Francia
El miedo tras el vidrio

Francia quiere que todas las personas acusadas de un delito pasen los juicios dentro de una jaula de cristal. Como ésta, se están imponiendo en Europa medidas que inciden en la criminalización de antemano de las personas acusadas, en nombre de una supuesta seguridad. Pero lo que hacen es violar el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia.

Cage de verre
Jaula de cristal en un juicio
Abogado de Red Jurídica
16 feb 2018 07:25

El 31 de julio de 2016 el Ministerio de Justicia de la República Francesa publicaba en su Diario oficial, en su BOE, uno de esos frecuentes "Decretos-Popurrí" que modifican levemente cien leyes a la vez, generalmente sin conexión unas con otras.

Entre que en esas fechas el calorcito invitaba al letargo y que, más que una ley, aquello era una frondosa e impenetrable selva amazónica de artículos, casi nadie reparó en una de sus disposiciones, colocada al final con mucha alevosía, que establecía el uso generalizado de jaulas de cristal ("Box vitrés" en la norma) para las personas acusadas en los juicios. Independientemente de sus aptitudes físicas o psíquicas, e independientemente del tipo de delito que hubieran cometido, a partir de ahora cualquier persona acusada de un delito en Francia comparecería ante el juez, y aún lo hacen, en jaulas de cristal separadas del resto de la sala y hasta del abogado/a que la defendiera.

Poco después, ya en 2017, en Ankara, se publica otro Decreto que impone que las personas acusadas por algún delito relacionado con el terrorismo (que en Turquía actualmente son, literalmente, miles de personas) comparecerán en el juicio con la vestimenta de presidiario, esto es, el famoso pijama a rayas con gorrito a juego.

En España somos muchas las abogadas que pedimos por sistema antes de entrar a sala que le quiten los grilletes a la persona detenida o que viene de prisión acompañada por sendos guardias civiles. Poquísimas veces nos hacen caso.

En el caso francés y español, la justificación "por la seguridad de la sala" se impone sobre cualquier razonamiento: Aunque la persona acusada jamás haya protagonizado actos violentos, aunque los actos violentos en salas judiciales sean ínfimos estadísticamente hablando, aunque haya miembros de la policía presentes, aunque la persona acusada sea físicamente incapaz de causar daños... Cualquier alegación se estrella ante la pretendida necesidad de evitar posibles incidentes, aunque ello implique proyectar en la persona un aura de culpabilidad, pues ¿Qué es si no presentarse con grilletes, con el pijama de rayas o como una amenaza tras un cristal?

La abogada Audrey Couder protestó en un juzgado francés hace unos meses por esta jaula de cristal alegando que atentaba contra el principio de presunción de inocencia y además interfería gravemente en la comunicación entre la abogada y su defendido. La respuesta del Fiscal no tuvo desperdició: "Esta jaula (Sí, dijo jaula) de cristal está puesta para preservar la serenidad de los debates, y no los obstaculiza en absoluto. Es una separación simbólica y transparente. Con esta solicitud de sacarle de ella se arroja sobre nosotros una sospecha de presunción de culpabilidad. ¿Pero por quién nos toma?"

El fiscal ignoró que según el propio Ministerio de Justicia francés en 2016 en el país galo hubo solo 88 incidentes en más de 770.000 vistas, menos del 0,002%. También ignoró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había fallado que esta medida, usada de manera generalizada, era ilegal (según la Sentencia de 17/06/2014, asunto Svinarenko y Slyadnev contra Rusia). Y, muy importante, también olvidó que el 1 de abril entra en vigor la Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo de 2016, cuyo objeto es reforzar la presunción de inocencia en los procedimientos penales, estableciendo que "Las autoridades competentes deben abstenerse de presentar a los sospechosos o acusados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física como esposas, cabinas de cristal, jaulas y grilletes, a menos que esos medios sean necesarios en casos específicos [...]"

La reacción de la abogacía francesa ha sido ejemplar: No sólo han demandado al Estado ante esos mismos tribunales por entender que esta medida violaba la dignidad de las personas acusadas, reducía el derecho de defensa y suponía un retroceso en el principio de presunción de inocencia, a iniciativa del Syndicat des Avocats de France (SAF), sino que han protestado individualmente, pidiendo día tras día que sus defendidos se sentaran con ellos y no en el cubículo de cristal. La exdecana del Colegio de Abogados de Limoges, Édith Verger-Morlhigem, decidió directamente pasar a la acción y pasar la vista dentro de la jaula con su defendido. ¡Chapeau!

El 12 de febrero el Tribunal de Grande Instance de Paris declaraba que esta medida de seguridad podía atentar contra la dignidad y dificultar el derecho de defensa de los justiciables, aunque establecía que el Sindicato no estaba legitimado para interponer la demanda, por lo que tendrán que ser individualmente las personas acusadas quienes lo reclamen caso por caso. Pues el SAF da por hecho que ningún organismo público (Judicatura, Fiscalía, Ministerio de Justicia) pedirá la retirada de esta medida de manera general para toda la población.

En Turquía, varias asociaciones ya han declarado que sus miembros presos no vestirán ropa de presidiario en los juicios. Así, 17 abogados presos de la CHD (Asociación de Abogados Progresistas) por defender los derechos de la minoría kurda están en huelga de hambre frente a esta medida y su juicio será vigilado por observadores internacionales, pues la negativa a llevar esta ropa supone que los jueces turcos les negarán participar en el juicio, en su juicio.

En España seguiremos pidiendo que los defendidos detenidos o que vienen de las cárceles no vayan engrilletados en las vistas, en aplicación de esta Directiva, pero al igual que en Francia, o en Turquía, o como estamos viviendo ahora mismo con el debate sobre el alcance y necesidad de la prisión permanente revisable, el miedo ha entrado de nuevo y por la puerta grande en los Juzgados y Tribunales.

Si dejamos de considerar a las personas acusadas como nuestros pares, si les enjaulamos, les atamos, les disfrazamos... para parecer más peligrosos de lo que realmente son, si nos esforzamos conscientemente en distinguirnos nosotros de ellos para así facilitar encontrar culpables y outsiders de la normalidad ciudadana, entonces estamos renunciando, desde antes ya del juicio, a la reinserción y resocialización del delincuente. Estaremos renunciando, de hecho, a un juicio justo.

Porque claro, estas pequeñas medidas no suponen criminalización ni culpabilidad alguna, verdad? ¿Por quiénes nos toman?

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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