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Militarismo
La agresión y el crimen de guerra legitimados como prevención

Hoy, el concepto de la legítima defensa creado en la Edad Media por Agustín de Hipona y Tomas de Aquino es universalmente asumido como el único argumento que justifica una guerra, lo recoge el Artículo 51 de la Carta de la ONU, siendo necesario, desde el punto de vista procedimental, el acuerdo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Será Tomás de Aquino quien sistematizará la noción de legítima defensa y la teoría de la guerra justa, la cual apenas había sido esbozada por Agustín de Hipona.
Para estos teólogos el problema consistía en cómo justificar el ir contra el quinto mandamiento, el “no matarás”. En este punto, Tomás de Aquino fue más claro que Agustín para resolver el problema de la compatibilidad de la moral cristiana con el uso de fuerza en defensa propia. Si no tengo más opción, dice Aquino, es lícito defenderse, e incluso llegar a matar, siempre que se haga todo lo posible por reducir el daño causado, no usando más fuerza de la necesaria.
Si aplicamos la agresión no a un individuo, sino a una nación o un Estado, ¿podrían sus gobernantes poner la otra mejilla o tienen la obligación de defender a su sociedad o territorio de cualquier ataque? Esta sería la matriz de la llamada teoría de la guerra justa.
Conflictos bélicos
Guerra La teoría de la guerra justa
Con el paso del tiempo la legítima defensa se ha ido ampliando con nuevas figuras, cuatro concretamente, problemáticas, peligrosas y fácilmente manipulables, que se salen propiamente de la legítima defensa:
La primera sería la emergencia suprema, una de las excepciones más controvertida ya que supone la suspensión temporal de las normas contempladas en el ius in bello, del principio de respetar la inmunidad de los no combatientes, de los civiles. La paternidad es de Winston Churchill quien utilizó dicha figura en uno de sus discursos en 1940, en la II G.M, para justificar la orden de bombardear Berlín y otras ciudades alemanas con la consiguiente matanza de civiles y de este modo minar la moral de la población alemana, en el contexto de una Inglaterra a punto de caer en manos de la Alemania nazi.
Esta figura, que se basa en un razonamiento utilitarista-consecuencialista y en la ética de los fines, ha contado entre sus apoyos con la de John Rawls que la tomó de Michael Walzer. En este caso, ambos filósofos y políticos, coinciden en afirmar que Inglaterra se halló en una situación que podía ser calificada de emergencia suprema durante un tiempo determinado, hasta el año 1941 o 1942, pero se abusó de ella y dejó de ser válida en los últimos años de la guerra. Según Rawls y Walzer, los bombardeos contra la población alemana se llevaron a cabo posteriormente —el de Dresde en febrero de 1945, cuatro meses después de la rendición alemana— con el único objetivo de acortar la guerra, lo que ya no era aceptable.
Las guerras humanitarias permiten intervenir cuando hay una vulneración grave de los derechos humanos, nunca en virtud de la democracia, el capitalismo o cualquier otra razón no humanitaria
La segunda y tercera figuras serían las guerras humanitarias y las guerras preventivas, ambas casuísticas introducidas por el teólogo dominico y jurista español Francisco de Vitoria (1483-1546) y el jurista holandés Hugo Grocio (1583-1645), como un despliegue natural de la legítima defensa.
Las guerras humanitarias, hoy rebautizadas como “responsabilidad de proteger”, permiten a un país intervenir la soberanía de otro Estado cuando hay una vulneración grave de los derechos humanos, nunca en virtud de la democracia, el capitalismo, o cualquier otro tipo de razones que no sean estrictamente humanitarias; en las guerras preventivas (o llamadas también, anticipatorias, por Walzer) se asume como justo que ante la inminencia del ataque se active la defensa.
Una cuarta figura es la disuasión, el de si vis pacem parabellum, la cual genera una dinámica de escalada, porque si yo me tengo que armar hasta los dientes para que mi vecino no se meta conmigo este hará lo mismo y así sin fin. Además, es un elemento instrumental que responde bien a los intereses de la industria armamentista, a sus necesidades expansivas.
Industria armamentística
Industria militar a debate (II) Los tambores de guerra que pretenden cegarnos
En cuanto a la guerra preventiva, objeto de estas líneas, Hugo Grocio, consciente de que esta figura se presta a abusos, establece varios matices relevantes. En primer lugar, la mera constatación del rearme de los vecinos enemigos no constituye justa causa para iniciar una guerra. En segundo lugar, apunta que antes de optar por esta vía deben apurarse —hasta donde sea posible— los mecanismos diplomáticos al uso. En tercer lugar, recuerda que forma parte de la teoría general de la guerra justa que solo se puede actuar desde la certidumbre, de modo que las evidencias de que se va a llevar a cabo un ataque, así como de la contundencia del mismo, deben acreditarse.
En su argumentación Grocio puso tres condiciones para que la guerra fuera justa: que la amenaza sea contundente, que sea evidente y que sea inminente. A Walzer, estando de acuerdo con las dos primeras, le parece insuficiente el tercer elemento, el de inminente, ya que, en su opinión, el acento se debe poner en el peligro, no en la inmediatez, en que retrasar el ataque implique poner en peligro la integridad territorial, o la independencia política de un Estado.
Tras el atentado de las torres gemelas del 11 de septiembre de 2001, la nueva doctrina Bush de Estados Unidos, publicada en 2002 sobre la legitimidad de las acciones preventivas, fue aplicada en Irak a partir de 2003, no limitada ya a un ataque inminente y cierto, sino que basta con una amenaza suficiente.
Para Walzer este despropósito no se podía considerar legítima defensa, sino clara agresión, un abuso del concepto de inminencia, calificado por el Derecho internacional de crimen de agresión.
El énfasis, en opinión de Walzer siguiendo a los clásicos, se debe poner en la certeza de que se producirá el ataque. Como respuesta a una amenaza distante e inconcreta no tiene justificación, en ese caso, existen formas de “prevenirla” antes de desencadenar una guerra a gran escala, tales como la diplomacia y la búsqueda de alianzas.
La ONU ya advirtió a Israel que los bombardeos a las centrales nucleares violan la soberanía iraní, siendo además constitutivos de crímenes de guerra por el derecho internacional
Siguiendo la doctrina Bush, Israel primero con el beneplácito de Bruselas, y EEUU después, acaban de aplicar de forma coordinada la figura de la guerra preventiva contra Irán, argumentando legítima defensa. ¿Defensa de qué, exactamente? ¿De un país que no había disparado un solo misil contra Tel Aviv? ¿De una amenaza futura que ni siquiera ha sido demostrada? ¿Sin haber apurado los mecanismos diplomáticos?
Hay que destacar que el primer ataque israelí tuvo lugar cuando Teherán negociaba con Washington un eventual acuerdo nuclear y el ataque estadounidense comenzó justo dos días después de que el jefe de la diplomacia iraní se reuniera con representantes de la UE en Suiza para tratar de hallar una salida negociada a la crisis. La ONU ya advirtió a Israel que los bombardeos a las centrales nucleares violan la soberanía iraní, siendo además constitutivos de crímenes de guerra por el derecho internacional.
El derecho internacional se suspende cuando el agresor es aliado y, no digamos, si es el propio Trump, matón y actual jefe de la alianza de Occidente, y la víctima es disidente del orden atlántico. Ya lo dijo Tucídides “el derecho solo se discute entre quienes tienen el mismo poder, el fuerte hace lo que puede y el débil sufre lo que debe” ¿Estamos presenciando el ensayo general de una guerra total legitimada como “prevención”? ¿Se agravará el conflicto en la región? ¿Se alargará y enquistará? ¿Acabará Irán negociando un conflicto que no ha provocado con Estados Unidos?
Asistimos horrorizados ante el abuso impune de la fuerza en un orden internacional roto, incapaz de garantizar la paz y la protección internacional de los derechos humanos
Trump tiene prisa, necesita dejar el conflicto ruso-ucranio en manos de una Europa rearmada y el de Medio Oriente, encauzado, en las de Netanyahu, para centrarse en el Indo Pacífico, en el continente de su máximo rival y competidor a nivel mundial, China.
Entre tanto, la ciudadanía asistimos horrorizados ante el abuso impune de la fuerza en un orden internacional roto, huérfanos de instrumentos, de gobiernos nacionales y de organismos internacionales faltos de voluntad política y de medios, incapaces de garantizar la paz y la protección internacional de los derechos humanos.
Recapitulando, las ampliaciones contemporáneas a la legítima defensa conllevan graves riesgos, “emergencia”, “humanitaria” y “preventiva” son categorías indefinidas que pueden utilizarse y se utilizan como coartadas occidentales para intervenir selectivamente en determinados países, como lo estamos presenciando en la actualidad, particularmente en favor de Israel y de los Estados Unidos, convertido en el único gendarme mundial.