Elecciones
Cambio legislativo necesario en las elecciones sindicales
Nuestro ordenamiento jurídico dice que el derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

Universal porque todas las personas mayores de edad tienen derecho al mismo, excepto los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
Ha de ser libre e igual. Lo primero significa que nadie puede ser obligado acerca del sentido de su voto. Lo segundo significa que no se puede hacer distinción entre sufragios, o lo que es lo mismo: una persona, un voto.
Ha de ser directo. En este sentido, se tomarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la mediatización del carácter personal del voto. Por tanto, en el caso del voto por correo se debe impedir la aparición de cualquier forma de interferencia que, de facto, aparezca como una instancia intermedia entre el elector y el sistema de votación elegido.
Y por último, ha de ser secreto. Parece evidente que es de especial importancia la protección del voto secreto que debe ejercerse en aquellas modalidades no presenciales de voto, como es el caso del voto por correo.
Visto lo anterior, vayamos a la práctica de lo que ocurre en los procesos electorales de representación sindical. Cabe destacar que algunos procesos generan enormes sospechas en relación al ejercicio del voto por correo. Sin embargo, hasta la fecha, los tribunales han validado las actuaciones que se han llevado a cabo en la mayoría de los casos.
Por poner un ejemplo reciente, llama enormemente la atención lo acontecido en las elecciones sindicales de la propia Correos. Parece poco probable que decenas y decenas de trabajadores acudan a una misma oficina de correos y durante unas fechas y horarios muy concretos para solicitar el voto por correo. Esto es al menos lo que le consta a CGT. Cuarenta solicitudes en una misma oficina de Las Rozas durante una misma mañana, o el caso de la oficina de Colmenarejo, con alrededor 25 solicitudes de voto por correo, concentradas asimismo durante una misma jornada. Sin embargo, como se indicaba más arriba, los tribunales han validado esas solicitudes de votos por correo. Además de lo que aquí se indica, tanto la norma como los tribunales validan que la documentación que se remitirá a los solicitantes se pueda enviar a una dirección distinta del domicilio del trabajador. Algunas sentencias han respaldado que dicha dirección pueda ser un apartado de correos o incluso a la sede de un sindicato.
Desde el punto de vista de CGT existe, por tanto, una enorme falta de garantías, ya que mediante estas prácticas no se garantiza quién solicita el voto ni tampoco quién lo emite, algo que está mucho más protegido en las elecciones de representación política.
Existen, a su vez, otros ejemplos en los que, aún habiéndose constatado el fraude, los tribunales no han podido localizar a la persona infractora. Tal fue el caso en las elecciones de Iberia de hace cuatro años, en las que el Tribunal tuvo que sobreseer la causa a no poder identificar a la persona que perpetró el fraude electoral.
En el caso de la empresa Groundforce, el sindicato CGT ha presentado una querella por delito continuado de falsedad en documento oficial.
En dicha querella consta que aparecieron durante el día de recuento cientos de votos, y que todos fueron emitidos en la misma oficina de correos. Sin embargo, el hecho que hace sonar todas las alarmas es que el propio presidente de la mesa electoral vio cómo se expidió un voto por correo a su nombre sin que éste lo hubiera solicitado, y que dicha solicitud fue remitida a una dirección en una localidad distinta a la que él reside. Al parecer, el infractor o infractores se habrían valido de una fotocopia de su DNI caducado para cometer el fraude.
Luces rojas que nos indican que se hace necesario un cambio legislativo que proteja el derecho de sufragio dentro de la representación sindical.
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