Por qué se publican notas de rectificación: qué implica y qué no

La Ley Orgánica 2/1984 obliga a los medios de comunicación a publicar notas de rectificación, pero esto no implica que las informaciones publicadas sean erróneas.
4 jun 2024 10:31

Como cualquier medio de comunicación, El Salto está obligado por ley a cumplir con el derecho de rectificación que contempla la Ley Orgánica 2/1984. Esta, en su artículo primero, establece que: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

La ley no entra en la cuestión de si la información publicada es veraz, tampoco desarrolla que la nota de rectificación tenga que serlo. El medio de comunicación está obligado a publicar la nota que ha causado un perjuicio subjetivo a la persona natural que reclama su derecho, pero esto no implica que el medio declare que la información publicada sea incierta o a modificar su contenido. La jurisprudencia solo se refiere a la obligación de publicar la nota en los plazos acordados.

En caso de que se haya publicado una información inexacta o errónea, El Salto se compromete a cambiar titular y todas las partes de la noticia que puedan ser susceptibles de error o incluso a suprimir la pieza completa, pero cuando se publica una nota de rectificación, el medio no está obligado a cambiar el titular ni el cuerpo de la noticia original.

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