Feminismos
Consentimiento sexual libre y autonomía personal de las mujeres: el caso de La Manada

Nos encontramos con una situación en la que, a consecuencia de la intimidación y de la violencia ambiental ejercida, la víctima no tiene autogobierno y no puede dirigir sus elecciones. Nos topamos, por ende, con una sentencia que invisibiliza las dificultades y miedos de las mujeres en situaciones de riesgo

Manifestación frente al Ministerio de Justicia el día que se publicó la sentencia de La Manada
Manifestación frente al Ministerio de Justicia el día que se publicó la sentencia de La Manada Red Jurídica Silvia Beltrán
Abogada feminista de Red Jurídica especializada en Derecho Civil
9 may 2018 18:00

La reciente Sentencia emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de “la Manada” marca un grave precedente judicial en la interpretación de la libertad sexual y el consentimiento de las mujeres en la Justicia. Con esta decisión judicial, el consentimiento se dibuja en un marco en el que éste puede llegar a no otorgarse en circunstancias de presión, angustia y desasosiego sin que éstas sean consideradas como violencia o intimidación. El caso al que nos referimos ha tenido una gran repercusión mediática y con él se ha puesto el foco en el consentimiento sexual de la víctima ante una violación grupal. Este artículo pretende ir más allá de las críticas al punitivismo social, realizando un análisis de cómo este fallo judicial supone una vulneración de los estándares de consentimiento sexual libre y un acto de violencia contra las mujeres.

La resolución condenatoria emitida por el Tribunal parece dar credibilidad al testimonio de la víctima, entendiendo que el suceso se produjo en una “atmósfera coactiva”. Muestra de ello son los hechos probados de la sentencia que narran el magistrado y la magistrada en su veredicto (exceptuando el voto particular). A lo largo del dictamen, los jueces describen a una joven de 18 años sin escapatoria, rodeada de cinco hombres de fuerte complexión, entienden que la víctima se sintió presionada, que no tuvo capacidad de reacción y que ante esta situación adoptó una actitud de sumisión y pasividad que la determinó a hacer lo que los perpetradores le pidieron. En su deliberación toman como referencia el testimonio de la víctima, el relato de los testigos de referencia, el robo del móvil de la joven por uno de los acusados tras cometer la violación y también el material audiovisual que los mismos grabaron, celebrando lo que habían hecho. No olvidan apreciar en su deliberación que, tras la violación grupal, la víctima fue encontrada por una pareja, en estado de shock, sin dejar de llorar, sin expresar frases coherentes y tras relatar el episodio de violación, decidió denunciar a los perpetradores ante las autoridades policiales.

De este relato de los hechos podemos extraer que los jueces han considerado verídico el testimonio de la víctima. Los magistrados han entendido que no tenía intención de vivir esa experiencia de sexo en grupo, que no accedió a la proposición y que desconocía que los cinco hombres estaban desde el principio ejecutando un plan para violarla conjuntamente. Prevalece por tanto la versión de que los miembros de La Manada doblegaron a la víctima, arrebatándole su consentimiento y libertad sexual, siendo penetrada en numerosas ocasiones contra su voluntad. Estos hechos que el Tribunal ha considerado como probados, ocurrieron en 2016 y hemos tenido que esperar hasta 2018 una resolución judicial que, lejos de condenar a los acusados por agresión sexual (art. 180 CP) con intimidación y violencia en el suceso, ha decidido condenar por abuso sexual (art. 181 CP) esquivando la apreciación de coacción e intimidación real en la calificación jurídica de los hechos.

Dicho lo cual, la violencia e intimidación que se describen en los hechos probados por los magistrados, no casa con la posterior condena por abusos sexuales. Y lo que resulta preocupante en este caso no es tanto la diferencia de penas para este tipo de delitos expuestos (entre 4 y 10 por abusos por vía vaginal, anal y oral y entre 13años y 6 meses y 15 años por agresiones en grupo por vía vaginal, anal u oral), sino más bien la calificación jurídica de cómo los agresores logran que la víctima acceda a sus proposiciones. Tal es así que, para que el delito de violación sea considerado agresión, debe probarse según el Código Penal español, además de la falta de consentimiento o de un consentimiento anulado, el empleo de violencia o intimidación para anularlo o vencerlo.

Con este veredicto los magistrados, homogeneizando los delitos de abuso y agresión sexual y excusándose en una posible circunstancia de prevalimiento, han condenado a los miembros de La Manada por un delito de abuso sexual, ilícito por el que nunca se les acusó (pero que, al encontrarse en el mismo capítulo de los delitos sexuales, se puede condenar por él, al tratarse de un delito análogo). La independencia judicial que ostentan no les ha eximido de la falta de inmunidad ante los estereotipos de género. Esta falta de perspectiva que ha obstaculizado el acceso a la justicia de la víctima se ha materializado en una resolución que no ha escapado de los prejuicios machistas estructurales y que ha invisibilizado la intimidación, así como la violencia ambiental a la que se ha visto sometida. Contrariamente a la posterior calificación jurídica que de los hechos da la sentencia, ha quedado claro que han sido los motivos de presión y coacción contra la víctima por los que ésta no ha otorgado el consentimiento sexual libre. Esto es, no ha existido consentimiento libre de la víctima para el acto sexual precisamente porque ha existido una presión inadecuada y esta situación de miedo e intimidación ha logrado que éste no se preste de manera libre sino coaccionada. Más aún, la intimidación y coerción frente a la mujer para tener sexo con los cinco supone, per se, una forma de violencia.

Para dilucidar en profundidad la cuestión del consentimiento sexual en este caso, podemos relacionarlo con el concepto de autonomía personal de la víctima, que resulta clave para detectar las situaciones de coerción ilegal y legal en la concesión del consentimiento sexual. En relación a este punto podemos plantear las siguientes cuestiones: ¿actúa la víctima en esta situación de manera autónoma? ¿puede dirigir sus elecciones? ¿cuáles son los inconvenientes a los que se enfrenta? Para contestar a estas preguntas, podemos utilizar la concepción de autonomía personal que toma como referencia los estudios feministas de filosofía del derecho (entre los que destacan autoras como Natalie Stoljar o Catriona Makinzie), los cuales apuntan que para que la autonomía se conceda de manera válida es necesario que haya independencia respecto a los factores externos a la voluntad de la persona, raciocinio para poder tomar decisiones de manera libre y opciones relevantes para poder expresar sus preferencias.

Dicho lo anterior, no podemos evadir la siguiente pregunta: ¿se cumplen las premisas de autonomía personal para el consentimiento sexual en el caso de “la Manada”? Los hechos probados por el Tribunal parecen apuntar que no, que el consentimiento sexual de la víctima se está otorgando sin independencia, sin raciocinio y sin opciones relevantes; veamos el porqué de tal afirmación:

Como apuntábamos previamente, los magistrados en su dictamen estiman que los procesados introdujeron a la víctima en el portal donde ocurrieron los hechos diciéndole que callara y tras introducirla en un pequeño habitáculo sin salida, la rodearon consiguiendo con ello que se sintiera “impresionada y sin capacidad de reacción”. El relato de los hechos, indica también que la víctima sintió un “intenso agobio y desasosiego” ante la actuación de los cinco hombres y esto “le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”.

Por consiguiente, se desprende de este relato una ausencia de autonomía personal e independencia respecto a los factores externos a la voluntad de la víctima, un raciocinio mermado ya que debido al miedo y desasosiego no tiene capacidad de elección ni reflexión y una carencia de opciones relevantes al no tener escapatoria a la emboscada realizada por los acusados. Nos encontramos con una situación en la que, a consecuencia de la intimidación y de la violencia ambiental ejercida, la víctima no tiene autogobierno y no puede dirigir sus elecciones. Nos topamos, por ende, con una sentencia que invisibiliza las dificultades y miedos de las mujeres en situaciones de riesgo y trata de apagar nuestra lucha por una vida libre de violencias.

No obstante, a pesar de tanto desatino y adversidad, la lucha contra la impunidad y en pro de los derechos de las mujeres, no desiste ¡Seguimos!

Archivado en: Justicia Feminismos
Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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10/5/2018 11:00

Muy buen artículo y muy completo, enhorabuena Silvia!

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