We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Editorial
Justicia irracional

Una mujer va a la Policía a decir que sospecha de que su hija podría estar sufriendo violencia sexual en el hogar paterno y no ocurre nada. Un hombre va a la Guardia Civil a decir que su exmujer no le ha devuelto a la niña en el día en que le tocaba y sale acompañado por dos agentes para ir a buscarla. No ha habido aún ningún proceso judicial, no hay sentencias, no hay ni siquiera una orden de un superior. Lo que sí hay es todo un sistema de prejuicios, de asunciones automáticas. Se asume que ella miente y que él dice la verdad. Se asume que ella es vengativa y que él es una víctima. Cuando llegue el momento de responder ante la Justicia, a ella la acompañan todos estos prejuicios. ¿Es posible entonces un juicio justo?
Las teóricas feministas han alertado del papel ambiguo del Estado y de las instituciones en la lucha contra la violencia machista: aunque tienen el deber de proteger, puede nser agresores, por acción o por omisión. De eso hablamos cuando hablamos de violencia institucional. Casos como el de Ángela Carreño han servido para señalar la violencia institucional contra las mujeres, un concepto que aparece en tratados internacionales desde 1993, cuando se cita en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU).
Las teóricas feministas han alertado del papel ambiguo del Estado y de las instituciones en la lucha contra la violencia machista: aunque tienen el deber de proteger, puede nser agresores, por acción o por omisión
En este tratado de referencia, se recoge como forma de violencia hacia las mujeres, entre otras, “la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado”. Otros tratados internacionales conceptualizan esta violencia que no se menciona ni en la Ley Integral de Violencia de Género ni en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En 2020 fue modificada la ley de violencia de género catalana y se incluyó la violencia institucional como una forma de violencia machista, esa que se da por acción o por omisión de las instituciones en su deber de asegurar una vida libre de violencia machista.
Podríamos decir que la violencia institucional no entiende de partidos y que se ha dado con gobiernos de todo tipo y sería verdad. Sin embargo, sí ha habido intentos por abordarla y hay que reconocerlos. La Ley de Infancia aprobada en 2021 hace un esfuerzo por reconocer y frenar los estereotipos que hacen que la justicia no sea justicia para las mujeres. La reforma de esta ley que ha puesto en marcha el actual Ministerio de Infancia y Juventud parece apuntar también en esa dirección.
En El Salto, hablamos con ellas todas las semanas. Sabemos de vez en cuando de sus condenas. Conocemos las docenas de informes que acreditan lo que cuentan
Mientras aquí, en El Salto, hablamos con ellas todas las semanas. Sabemos de vez en cuando de sus condenas. Conocemos las docenas de informes que acreditan lo que cuentan. Testimonio a testimonio, nos vemos forzadas a cuestionar la racionalidad del sistema de justicia cuando quien se sienta en el banquillo es una mujer.
Hemos escuchado hace poco a un fiscal asegurar que la violencia institucional es una moda. Lo decía al mismo tiempo que con sus preguntas acorralaba a una madre que pretendía proteger a su hija de la violencia sexual que afirma sufrir por parte de su padre. Mientras el comportamiento irracional de los operadores de justicia se siga repitiendo para castigar a las mujeres, tendremos que seguir señalando la violencia institucional. Mientras la asunción de responsabilidad sea acogida con ironía, tendremos que seguir insistiendo en que esa violencia existe y es una forma de violencia machista. Esté o no esté de moda. Moleste a quien moleste. Es lo que toca.