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Las Kellys
Las Kellys en la encrucijada (y II)
Las Kellys
En contexto Las Kellys en la encrucijada (I)
Organización para combatir la precarización
El perfil medio de las camareras de piso es el de una mujer de mediana edad, de clase trabajadora, con un alto porcentaje procedente de otros países ejerciendo una labor en la que es patente una división sexual del trabajo profesionalizando así estereotipos fundamentados en el patriarcado y los roles de género. Asimismo, la gran mayoría forman parte de empresas externalizadas subcontratadas para servicios de limpieza en hoteles y hostales.
En un territorio como el sur ibérico donde el turismo y la hostelería dominan claramente la actividad económica, la estacionalidad y los bajos salarios dejan en evidencia la brecha económica y de género sufrida por las camareras de piso. Según denuncias de afectadas por esta situación, han llegado a cobrar 1,57€/hora en contratos parciales con una alta carga de trabajo1, horas extras aparte que no son consideradas como tal. Ante esta realidad de precarización de la condiciones de trabajo y pérdida de derechos, las camareras de piso se han organizado en colectivos bajo el nombre de Kellys actuando especialmente en el entorno local. «Kellys Sevilla», «Kellys Barcelona», «Kellys Cádiz», «Kellys Canarias», son algunos de los nodos creados por estas trabajadoras que decidieron descentralizar su trabajo para acercarlo a sus respectivos territorios.
Estas asociaciones no están creadas como sindicatos al uso, sino estructurándose de manera similar a las Mareas Blanca o Verde defensoras de un sistema público de sanidad y educación, respectivamente. Las plataformas suelen apoyarse en sindicatos y asesorías jurídicas independientes para ofrecer una cobertura en este aspecto, dotando así a las asociaciones de servicios que garanticen seguridad en el ámbito laboral.
Gracias al altavoz colectivo que permite a los movimientos sociales visibilizarse, conocemos algunas de las principales reivindicaciones, como el paradójico caso de que, en una época en la que el turismo y la hostelería tienen mayoría abrumadora en el tejido productivo, las respectivas plantillas de hoteles y hostales cada vez tienen menos personal fijo a cambio de contratos temporales.
En un contexto de crisis sanitaria surgida por el COVID-19 la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y los sindicatos CCOO y UGT publicaron un comunicado que, según las asociaciones de camareras de piso, «olvida a las trabajadoras eventuales y externalizadas, quienes no han podido entrar en los ERTE» declarados debido al parón de la actividad2. Por ello, se constituyó la Plataforma Estatal de Camareras de Piso para reivindicar, entre otros puntos, una formación específica en prevención de riesgos laborales para el COVID-19 y demás medidas que, en una situación normalizada, no son siquiera las idóneas para las tareas diarias.
Las Kellys en Sevilla
Conscientes de una realidad que ahogaba a su sector, camareras de piso de varios hoteles de Sevilla veían cómo sus compañeras sufrían bajas por problemas de salud derivados de su trabajo diario. Tras debates previos y llegar a la conclusión de que unidas es la única opción para ser escuchadas, contactaron con referentes de carácter estatal para recabar más información sobre alguna iniciativa similar en la ciudad pero la existente estaba inactiva, por lo que comenzaron esta andadura hasta crear Kellys Unión Sevilla. Paralelamente, las fundadoras, afines al Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), presentaron candidatura en sus centros de trabajo para formar parte del comité de empresa.
Las Kellys en Huelva
Nacidas como plataforma en la misma época que el resto, Huelva mantiene una carta turística centrada en la estacionalidad veraniega. Con una sentencia favorable, de enero de 2020, reconociendo la tendinitis de hombro como enfermedad profesional y que se detalla en un epígrafe posterior junto a otras sentencias judiciales, su situación no es muy distinta del resto de territorios de Andalucía dejando claro el mensaje fundacional de las camareras de piso: hartazgo, miedo y necesidad de tirar adelante con medicación para seguir asistiendo a su jornada laboral3.
Las kellys en Málaga
En uno de los territorios más turísticos de Andalucía, las camareras de piso de Málaga mantienen activas las reivindicaciones del sector relacionadas con la carga de trabajo y el estrés físico y psicológico que genera. Según portavoces de las kellys, más de 4000 limpiadoras están activas especialmente en la Costa del Sol, comenzando su visibilización como plataforma en agosto del 20174. Según relatan, es el «miedo a perder el trabajo» el no levantar la voz bajo unas condiciones que consideran imposibles realizando horas extras sin cobrar y enfermando debido a su ritmo de trabajo especialmente en temporada alta.
Las Kellys en el resto de Andalucía
En Almería, Cádiz, Granada las Kellys cuentan con una alta presencia en la costa andaluza, en donde las plataformas de camareras de piso han ido naciendo al calor de compartir inquietudes entre territorios generando así una voz inequívoca ante lo que consideran un abuso y un lastre para ofrecer un servicio de calidad.
Las reivindicaciones
Ante la situación y condiciones de trabajo que viene sufriendo las camareras de piso, las organizaciones de estas trabajadoras han redactado un manifiesto en el que recogen sus reivindicaciones. Estas reivindicaciones son:
- Exigencia de ajustar sus condiciones de trabajo conforme al Art.31.1 de la Carta de Derechos Fundamentales: Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.
- La libertad sindical y la libertad de asociación, como Derechos Fundamentales. La defensa de estos derechos ante los ataques, coacciones, amenazas de despido, o de no llamamiento.
- No a la externalización. Exigencia de modificar el Art.42 del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar la igualdad de contratación, y la incorporación a la misma de la Ley Kellys, para impedir la cesión ilegal de trabajadores.
- La Obligación de Prevención de Riesgos Laborales es no hacer distinciones. Exigencia del cumplimiento de esta ley para equiparar los derechos de las camareras eventuales al de las camareras indefinidas.
- Cumplimiento del Art. 12.1º b) de la LISOS. «No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales», es una infracción muy grave, sancionable y no cuestionada.
- Exigencia de realizar los Estudios Ergonómicos, la Sobrecarga de Trabajo (por asignación arbitraria de habitaciones por jornada laboral), y las medidas preventivas para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de este puesto de trabajo
- La realización de más Inspecciones de Trabajo, por incumplimiento empresarial.
- Por afectar a un sector profesional feminizado, se requiere la obligación de todo órgano jurisdiccional a que integre la perspectiva de género en la impartición de justicia. Asimismo, a tenor de: Art. 1,10.2-9.2º,14 y 96 de la Comunidad Europea; 4,15 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMIH); Art. 2.c), d) y e) 11.1ª de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), exigiendo su implantación en la resolución de toda controversia judicial en la que se involucren relaciones asimétricas o patrones estereotípicos.
- El concepto «peligrosidad» del Art. 39.3º de la LISOS debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrar la perspectiva de género, tal y como ordena el Art.4 de la LOIEMIH, e integrar los esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos con las alteraciones músculo-esqueléticas que suelen manifestarse a corto o medio plazo. Dolencias larvadas durante años que cuando se manifiestan son ya incurables y crónicas. Reconocimiento de enfermedades profesionales directamente relacionadas con el aparato motor y músculo esquelético.
- Jubilación anticipada: que se establezcan coeficientes reductores para obtener pensiones decentes.
- Vincular la categoría de los hoteles a unos estándares laborales óptimos.
Un repaso sobre algunos procesos judiciales
En su corta historia, las asociaciones de kellys han estado presentes en multitud de juicios debido a conflictos laborales de toda índole, desde despidos nulos a enfermedades profesionales pasando por reconocimientos de antigüedad o represión sindical.
En 2018, la plataforma de camareras de piso exigía la readmisión de 8 compañeras despedidas que prestaban servicios a través de una subcontrata en un hotel de la ciudad de Sevilla. En este caso, la CNT coordinó el esfuerzo sindical con un resultado positivo tras meses de movilizaciones, la readmisión de las 8 trabajadoras en la nueva empresa subcontratada5. Esto demuestra una de las realidades más comunes de las camareras de piso, la subrogación sin garantías de una empresa a otra, la cual está recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, documento básico en las relaciones laborales del Estado Español. Concretamente, el punto 1 de dicho artículo dice textualmente «El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente».
Otra de las reivindicaciones básicas de las kellys es el reconocimiento de enfermedades profesionales debido a la actividad física que ejercen en su día a día laboral. En marzo del 2020, un Juzgado de Sevilla emitió una sentencia favorable para reconocer el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional tras años de litigio y, dos meses más tarde, el Tribunal Supremo6 ratificó esta sentencia creando así jurisprudencia para futuras demandas. Hasta ese momento, esta enfermedad era declarada enfermedad común por parte de la Seguridad Social, pero el tesón de las camareras de piso logró que se relacionase directamente con su actividad laboral. En el caso de una trabajadora en Huelva, en enero del 2020, el motivo fue una tendinitis en un hombro con igual resultado.
Como punto clave de estos dos procesos judiciales, ambas dolencias están recogidas en el Real Decreto 1299/2006 del Estado Español donde se recogían las enfermedades profesionales, pero no para el sector de las camareras de piso.
Sin embargo, una de las primeras denuncias llevadas a cabo por el colectivo fue contra el acoso sexual sufrido en su entorno laboral, tal como indicaba una campaña «El cliente no siempre tiene la razón» del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en octubre de 2019. Según declaraciones de la organización sindical, pocas cadenas hoteleras tienen aprobado un protocolo antiacoso para estos casos.
Es notable comprobar cómo los logros conseguidos han sido en un breve lapso de tiempo, poco después de formalizarse como plataformas y llegar a conquistas colectivas que de manera individual hubiese sido muy difícil. Mujeres, en su mayoría de mediana edad, que se levantaron exigiendo dignidad hicieron visibles sus exigencias logrando un apoyo popular que les ha llevado a formar parte de todas las manifestaciones contra la precariedad laboral y el empobrecimiento de la población activa.