We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Independencia de Catalunya
Jueces que juegan a ser políticos
Los rebeldes tienen un problema con el Código penal. Y los sediciosos. Pero los que no son nada de eso también.
Una de las cosas que visibiliza la crisis catalana es que nuestro Estado aún debe refinar algunas de sus rutinas para volver a la rutina. Porque quizás lo más trascendente de todo el procés —lo que va a dejar huella— no sea que una mayoría coyuntural se suba a la parra, sino que una estructura permanente del Estado funcione como funciona. Porque las mayorías coyunturales pasan (o pueden pasar), los Estados permanecen.
La jueza estaba a lo suyo cuando, de repente, ha mirado por la ventana y ha visto que se le venían encima los reporteros de Ana Rosa
Dicen algunos que la jueza Lamela no está ahí para tomar decisiones con esa trascendencia política. Que no ganamos nada con esta decisión. Pero sucede que la jueza no está ahí para ganar nada con sus decisiones. La jueza estaba a lo suyo cuando, de repente, ha mirado por la ventana y ha visto que se le venían encima los reporteros de Ana Rosa.
Opinan los críticos ahora que la jueza debería tener en cuenta muchas cosas, demasiadas cosas: la proximidad de las elecciones, la oportunidad política, el equilibrio de fuerzas... Yo creo todo lo contrario: la aplicadora de la norma no debería tener en cuenta esas cosas, porque la estructura jurídica debería filtrar los asuntos hasta dejarlos despolitizados cuando lleguen a la mesa de una jueza. Y eso no está siendo así.
Hay delitos que nunca o casi nunca se aplican, de tal modo que su función como norma punitiva se reduce a una suerte de amenaza latente, como un ejército quieto pero armado
La organización judicial en nuestro país y, por supuesto, las dependencias del autónomo Ministerio Público, están marcados por el juego de fuerzas políticas. Sin duda que hay margen de reforma virtuosa en ese terreno; sin embargo, suele quedar en los márgenes de las críticas la persistencia en nuestro código penal de algunos preceptos de eficacia simbólica. O sea, delitos que nunca o casi nunca se aplican, de tal modo que su función como norma punitiva se reduce a una suerte de amenaza latente, como un ejército quieto pero armado.
Su eficacia real, o aun su efectividad, no puede valorarse como hacen los teóricos del derecho con otras normas. Y, sin embargo, ahí siguen, como una estatua conmemorativa que no dice nada y recuerda mucho. El problema que se deriva de esta persistencia en el código es que cuando estos delitos, excepcionalmente, pueden aplicarse, el margen de interpretación es tal que los problemas de “politización de la justicia”, como solemos reconocerlos, se subliman. Porque sucede que esos artículos —colmados de semántica extraña a las rutinas sociales, reconocibles, y huérfanos de debate doctrinal y jurisprudencial— solo pueden desencriptarse desde una posición política concreta; solo pueden cristalizar desde un esfuerzo epistemológico posicionado ideológicamente. Y así sucede que una jueza, involuntariamente, hace política.
Porque la jueza de marras se ha encontrado con un asunto que ha caído en —o lo han empujado a— la Audiencia Nacional, un tribunal de contorno extraño. A la jueza le ha montado la querella una Fiscalía veteada de querencias políticas. Y así es que la jueza coge los papeles tragando saliva y confronta los hechos presuntos con los delitos de rebelión y sedición, unos preceptos penales cargados de elementos indeterminados. Veamos: no se puede ser sedicioso si el interfecto no se alza tumultuariamente. Lo del adverbio de modo ya tiene lo suyo, y parecería necesaria, por interpretación sistemática, que el tumulto incorporase cierto desorden intimidante (si no, estaríamos en un delito del art. 514.5CP, o sea, un delito que castiga a los promotores de una manifestación para subvertir el orden constitucional); pero ese cierto desorden que implica la sedición no puede equipararse con un ejercicio de violencia, ya que en tal caso estaríamos ante un delito de rebelión. Que haya habido violencia en los hechos valorados solo podría determinarse bajo una interpretación extensiva poco garantista y que sin duda no puede parangonarse con los precedentes (bendita violencia, podríamos decir en tal caso).
Al fin y al cabo el 15% de los internos en centros penitenciarios españoles no tienen sentencia. Otra rutina insoportable
Pero al margen de estas especificidades, los preceptos en cuestión exigen, como verbo nuclear, alzarse. Y es que alzarse es un verbo que solo puede tomar significado en el terreno político y, casi por definición, debe ejecutarse mediante una infraestructura armada (España, un país de alzamientos…); alzarse incorporaría la necesidad del uso de la fuerza para obtener el poder de manera inmediata, para tomar el control de centros políticos neurálgicos materialmente (el Congreso, el Consejo de Ministros…). Tan es así que, también por interpretación sistemática, podría incluso invadirse violentamente el Congreso sin que mediase el alzamiento, es decir, sin que medie esta intención de tomar el control de manera inmediata, como prevén los arts. 493 y 495CP. Todo muy novelesco, sí.
Sin embargo, a pesar de que interpretaciones garantistas como las que proponemos aquí harían inaplicables estos preceptos, lo cierto es que su lejanía conceptual los hace tan maleables como para hacer argumentable su aplicación. Y es que estamos ante tipos penales que, al quedar redactados en clave decimonónica, en su traslación a la actualidad dejan un margen de interpretación intolerable a tenor del mandato de taxatividad que el legislador penal no atendió en su momento (a pesar de las enmiendas que modificaron restrictivamente el proyecto original). Para rematar el desaguisado procesalmente, la jueza valora los riesgos, la oportunidad, la necesidad y… zas, a la cárcel por si acaso. ¿Por qué no? Al fin y al cabo el 15% de los internos en centros penitenciarios españoles no tienen sentencia. Otra rutina insoportable.
Lo más perturbador de esta historia no es que se encarcele a políticos. Al contrario, ese es un síntoma de poder del demos sobre la aristocracia (los griegos tenían la figura del ostracismo, aunque en Cataluña, paradójicamente, los políticos damnificados van a pasar a un primer plano). Lo más perturbador es la casi total seguridad de que, con el mismo código y ante los mismos hechos, el desarrollo procesal estaría siendo muy distinto bajo otro ejecutivo central y con otras mayorías parlamentarias. De hecho, y a la vista del revuelo, lo que confirmaría esta hipótesis sería que los miembros del Govern, por alguna casualidad procesal, fueran excarcelados antes del 21 de diciembre. Veremos.
El problema ya no son solo las conductas exorbitadas, los intereses espurios o la ruptura territorial. El problema pasa a ser el de los patinazos jurídico-políticos de quienes están ahora en posición de poder
Los parámetros de análisis de la crisis catalana han cambiado. El problema ya no son solo las conductas exorbitadas, los intereses espurios o la ruptura territorial de España. El problema pasa a ser el de los patinazos jurídico-políticos de quienes están ahora en posición de poder, que serían los patinazos del Estado mismo. El problema ya no son solo los rebeldes, sino los modos en que se les conceptúa —a estos o a los que vengan—. Porque de eso va a depender que ser rebelde sea motivo para la injuria o para la lisonja, para el ostracismo o para la gloria.