exclusión del sistema de acogida. “Creemos que estos casos son la punta del iceberg de un drama que estas personas viven en situación de vergüenza y en silencio por no saber cuáles son sus derechos”, explicaba a El Salto la abogada de Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández, quien denunciaba que se las estaba dejando en situación de indigencia al no reconocerse su derecho a que España estudie sus solicitudes en virtud del reglamento de Dublín.Las nuevas instrucciones demuestran que desde las organizaciones no se estaba pidiendo asistencia social o ciertas concesiones, sino que se trataba de hacer cumplir la Ley. “Lo bueno de estas sentencias es que sirven para todos —aclara Ana—, son muchas las personas que llevan meses en situación de abandono casi total”. Las organizaciones llevan desde junio hablando con el Gobierno para que cambiase esta situación, pero “no han cambiado hasta que no ha llegado una resolución judicial. Podían haber solventado esta situación antes, han generado situaciones de malestar muy graves, dificultad de acceso a la sanidad, imposibilidad de escolarización…”Una reinsertados en el sistema de protección, tras un año de espera “a muchas personas les han mandado a otras ciudades, a empezar de nuevo”, denuncian desde la Red Solidaria de AcogidaSin embargo, la batalla no acaba con este logro, sucede que una vez reinsertados en el sistema de protección, tras un año de espera “a muchas personas les han mandado a otras ciudades, a empezar de nuevo”, denuncia Ana. Esto sin tener en cuenta las redes ya asentadas, los vínculos, o la escolarización de las personas implicadas. “Un caso paradigmático es el de una familia que tiene a cargo un hijo dependiente con discapacidad motora a la que han mandado a un lugar donde la vivienda no es accesible y no hay ningún centro especializado educativo para poder acogerlo". Desde la Red manifiestan su percepción de que las UTS —quienes deciden la ubicación de las personas solicitantes de asilo— distribuirían a la gente sin un criterio claro de evaluación. “Falta un trabajo de fondo que tiene que ver con el estado de desborde de estas unidades, pero aún en esta situación de desborde las cosas se deberían hacer correctamente”, señala Ana. El grupo de apoyo mutuo “Refugees Fighting for Rights” cuyos integrantes han pasado de ser acompañados a acompañantes, “son los primeros que están atentos, que buscan a quienes están en esta situación para acompañarles, el problema es que ahora los están distribuyendo por media España”, lamenta Ana. La integrante de la Red Solidaria de Acogida da por hecho que quienes queden seguirán sus dinámicas de apoyo mutuo y, quienes se marchen, “cuentan con la experiencia de haberse coordinado, de haber trabajado en equipo y apoyado a tanta gente distinta”. Una experiencia acumulada sobre procesos e instituciones muy potente que ya ha ganado una primera batalla.
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