Nota de rectificación de Iván Olmos

En cumplimiento de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta nota enviada por Iván Olmos Ferreiro a la redacción de El Salto.
5 jun 2024 10:40

"Iván Olmos Ferreiro fue ajeno al proceso de licitación y adjudicación del Centro de Día de Verín en 2018, por cuanto su relación con la adjudicataria hasta 2021 era de socio minoritario en un 20% sin participación alguna en su gestión ni decisiones. Desde que en 2021 adquirió el resto de participaciones sociales y asumió el cargo de Administrador único se encarga de la gestión administrativa, mientras que la anterior fundadora y Administradora única continúa dirigiendo el Centro de Día.

Iván Olmos Ferreiro no tiene ni ha tenido relación con la federación estatal de partidos SUMAR. En lo que se refiere al partido SUMAR GALICIA su participación se limita a la pertenencia a la promotora del partido desde noviembre de 2023, junto con otras 50 personas. En la esfera estrictamente profesional, durante la precampaña y campaña electoral e las elecciones gallegas del pasado 19-F asumió su dirección de comunicación mediate relación de arrendamiento de servicios como persona autónoma. Finalizada la campaña electoral y celebradas las elecciones esta relación se extinguió.

Es falso que ni Iván Olmos Ferreiro ni XERONTOLOXÍA VERÍN, S.L.se llevaran seis millones de euros por gestionar ninguna residencia pública. XERONTOLOXÍA VERÍN, SL. fue la adjudicataria del concurso público por procedimiento abierto (podía participar cualquier persona física o jurídica que cumpliese los requisitos establecidos, es decir se verificó por el sistema de máxima concurrencia no realizándose por invitación o procedimientos análogos restrictivos de la libre competencia) y ordinario (no se redujeron los plazos legales al no considerarse urgente). Al concurso concurrió con una persona física, por cierto también vinculada con el sector de atención a la dependencia y tercera edad y con experiencia en el mismo, eliminada por no cumplir su oferta los requisitos exigidos. La licitación se verificó mediante el sistema de concesión de servicio público, por el cual se licita la gestión indirecta de un servicio de titularidad pública (en este caso el Centro de Día de Verín) asumiendo el adjudicatario y futuro contratistya la gestión operativa de la concesión, s decir, arriesgándose a generar pérdidas con la misma. El Concello no paga cantidad alguna, por lo que es falso que la adjudicataria pueda “llevarse” cantidad alguna. Recauda de los usuarios las cantidades correspondientes a los servicios que preste y tendrá que asumir todos los costos del servicio público.

La falta de Pliego de Prescripciones Técnicas se justifica por la existencia desde primeros de 2’018 de una Ordenanza Municipal reguladora del servicio público de Centro de Día del Concello de Verín, que regulaba los precios a repercutir en los usuarios y los horarios, condiciones y calidad en la prestación del servicio. Esta Ordenanza regía preferentemente en caso de contradicción con el pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación.

XERONTOLOXÍA VERÍN, S.L. contó en la licitación con la solvencia técnica que le aportaba su socia y entonces Administradora Única, Chelo Ferreiro Fernández, auxiliar de clínica en geriatría y enfermera, con experiencia en atención a la dependencia y tercera edad desde 2000 en su primera condición profesional y 2005 en la segunda. Esta aportación de la necesaria solvencia técnica a las empresas por parte de sus administradores, trabajadores y colaboradores es totalmente legal y usual en la contratación administrativa. En ese contexto carece de toda importancia la experiencia de la S.L. adjudicataria, porque quien la aporta es su administradora única y, posteriormente, directora del Centro de Día hasta la actualidad. En la documentación aportada con su oferta se justificó sobradamente dicha solvencia técnica La adjudicación no fue recurrida.

El Plan de Viabilidad municipal justificó el plazo de 15 años en la licitación por lo muy ajustado de los números, que no permitirían contar con beneficios en menos de 4 ó 5 años. El plazo era esencial para garantizar ele equilibrio económico de la concesión. Pero la pandemia echó por tierra todos los cálculos de dicho Plan y del aportado por la sociedad adjudicataria. Desde mediados de marzo hasta fines de septiembre de 2020 el Centro estuvo cerrado. Cuando reabrió casi todos sus usuarios habían fallecido o habían sido institucionalizados en Residencias. Desde septiembre de 2020 hasta la primavera de 2022 el ser vicios e prestó sujeto a las limitaciones cualitativas y cualitativas impuestas por las autoridades competentes.

Como resultado de este proceso XERONTOLOXÍA VERÍN, S.L. liquidó con pérdidas los ejercicios 2019, 2021 y 2022 y sólo liquidó con beneficios el 2020, al haber obtenido la financiación parcial de su gasto de personal vía ERTE. Por ello, XERONTOLOXÍA VERÍN,

S.L. solicitó en 2022 la modificación de los precios y horarios del servicio público para poder reequilibrar financieramente la concesión, solicitud que fue admitida a trámite por el Concello en julio de 2023, estando pendiente de resolución, por lo que la concesionaria solicitó del Concello la exención de pago del canon anual mientras no se resuelva dicha solicitud de reequilibrio financiero”.


Periodismo
Por qué se publican notas de rectificación: qué implica y qué no
La Ley Orgánica 2/1984 obliga a los medios de comunicación a publicar notas de rectificación, pero esto no implica que las informaciones publicadas sean erróneas.
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