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Medio ambiente
El procedimiento utilizado por Verter y el Gobierno vasco en 2012 no era legal en el caso del amianto
El Departamento de Medio Ambiente llamó a Argia y a El Salto para contradecir una información publicada y adujeron el artículo 10.2 de la Ley 16/2002 para argumentar que la Administración actuó legalmente. Pero esa ley dice lo contrario: el vertedero necesitaba una modificación sustancial de la autorización medioambiental para poder recoger amianto.
Verter Recycling solicitó permiso al Gobierno vasco en abril de 2011 para admitir residuos que pudieran contener amianto, y al no recibir respuesta a su solicitud por parte de la Administración en el plazo de un mes, la empresa obtuvo la autorización de verter residuos con amianto. Esa es la explicación que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco ha dado por escrito a Argia y a El Salto para decir que la empresa tenía autorización en 2012.
El Departamento de Medio Ambiente, que dirige Iñaki Arriola, se basa en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, para argumentar que las cosas se hicieron legalmente. Pero esa misma ley dice lo contrario: la empresa no calificó bien la modificación, ya que indicó al Gobierno vasco que empezar a verter amianto no era una “modificación sustancial”. El citado artículo señala que la incorporación de residuos peligrosos supone una “modificación sustancial”. Además, Gobierno vasco respondió con silencio administrativo cuando, en caso de permitir amianto, debía modificar la Autorización Ambiental Integrada que ya tenía concedida para este vertedero. No lo hizo hasta el año siguiente.
Para analizar la explicación que ha dado por escrito del Departamento de Medio Ambiente a Argia, revisemos el artículo 10 de la citada Ley.
La ley indica que “en caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada”, algo que no ocurrió en Zaldibar
En el cuarto punto dice que se considerarán como “modificación sustancial” los siguientes aspectos, que enumera de la “a” a la “h”. En este listado se encuentra “la incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas”, enumerada con la letra “h”. Teniendo en cuenta que el vertedero de Zaldibar estaba catalogado por Medio Ambiente como “vertedero de residuos no peligrosos”, y que el amianto está catalogado por la legislación europea como residuo peligroso, es evidente que incorporar amianto en el vertedero del barrio de Eitzaga de Zaldibar suponía una “modificación sustancial”, incluso en base a la ley que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco ha empleado para emitir el silencio administrativo positivo. Al final de esta noticia se puede leer íntegramente el artículo 10 de dicha ley.
Por tanto, Verter Recycling no calificó adecuadamente la modificación en base a esta ley, cuando en su informe señaló que era “no sustancial”. Sin embargo, Gobierno vasco mantiene esta errónea calificación al argumentar que, al no ser “una modificación sustancial” la incorporación de amianto, no respondió a la solicitud de la empresa y que transcurrido un mes sin respuesta, la ley autorizaba a la empresa a verter estos residuos, por lo que no habían tenido ningún motivo de sancionar a la empresa por verter amianto en el 2012.
Tal y como se menciona expresamente en el artículo 3 de esta Ley, “en caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada”.
Deber de modificación de la autorización
Además de la ley 16/2002 a la que se refiere el Departamento de Medio Ambiente, los vertederos deben cumplir otras leyes. Estas leyes van cambiando, por lo que es importante tener en cuenta qué leyes estaban en vigor en cada año.
Por ejemplo, en 2011, cuando Verter solicitó el vertido de amianto y el Gobierno Vasco no le respondió, entre otras leyes, los vertederos de Hego Euskal Herria debían cumplir el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el cual ha sido modificado desde entonces. En el mismo se señala que en el punto 1 del artículo 3 se deberá evaluar el impacto ambiental de diversas actividades. Entre ellas se encuentra la de “actividades que eliminan residuos peligrosos acumulándolos en vertedero”. Por lo tanto, también esta ley que debía respetarse en 2011 obligaba a Gobierno vasco a modificar la Autorización Ambiental Integrada para incorporar los residuos peligrosos en la autorización.
Más tipos de vertidos, nueva autorización
Así le han manifestado a Argia varios profesionales cualificados que han trabajado en el Departamento de Medio Ambiente. La modificación de la Autorización Ambiental Integrada exige que dicho documento se haga público y que se abra un plazo de alegaciones a la ciudadanía. Gobierno vasco no lo hizo.
Analicemos ahora aquellos casos en los que las empresas exigen modificaciones “no sustanciales”, aunque como acabamos de explicar, la solicitud de Verter de incorporar residuos que contengan amianto es una “modificación sustancial”: en los casos en los que los gestores de basuras han solicitado modificaciones “no sustanciales”, la administración ha otorgado una autorización especial para dichas modificaciones. Estos permisos se conceden muy rápidamente, incluso de un día para otro, pero se han tenido que conceder y por escrito. Las empresas no han podido empezar a gestionar ningún otro tipo de residuos antes de recibir dicha autorización escrita.
Por lo tanto, según la legislación de residuos, un vertedero necesita tener una autorización escrita para comenzar a verter nuevos tipos de residuos y si repasamos la documentación publicada hasta ahora, Gobierno vasco concedió por primera vez a Verter Recycling la autorización de verter residuos que tengan amianto, mediante la Autorización Ambiental Integrada 2013. Por lo tanto, hasta el momento no se ha dado a conocer ninguna autorización marcada por la ley, para poder afirmar que la empresa disponía de la autorización para verter amianto en 2012.
El propio artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, citada por el Departamento de Medio Ambiente de Arriola para argumentar la aplicación del silencio administrativo positivo, señala que los residuos peligrosos constituyen una “modificación sustancial” y que la presente autorización no podrá llevarse a cabo “en tanto no se otorgue una autorización ambiental”.
1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, la Comunidad Autónoma procederá a publicarla en su diario oficial.
3. En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. Dicha modificación se tramitará por el procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente, y en él se concretará, atendiendo a lo previsto en el artículo 12, el contenido de la solicitud de modificación a presentar, que incluirá, en todo caso, los documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, así como el proyecto básico sobre la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo.
4. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
5. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.
6. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anejo 1, dejará de ser exigible la autorización ambiental integrada, causando baja en el inventario de instalaciones mencionado en el artículo 8.2. Tales modificaciones se comunicaran al órgano competente para su comprobación y publicación en el diario oficial.
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14-D Etxebizitza duin baten aldeko oihua
lo del amianto va a ser lo de menos con el montón de mierda que va a remover este caso... si lo permite la mafia del PNV claro...y su cohorte de técnicos,periodistas, jueces, abogados y fiscales y todo el entramado del paraíso vasco. Menudo chiringuito que tienen montado. Pero no , aquí no somos corruptos no....