Fronteras
Fronteras, devoluciones en caliente y derechos humanos

¿Son herramientas eficaces los derechos humanos para las personas migrantes? ¿Están pensados para protegerlas?

Ana Gómez-Salas, Jordi Campabadal
20 feb 2020 13:35

El 6 de febrero de 2014, la guardia civil española disparó contra el agua con pelotas de goma, salvas detonadoras y botes de humo a fin de impedir que un grupo de migrantes alcanzara las costas de Ceuta a nado. Diversos informes mencionan que se trataba de un paso con menores obstáculos y que existió una orden de no permitir ese acceso como puerta de entrada a España. En este episodio, conocido como el Tarajal, murieron quince personas.

Desde un primer momento el caso se ha visto atravesado por las mentiras y la falta de justicia. El Gobierno de aquel entonces, del Partido Popular, dio distintas versiones desde un inicio buscando evadir cualquier responsabilidad de la Guardia Civil y el Estado ante estos hechos. No obstante, y debido a las continuas pruebas y estudios que iban saliendo a la luz, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta terminó por abrir una investigación que lamentablemente sobreseería meses más tarde. Desde entonces la causa ha ido enlazando archivos, recursos y reaperturas, provocando que, seis años más tarde, los hechos del Tarajal continúen en la más absoluta impunidad.

Actualmente, y desde octubre del año 2019, el caso se encuentra archivado por tercera vez. La jueza defendió el archivo en base a una supuesta falta de acusación particular. Sin embargo, en todas las reiteradas ocasiones en que familiares de las víctimas han solicitado el permiso para desplazarse al Estado español con el fin de reconocer y realizar la identificación de los cuerpos, así como personarse en la causa como acusación particular, la respuesta ha sido negativa. En estos momentos la decisión del archivo se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial de Ceuta, que aún no se ha pronunciado sobre ello.

El Tarajal constituye un ejemplo donde la impunidad y la violencia policial, negada en un principio y admitida después por las evidencias, apela a una justificación implacable y casi imposible de rebatir: la defensa de España

El impacto letal de las balas de goma en el agua “para delimitar expresamente la frontera”, argumento utilizado por las fuerzas de seguridad que participaron en el ataque, convirtieron en acción directa y descarnada el discurso de proteger la nación y sus valores de la amenaza extranjera que asalta a diario sus vallas. El Tarajal es un reflejo de cuál es la política de Estado respecto a la migración y la movilidad humana de las personas provenientes del Sur Global.

Aparte de estas muertes, por lo menos 23 personas fueron devueltas de manera sumaria, es decir, a través de un procedimiento inmediato, sin garantías y violatorio de derechos humanos básicos, lo que se conoce como devolución en caliente. Se trata de una práctica regular y generalizada en la frontera sur que consiste en la expulsión inmediata sin pasar por los procedimientos legales y que supone una violación de los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Esta práctica, tan habitual en las fronteras de Ceuta y Melilla, supone, entre otras, una violación al derecho de recurso efectivo ante la expulsión o de la prohibición de retorno colectivo, todos ellos contemplados en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la Convención de Ginebra e incluso en la Ley de Extranjería española, hasta la reforma que a través de la Ley de Seguridad Ciudadana pretendió regular estas prácticas.

En las devoluciones en caliente la frontera vuelve a ser central a la hora de analizar las dinámicas con que operan las políticas de selectividad y control migratorio. No siempre entre España y Marruecos hubo vallas. Hace 40 años en la zona se demarcaba el paso de un país al otro a través de hitos. Podría decirse que las fronteras, tales como son conocidas actualmente, empezaron a levantarse con la 1º ley de extranjería de 1985 y se multiplicaron, diversificaron y externalizaron de manera directamente proporcional al crecimiento de los mecanismos de control migratorio.

Esta transformación del concepto posibilitó que, a nivel legal, en el año 2015 se pretendiera introducir la idea de “frontera operativa”, un concepto que pretende llevar los límites territoriales más allá de la delimitación cartográfica, y legalizar el uso de estas prácticas mediante su introducción en la Ley de Seguridad Ciudadana. “La frontera se localiza donde se sitúa la línea de guardias civiles” llegó a afirmar Jorge Fernández Diaz, quien era ministro del interior cuando ocurrieron los hechos del Tarajal. La intención no fue otra que dotar de legitimidad normativa a las devoluciones en caliente y normalizar un espacio y prácticas de excepcionalidad que vienen operando cada vez con más intensidad en la frontera sur de España.

El pasado jueves, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contradiciendo anteriores decisiones de este Tribunal, cambió de criterio al avalar las devoluciones en caliente, anulando la condena al Estado español de 2017 por estas prácticas. En el fallo, el Tribunal convalida la conducta del Estado y las tesis de la “frontera operativa o flexible”, responsabilizando de los hechos a los denunciantes, ya que, como recoge el escrito, “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad”. Es decir, de acuerdo con el fallo de este Tribunal, las devoluciones en caliente son legales y no vulneran los derechos humanos, culpabilizando a quienes huyen sin posibilidad de encontrar vías legales y seguras de acceso que ellos mismos cierran y forzando de manera flagrante argumentos jurídicos a fin de proteger la fortaleza europea.

Frente a este planteo subyace una pregunta central. ¿Son herramientas eficaces los derechos humanos para las personas migrantes? ¿Están pensados para protegerlas?

Dice el sociólogo portugués De Sousa Santos que el pensamiento moderno occidental, de base colonial, patriarcal y capitalista, avanza operando sobre líneas abismales que dividen lo humano de lo subhumano, de tal modo que los principios humanos no quedan comprometidos por prácticas inhumanas. Ello supone, en cada parte de la línea divisoria, la existencia dos universos separados y antagónicos: las sociedades metropolitanas y los territorios coloniales. En las primeras, el derecho como principio estructurador, planteó la resolución de los conflictos través del binomio regulación social y emancipación. Sin embargo, esta dicotomía no fue pensada para aplicarla en territorios coloniales, sino que aquí jugaron otras reglas: la apropiación y la violencia. Desde esta óptica,

El carácter universal en los principios y paradigmas del derecho moderno no impidió la formulación paralela y simultánea de un derecho de excepción, el cual tomó como fundamento la apropiación y el control de los no-sujetos a través del ejercicio de la violencia

El pensamiento abismal sigue vigente hoy en día, mucho tiempo después de la desaparición o fin del colonialismo político. La realidad demuestra que la relación entre migración y derechos humanos se torna cada vez más asimétrica e irreconciliable. La normativa de extranjería no solo es incapaz de dotar a la población migrante de herramientas de protección o emancipatorias, sino que pone al descubierto la contradicción entre el fundamento de los derechos humanos: el reconocimiento del ser humano en tanto sujeto de derechos, con las violaciones o las severas restricciones que tienen las personas migrantes para acceder y disfrutar de derechos fundamentales.

Asimismo, esta perspectiva interpela de manera directa a un estado de derecho que coexiste sin mayores contradicciones con este régimen de legalidad diferenciada el cual además de permitir la muerte y la violencia en las fronteras físicas, promueve fronteras invisibles al interior de sus metrópolis. Estos espacios fronterizos se materializan en la construcción del sujeto migrante en base al miedo y la sospecha, en los hostigamientos y criminalización a la venta ambulante, en las quitas de custodias a madres migrantes, en las condiciones de explotación física, psicológica y sexual de las trabajadoras internas, la irregularidad migratoria heredada en niños y niñas de padres sin papeles, en la expulsión como respuesta penal ante una infracción, independientemente de las situación administrativa, entre otras muchas cuestiones.

El reciente pronunciamiento del TEDH, nos confirma que asistimos a un contexto donde la frontera deja de ser una línea geográfica divisoria y se transforma en un espacio y ámbito de expresión de poder político, económico y legal que crea y multiplica sujetos excluidos de sus márgenes, deshumanizados y desprovisto de derechos. Por ello, se hace necesario cuestionar los marcos actuales de protección de derechos humanos y como estos se conciben y acuñan en el seno de un sistema depredador de la vida. Repensar nuevas categorías jurídicas de protección y emancipatorias que puedan dar voz y respuesta a las realidades de los no-sujetos, requiere prestar atención a las prácticas, luchas y resistencias que están desafiando hoy las fronteras y espacios fronterizos de las metrópolis europeas.

Sobre este blog
Espacio de reflexión crítica destinado a:
Analizar y denunciar el racismo de Estado desde una perspectiva decolonial.
Revisar la construcción ideológica del Imperio español, su historia colonial y sus pervivencias, rastreando el origen de las relaciones de dominación y opresión que enfrentan las comunidades racializadas y/o provenientes de la migración postcolonial.
Desvelar las heterarquías del poder moderno en torno a la raza, la clase, el género, la sexualidad, la espiritualidad…
Afianzar las condiciones de posibilidad para el desarrollo de un antirracismo político en el Estado español.
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