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8 de marzo
Un juzgado de A Coruña obliga a readmitir a una trabajadora despedida por participar en la huelga del 8M de 2019
Un Juzgado de lo Social de A Coruña ha condenado a la empresa Cofrico, dedicada a la instalación de sistemas de refrigeración, a readmitir e indemnizar a una trabajadora que fue despedida tras participar en la huelga del 8 de marzo de 2019.
R.T. llevaba nueve meses trabajando con contrato de prácticas en la sede de la empresa en Bergondo (A Coruña). “Entendemos que era un contrato fraudulento”, señala la trabajadora. Cuando, el 20 de febrero de ese año, comunicó a la empresa por burofax que iba a formar parte del comité de huelga del 8M del sindicato CNT, la empresa le respondió con una primera amonestación por llegar entre tres y cuatro minutos tarde a su puesto de trabajo. A esa primera amonestación le siguieron otras cuantas, a pesar de que, según señala, en la empresa ni siquiera se contaba con ningún sistema para fichar las horas trabajadas.
“Me despidieron por sindicalista, por haber ido a la huelga y por significarse”
La trabajadora, que también había denunciado a Cofrico por fraude en su contrato ya que, según explica a El Salto, hacía las mismas tareas que el jefe de departamento en el que trabajaba, fue despedida poco después del 8M. En su carta de despido la empresa argumentaba como causa reiterados atrasos de pocos minutos en su llegada al puesto de trabajo. “Solo participamos dos compañeras de la empresa, pero la otra no tenía ningún tipo de afiliación sindical, al menos conocida por la empresa”, señala a El Salto. “Me despidieron por sindicalista, por haber ido a la huelga y por significarse”, añade.
La semana pasada, el Juzgado de lo Social sentenciaba que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales de R.T. y la condena a readmitir e indemnizar por daños morales a esta trabajadora. En su texto, la sentencia señala que “la participación en la huelga es un indicio de nulidad por cuanto existe una conexión temporal” con el despido. Además, acusa el despido a causa de los retrasos de los que la empresa acusa a la trabajadora es “desproporcionado” y destaca la casualidad de que estos comiencen a darse en fechas próximas al ejercicio de derecho a huelga.
La sentencia también obliga a la empresa a aplicar a toda su plantilla, que en todo el Estado asciende a dos centenares de trabajadores, el convenio del metal en vez del de comercios varios, que venía aplicando hasta ahora. Sin embargo, como lamentan desde CNT, la sentencia no reconoce el contrato en práctica de R.T. como fraudulento. “Estamos pendientes de si recurrimos porque consideramos que el contrato es fraudulento”, concluye la trabajadora.