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Crónica
En la sala de un juicio a una madre protectora
Esta crónica pretende reflejar el ambiente del juicio y el trato de la institución hacia las mujeres que denuncian violencia sexual intrafamiliar hacia sus hijos o hijas. Es posible que algunos detalles no sean del todo precisos, ya que se basa en anotaciones a mano durante más de seis horas de sesión. Algunos datos han sido omitidos para garantizar el anonimato de la acusada.
La llaman “la señora esta” o “esta señora” o “la mujer esta” o “esta mujer”, pero nadie la llama por su nombre en la sala de un juzgado penal donde responde como acusada por un delito de sustracción de menores. He dicho “penal” y he dicho “sustracción”, porque así acaban muchas madres protectoras: acusadas de secuestrar a sus criaturas. El incumplimiento de un convenio regulador puede llevarte a una sala de un juzgado penal y está bien que lo sepas. Esta Mujer no lo sabía.
En la sala no se habla su idioma. Esta Mujer es extranjera y solo comparte idioma con su intérprete, único puente entre ella y lo que va a pasar en las siguientes horas. Pero el puente se tiende solo en una dirección: va de ella hacia los abogados, el fiscal y la jueza, para quienes la intérprete traduce las respuestas de Esta Mujer. No hay traducción a la inversa, por lo que ella permanece casi ajena a lo que ocurre en la sala en la que se dirime si irá a prisión.
Esta Mujer ha estado esperando el momento en el que podría aclararlo todo. Hasta hoy, nadie le ha dejado explicar que alejó a su hija del progenitor y del abuelo por una sospecha de violencia sexual intrafamiliar
Lo que la ha traído aquí ocurrió en el verano de 2021. Esta Mujer ha estado esperando este momento, el momento en el que podría aclararlo todo, desde comienzos del año 2022. Hasta hoy, nadie le ha dejado explicar que alejó a su hija del progenitor y del abuelo porque la niña, que tenía cuatro años, verbalizó lo que podría ser una situación de violencia sexual intrafamiliar. Nadie le ha dejado explicar que estaba aterrada y que actuó movida por su obligación de protegerla.
La sucesión de los hechos es más o menos esta, y se parece a la que ya hemos escuchado tantas veces en este medio: Esta Mujer acude a una pediatra porque la niña le ha dicho que el abuelo ha abusado sexualmente de ella, la pediatra le entrega un documento que recomienda “no entregar a la familia paterna”, ella sigue la recomendación: no la entrega. Empieza un periplo donde acude a la Policía, los Servicios Sociales, la Oficina de la Víctima. Pide medidas cautelares, pide que se investigue, pide que se pregunte, pero no ocurre absolutamente nada. Más de un mes después coge un vuelo con su hija a su país, un vuelo con billete de vuelta. Se va con apenas una maleta y su coche queda aparcado en el aeropuerto. En su destino, acude también a las autoridades: pone en conocimiento de la Policía por qué está allí. Lejos de la familia paterna, la niña hace nuevas revelaciones que incluyen al padre. Mientras tanto, él ha interpuesto una denuncia por secuestro. No ha esperado mucho, lo ha hecho solo un día después de que ella no le lleve a la niña. Las instituciones que no actuaron para investigar si la niña había sufrido o no violencia sexual intrafamiliar se movilizan de inmediato cuando el padre pone una denuncia por sustracción. Pasados unos meses, la niña es arrancada de su madre y devuelta a España.
Sea concisa, sea taxativa, resuma
La vista empieza tarde, una hora. El hall donde Esta Mujer espera tiene los techos muy altos y los sonidos hacen eco. Es un sitio luminoso con jardincitos de piedra y plantas. Alguien me cuenta que las piedras, todas aglutinadas ahora con pegamento, antes estaban sueltas. Tuvieron que repensar el diseño de interiores cuando alguien las utilizó para lanzarlas a algún contrario. Llenar de piedras un juzgado penal no había sido una buena idea.
Esta Mujer está nerviosa, su abogada trata de tranquilizarla: di lo que siempre has dicho, responde a las preguntas, lo harás bien. Entramos. Preside una jueza. En las cuestiones previas se admite un informe que acredita los trastornos que sufrió él a causa de la actuación de Esta Mujer. La presentación de este informe da lugar a que se pregunte cuál es el bien protegido en este proceso. El bien protegido no es el denunciante, dice la abogada de la acusada. El bien protegido es el vínculo familiar y la menor, dice.
La vista empieza con el interrogatorio a Esta Mujer. Ella explica cómo se separó de común acuerdo y con custodia compartida después de varios años casados. Explica cómo tuvo algunas sospechas antes del momento en el que la niña habló. Fue entonces cuando decidió denunciar. El fiscal la cuestiona por ello. Por qué no denunció antes es la pregunta que hace el fiscal.
El papel de un fiscal es velar por que se cumpla la ley para satisfacer el interés social, que es el “interés de todos”, según explica la página web de la Fiscalía. Habla en nombre del interés de todos cuando pregunta “¿por qué no denunció antes?”. No haber denunciado antes la hace sospechosa para este hombre que representa el interés común. Me pregunto si conoce otros casos de madres protectoras, si sabe que todo lo que hacen las convierte en sospechosas.
El fiscal habla igual que el abogado del denunciante. Comparten conceptos. Un léxico familiar para quien sigue estos casos: Esta Mujer “prohibió” al padre el contacto con su hija, “la escondió”, para “privar al padre de un derecho”
“El Fiscal actúa ante los Tribunales, no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla”. Pero en esta sala el fiscal habla igual que el abogado del denunciante. Comparten conceptos. Un léxico familiar para quien sigue estos casos: Esta Mujer “prohibió” al padre el contacto con su hija, “la escondió”, para “privar al padre de un derecho”.
“Me daba miedo su reacción”. “Hice lo que me dijo la médica”. “Nadie hizo nada”. Esta Mujer trata de explicarse mientras el fiscal tamborilea con sus dedos en la mesa, resopla, hace gestos de impaciencia, se queja: “Pídale que sea concisa”, “dígale que no se explaye”, “dígale que resuma”, “dígale que dé respuestas taxativas”, “¡es la quinta vez que le hago la pregunta!”. Cuando acaba, nadie le ha pedido conclusiones aún, pero ya las tiene: “¿De verdad sigue pensando que tiene credibilidad?”, dice socarrón. “Hizo todo esto por un enrojecimiento”, insiste el fiscal, ignorando que la niña habló, que mostró un cambio de conducta, que tuvo comportamientos sexualizados impropios de su edad.
A preguntas de su abogada, Esta Mujer explica que tuvo una sospecha, que lo puso en conocimiento de varias instituciones en España, que esperó más de un mes para ver si alguien actuaba, que nadie hizo nada. Que estaba aterrada y sola. Que estaba obligada a proteger a su hija y por eso voló a su país.
En España, la ley establece el deber de comunicación de una sospecha de violencia hacia un niño o niña. Lo hace en el artículo 15 de la ley de infancia: “Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”. De eso no se habla en esta sala.
Un estudio de la Fundación ANAR que analiza quiénes alertan de los abusos a la infancia concluye que las madres tienen un papel fundamental: son ellas quienes lo hacen en un 28% de los casos, seguidas de las propias víctimas, que son quienes notifican en un 21,8%. De eso no se habla en esta sala.
¿Denuncia instrumental para quién?
Esta Mujer ha declarado durante casi dos horas. La necesidad de una intérprete y la complejidad del caso han contribuido a que se alargue la declaración y la jueza valora aplazar el juicio a otro día, pero, tras hablar con los abogados, decide seguir. La vista se va a alargar. Tenemos agua y alguna barrita energética, dice alguien. Seguimos.
Toca declarar al denunciante, que hace su papel: “Ella me bloqueó el teléfono”, “siempre cuidé de mi hija y de mi mujer perfectamente”, “es una denuncia instrumental”, dice. Instrumental porque Esta Mujer quería utilizarla para forzar un cambio en el acuerdo de custodia, mantiene. Lo repito, porque esta es una cuestión que se repite en los casos de madres protectoras: los progenitores mantienen que ellas interponen denuncias con las que pretenden cambiar acuerdos de custodia.
El estudio Violencia institucional contra las madres da un dato: en el 78% de los casos en los que una mujer denuncia violencia sexual por parte del padre, este obtiene la custodia de las y los hijos —exclusiva o compartida— aun cuando el procedimiento penal se encuentra en una situación de archivo provisional. En un 65%, la custodia le es arrebatada a la madre en favor del padre, que obtiene la custodia exclusiva, sigue el estudio, basado en un análisis de sentencias. Este informe de la Universidad Complutense de Madrid financiado por el Ministerio de Igualdad detalla cómo el sistema castiga a las madres que alertan de una sospecha de abusos: un 72 % de las mujeres que denuncian violencia sexual de los padres hacia sus hijos o hijas se ven involucradas en procedimientos judiciales que castigan sus prácticas protectoras después de denunciar y muchas de ellas son acusadas de delitos como injurias, daño moral, revelación de secretos, desobediencia o sustracción de menores. ¿Denuncia instrumental? ¿Para qué? ¿Para quién?
Después del denunciado, empieza el desfile de testigos. Media docena de guardias civiles y policías pasan por la sala a explicar cómo el hombre interpuso denuncias constantes contra Esta Mujer. Sus declaraciones dejan clara otra cosa: se movilizaron de inmediato para ayudar al padre en la búsqueda. Lo hicieron, además, motu proprio, sin seguir órdenes de ningún superior, cuando el hombre se presentó con su abogada a explicar que no le estaban entregando a su hija. Algunos describen cómo salieron a acompañarles a aquellos lugares en los que pensaban que podía estar la niña, mientras la petición de socorro de Esta Mujer ante la sospecha de que su hija estaba sufriendo abusos sexuales era ignorada.
Los testigos de la defensa ponen en evidencia algunas contradicciones y mentiras utilizadas por el denunciante. El Fiscal, que a ratos parece hacerle el trabajo al abogado, se ensaña con uno de los testigos, a quien afea estar dando “respuestas de chirigota” como si estuvieran “en una tertulia de Telecinco”. “¿Pero usted da pábulo a estas afirmaciones, acaso cree que un padre puede hacer eso?”.
Acaso
cree
que
UN PADRE
puede
hacer
ESO
Uno de los informes de referencia sobre violencia sexual hacia niños y niñas, de Save The Children, lleva por título Ojos que no quieren ver. El informe, publicado en 2017, se basa en un análisis de sentencias y concluye que un 72 % de los casos termina en sobreseimiento, lo que equivale a tres de cada cuatro casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes denunciados. Los datos de esta ONG también constatan la persistencia de la violencia sexual intrafamiliar: en el 24 % de los casos de violencia sexual en el ámbito familiar denunciados el agresor es el padre, mientras que el 18% corresponde a la pareja de la madre, un 4,69 % a la expareja de la madre y el 12,2 % al abuelo.
Pero sobre lo que pretendía llamar la atención es sobre el título del informe: “Ojos que no quieren ver”. Esta violencia nadie quiere verla.
Violencia machista
Caso Juana Rivas Así empezó todo: la decisión judicial que originó y condicionó el caso Juana Rivas
Todo por un pañal
El fiscal deja poco margen a la sorpresa cuando el juicio llega a las conclusiones finales. La acusada tuvo voluntad manifiesta de privar al padre de un derecho. “¿Y acaso es menos un padre que una madre?”, se pregunta el fiscal. La denuncia es “claramente instrumental” y no caben atenuantes ni eximentes.
La intervención del abogado es similar: se cumplen todos los requisitos del tipo de la sustracción de menores. La acusada “se tomó la justicia por su mano y además pone en tela de juicio la administración de la justicia”. Eso, que se haya puesto en tela de juicio a la justicia, no gusta en la sala. Ni a la jueza, que responde con un gesto de rechazo cuando la abogada pide que se tenga en cuenta que ha habido dilaciones indebidas, ni al fiscal, que se solivianta y pide que “no le vengan con la moda de la violencia institucional y de los derechos feministas”.
El concepto de “violencia institucional” aparece en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en 1993, que recoge como violencia de género aquella violencia “física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado”. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994, conocida como Convención de Belém do Pará, dice que es violencia institucional aquella “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. El Convenio de Estambul, del Consejo de Europa, tratado de referencia para España, establece la responsabilidad de las “autoridades, los funcionarios, agentes e instituciones estatales” en acabar con la violencia hacia las mujeres.
Pero el fiscal no anda desencaminado cuando habla de “moda”: sabe que el movimiento feminista ha hecho que se hable de violencia institucional. Sabe que son muchas las personas que conocen los nombres de Juana Rivas o de Ángela González. Seguramente haya visto las reacciones al interrogatorio en sede judicial a la actriz Elisa Mouliáa, que denunció a Íñigo Errejón.
La abogada de la acusada devuelve a la sala el tono que se espera de una institución de justicia y concluye: Esta Mujer acudió a las instituciones españolas a pedir medidas que no se tomaron, puso en conocimiento de las autoridades sus sospechas como era su deber, no desapareció, como prueba el hecho de que se personó en la Policía con la niña, recuerda que el artículo 94 del Código Civil establece que se suspenderá el régimen de visitas respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la integridad de los hijos, anota que nunca se ha dejado testificar a la pediatra que vio a la niña, subraya que la única prueba que se hizo —una prueba de cámara Gessel— tuvo lugar después del arrancamiento, cuando la niña ya convivía con el padre y el abuelo.
La abogada hace ver que la orden de devolución de la niña a España en cumplimiento del Convenio de La Haya no es una condena por secuestro ni supone ningún cambio con respecto a la custodia. Dice todo esto ante los bostezos del fiscal. Ese que debe representar el interés de todos se aburre mientras una mujer se juega una pena de prisión por intentar proteger a su hija.
Han pasado varias horas y no se ha hablado de ella, de la niña, a pesar de que el bien protegido en el delito de sustracción de menores es el vínculo familiar y el interés superior del menor
La abogada se agarra a las eximentes: estado de necesidad, miedo extremo, argumenta. “Como padre, ¿qué haría si la pediatra le dice esto?”, pregunta a un fiscal que se permite dar lecciones de crianza —“todo el mundo que ha cambiado pañales sabe que una rojez es normal”— y sigue en su versión de que Esta Mujer actuó así por “un enrojecimiento”.
Han pasado más de seis horas. Me acuerdo de ellas, de las otras mujeres que fueron condenadas por secuestro, y me pregunto si la consistente intervención final de la abogada habrá abierto alguna posibilidad de que la jueza valore las eximentes.
Le preguntan a Esta Mujer si quiere “añadir” algo y no entiendo el uso del verbo “añadir”, ya que Esta Mujer apenas ha entendido nada de lo que se acaba de decir sobre ella. Añade unas pocas palabras: “La única víctima es mi hija. Mi obligación es proteger a mi hija”.
Unas pocas palabras que hacen notar un gran vacío: han pasado varias horas y no se ha hablado de ella, de la niña. A pesar de que el bien protegido en el delito de sustracción de menores, que contempla penas de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años, es el vínculo familiar y el interés superior del menor, como recordó la abogada al comienzo, de la niña no se hablado. El juicio queda visto para sentencia.