Feminismos
El largo camino hacia una justicia de género

Es importante que las abogadas y los abogados continuemos presentando casos con argumentos jurídicos que incorporen una perspectiva de género y que ayuden a ampliar el entendimiento de las vulneraciones de derechos humanos que sufren las mujeres

Ángela González
Ángela González muestra la decisión del Tribunal Supremo en una imagen facilitada por Women's Link.
Abogada de Women´s Link Worldwide. Especialista en género y derechos humanos
3 sep 2018 12:23

El pasado 17 de julio, el Tribunal Supremo reconocía la responsabilidad del Estado español en la muerte de la hija de Ángela González, Andrea. La niña de siete años fue asesinada por su padre durante un régimen de visitas no vigiladas, a pesar de que Ángela había denunciado hasta en 47 ocasiones al progenitor por malos tratos y violencia de género contra ella y contra la menor.

Esta sentencia, en la que el alto Tribunal condena al Estado a reparar a Ángela con 600.000 euros por daños morales tras la muerte de su hija, llega tras un arduo camino legal. Un recorrido procesal repleto de dificultades que, como abogada, me ayudó a entender, por un lado, que la defensa de los derechos humanos es una carrera de fondo para la cual se necesitan dosis de paciencia y esperanza en cantidades similares. Pero, sobre todo, hasta qué punto el acceso a la justicia de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, entendida en un sentido amplio, está fuertemente obstaculizado por un sistema de derecho que no es ajeno a la lógica patriarcal que subordina y desvaloriza a las mujeres. El sistema judicial está construido a partir del referente masculino como categoría general y abstracta en la cual no encajan las experiencias de las mujeres.

Parafraseando a la autora Carmen Miguel, de quien os recomiendo su libro “Refugiadas: una mirada feminista al derecho internacional”, es bastante complicado que nuestros tribunales entiendan argumentos que parten de la defensa de vulneraciones de los derechos de las mujeres en los que no existe un modelo masculino con el realizar la comparación (como, por ejemplo, los derechos sexuales y reproductivos o la violencia de género). Existen muchos ejemplos de la distancia que existe entre las experiencias particulares que viven las mujeres y su reconocimiento en la justicia como vulneraciones de derechos humanos. Si realizamos un ligero análisis con una perspectiva de género de la jurisprudencia regional e internacional de derechos humanos, podemos descubrir que el sufrimiento de los hombres suele calificarse como “tortura” con mucha mayor facilidad que aquellos sufrimientos específicos a los que se enfrentan únicamente las mujeres, por el hecho de ser mujeres, y que, como mucho, alcanzan la categoría de tratos inhumanos y degradantes.

El litigio del caso de Ángela no ha sido una excepción. Desde que hace más de 15 años Ángela inició su lucha en búsqueda de la justicia acompañada por grandes abogadas como Ana María Ruiz Tagle y Ana Blas, entre otras, su peregrinaje procesal ha estado repleto de ejemplos donde los distintos órganos judiciales no entendieron la complejidad y la gravedad de la situación de violencia en que se encontraba. La falta generalizada de un método jurídico que incorpore una perspectiva de género en nuestros tribunales, así como la visión estereotipada de su situación, dieron lugar a fallas determinantes en la prevención, prohibición y reparación de la violencia de género que sufrió.

Ningún tribunal nacional entendió que la actuación de la justicia española, que permitió las visitas sin supervisión, privilegió los derechos del padre maltratador sobre los de Ángela y su hija, estaba estereotipada y discriminatoria. No obstante, este caso sí supone una diferencia y es que, después de que Ángela agotara la vía nacional, acudió a un organismo de Naciones Unidas, el Comité de la CEDAW, donde obtuvo una decisión que supuso un gran precedente.

Este Comité se encarga supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como determinar su sentido, alcance y significado. Desde Women’s Link, decidimos acudir a este órgano por el tratamiento que el Comité CEDAW ha venido dando a la violencia machista en pareja, enmarcándola como una forma de discriminación frente a la cual los Estados pueden ser responsables si no adoptan medidas oportunas y con debida diligencia para proteger a las mujeres y sus hijos e hijas.

Visto todo lo que pasó después, puedo decir que esta decisión fue un éxito. En julio de 2014, el Comité CEDAW a través del Dictamen número 47/2012 condenaba a España por vulnerar los derechos de Ángela. Asimismo, incorporaba una serie de medidas de reparación dirigidas no solo a ella en particular, sino también a paliar los fallos estructurales del modelo español contra la violencia de género. Se trataba de toda una hoja de ruta que el Estado podría haber utilizado desde ese mismo momento para proteger los derechos de las mujeres y niñas, si hubiese ejecutado el Dictamen. Pero no lo hizo.

Pese a esta primera victoria, desde Women´s Link Worldwide nos enfrentamos a un nuevo desafío: la implementación en la vía nacional. Durante los siguientes cuatro años reiteramos ante distintas autoridades administrativas y judiciales la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Dictamen. Para ello recurrimos al mecanismo genérico de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ya que no existe -todavía- un procedimiento específico que permita ejecutar estas decisiones. Esta fue una de las bazas utilizadas por parte de los tribunales españoles para evitar dar la razón a Ángela: la inexistencia de procedimientos concretos para aplicar los dictámenes internacionales.

En nuestro afán por lograr un reconocimiento del Dictamen y que se hiciese justicia, reiteramos una y otra vez nuestros argumentos de que, por un lado, el cumplimiento íntegro y de buena fe de un tratado internacional, en este caso la CEDAW, implicaba necesariamente su implementación en consonancia con lo dictado por los órganos internacionales creados por dichos tratados. Y, por otro lado, que esta decisión vulneraba ciertos artículos de la Convención CEDAW, cuya observancia el Estado se había obligado a cumplir. Además, argumentamos que se estaban violando los correspondientes derechos fundamentales presentes en nuestra Constitución.

Llegamos a tener abiertos de manera paralela tres procedimientos judiciales, pero nuestros argumentos eran rechazados una y otra vez, en las distintas instancias. Hasta que, finalmente, llegó la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de julio de 2018. Una emblemática sentencia que no solo reconoce que, efectivamente, se vulneraron los derechos fundamentales de Ángela, sino que, además, contextualiza la violencia de género como una de las formas más graves de discriminación contra las mujeres en la sociedad actual española.

Pero es que además esta sentencia reconoce expresamente que el Estado español debe cumplir con el marco internacional de derechos humanos a través de las siguientes palabras:

Aunque ni La Convención ni El Protocolo regulan el carácter ejecutivo de los Dictámenes del Comité de la CEDAW, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte que reconoció La Convención y El Protocolo”.

Es decir, el impacto de esta sentencia va mucho más allá del caso particular de Ángela. Constituye una victoria para todas las mujeres. Pero también es una herramienta muy útil para el trabajo de otras organizaciones y activistas de derechos humanos que litiguen en el sistema universal de derechos humanos.

Ahora toca esperar para ver si, efectivamente, este importante mensaje continúa repitiéndose en sucesivas decisiones judiciales. Y, sobre todo, si las distintas autoridades empiezan a tomar medidas eficaces para atajar la situación de discriminación estructural hacia las mujeres. Mientras tanto, es importante que las abogadas y los abogados continuemos presentando casos con argumentos jurídicos que incorporen una perspectiva de género y que ayuden a ampliar el entendimiento de las vulneraciones de derechos humanos que sufren las mujeres. Porque, como hemos visto, la carrera es larga, pero, de vez en cuando, se consiguen victorias hacia una futura justicia de género, que nos escuche a todas y todos por igual.

__________________________

Aprovecho esta oportunidad para agradecer a todas las voluntarias y voluntarios y abogados y abogadas que aportaron su granito de arena y colaboraron con Women´s Link en el litigio de este caso.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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