Violencia machista
Así empezó todo: la decisión judicial que originó y condicionó el caso Juana Rivas

Un juzgado ordenó en 2016 la restitución inmediata de Gabriel y Daniel a Italia sin tener en cuenta la condena a su padre por violencia de género en 2009 y sin escuchar a los niños, y determinó el proceso posterior. El Convenio de la Haya de Sustracción de Menores está en el origen de esta decisión que determinó la vida de Rivas y sus hijos.
Juana Rivas Juzgado de Granada
Juana Rivas en el juzgado de Granada

“Se acuerda la inmediata restitución de los menores al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Italia”. Así empieza el fallo de la sentencia emitida en Granada en diciembre de 2016 que está en el origen del caso Juana Rivas.

La cronología previa está más que recogida en cualquier hemeroteca y a ese archivo ha hecho una amplia contribución la periodista Marisa Kohan, que siguió el caso en Público desde sus inicios. En mayo de 2016, Juana Rivas viajó a España con sus hijos de 5 y 12 años de edad desde Carloforte, Italia, donde residía con sus hijos y su entonces pareja, Francesco Arcuri, desde 2013. La vuelta de sus vacaciones en Maracena, Granada, estaba prevista para el 27 de junio, pero esa fecha se pospuso al 15 de julio por encontrarse enferma.

A primeros de agosto, Rivas comunicó a Arcuri su intención de no regresar. Unas semanas antes, había interpuesto en España una denuncia contra Arcuri por malos tratos físicos y psicológicos. Entonces, solicitó también ante los tribunales españoles la guarda y custodia de sus dos hijos. “Cuando ella le dice que no vuelve, también le dice que puede ver a sus hijos cuando quiera: que sabe dónde vive y que está en Maracena”, recuerda Kohan.

Los juicios en los que Juana Rivas ha sido escuchada han girado en torno a la denuncia por secuestro interpuesta por la expareja de Rivas o a la custodia de los niños, nunca en torno a la posibilidad de que Juana Rivas estuviese diciendo la verdad

Pero la respuesta de Arcuri es iniciar los trámites judiciales con una denuncia por sustracción internacional de menores y una solicitud de restitución de los niños en virtud del Convenio de La Haya de Sustracción de Menores. “¿Qué tiene que ver el caso con este tratado? Todo, el Convenio de La Haya condiciona todo el caso”, responde la periodista especializada en violencia machista a El Salto. 

“El caso Juana Rivas nunca ha sido considerado en los juzgados como un caso de violencia de género”, lamenta. Y es que los juicios en los que Juana Rivas ha sido escuchada han girado en torno a la denuncia por secuestro interpuesta por la expareja de Rivas o a la custodia de los niños; nunca en torno a la posibilidad de que Juana Rivas estuviese diciendo la verdad. La orden de restitución que está en el origen del caso inclinó la balanza en favor de la versión de la mujer mentirosa y secuestradora que ahora han desmontado los hijos de Rivas. 

Qué es el convenio de La Haya

El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, un espacio en el que se crean normas para regular las relaciones jurídicas entre sujetos privados de dos o más Estados diferentes.

El tratado que nos ocupa es muy claro en su redacción. Especifica que su único objetivo se aplica en caso de que un niño haya sido trasladado a otro de forma ilícita según los términos que especifica el texto, “cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia”.

Se trata de un convenio que promueve una acción directa: la restitución del menor a su lugar de origen. El convenio dice promover el “interés superior del menor”, entendiendo de forma tajante que este interés consiste en que el niño vuelva al lugar del que ha sido trasladado.

Tania Ruz Sordo, jurista experta en género y derechos humanos, cree que el interés superior de un niño o niña no debería ser que resida en uno u otro lugar, sino “garantizar sus derechos

Sobre este aspecto llama la atención Tania Ruz Sordo, jurista experta en género y derechos humanos: el interés superior de un niño o niña no debería consistir en que resida en uno u otro lugar sino en, “garantizar sus derechos, garantizar que no sean objeto de violencia y que no exista un riesgo de que puedan sufrir algún daño”. 

El mecanismo de restitución se activa mediante las llamadas Autoridades centrales. En el caso Juana Rivas, el Abogado del Estado en calidad de representante de la Autoridad Central española en el convenio, que es el Ministerio de Justicia, solicitó esa restitución y el convenio es muy claro en la cuestión del tiempo: dice que las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes deben actuar con urgencia. El plazo que da es de seis semanas.

Las excepciones

El tratado contempla algunas excepciones. La excepción que la defensa de Juana Rivas esgrimió ante la justicia es la recogida en el artículo 13b, que contempla situaciones en las que la restitución suponga exponer al pequeño al riesgo de “un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”. 

Para invocar esta excepción, recordaron a la Justicia que Arcuri había sido condenado en 2009: una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada que le impuso una orden de alejamiento de ella por un año y tres meses debido a “lesiones en el ámbito familiar”. La sentencia cita los hechos producidos cuando Arcuri le pide explicaciones a Juana Rivas sobre dónde ha pasado la noche y la golpea “repetidamente”, causándole lesiones que necesitaron asistencia médica. En la versión de él, se trata de una sentencia de conformidad que aceptó para poder seguir viendo a los niños, dijo entonces. Además, la defensa de Rivas informa que Rivas interpuso en el verano del 2016 una nueva denuncia por malos tratos.

La periodista Marisa Kohan sabe que las excepciones del convenio apenas se aplican en casos de violencia de género, pero cree que, en este, había fundamento para hacerlo

Sin embargo, la sentencia que ordena la restitución desestima la aplicación del artículo 13b y dice que la pruebas  “no acreditan el peligro que la restitución pueda comportar para los menores”. Pese a que reconoce que han existido algunos episodios de “violencia doméstica”, minimiza su impacto en los niños: “No consta que los episodios protagonizados por el padre afectasen directamente a los menores, todo ello sin desconocer lo negativo que para los menores supone presenciar episodios de violencia en el seno familiar”.

Marisa Kohan sabe que las excepciones del convenio apenas se aplican en casos de violencia de género, pero cree que había fundamento para hacerlo en este caso: “Podrían haber tenido en cuenta los antecedentes de violencia de género, no solo por la sentencia, sino también porque Juana Rivas y sus dos hijos, en 2016, estaban consideradas como víctimas de violencia de género en nuestro país”, dice Marisa Kohan. “Pero los juzgados no miraron, simplemente aplicaron y punto”, apostilla. 

Para Tania Sordo Ruz, tampoco se justifica que no se aplicase la excepción. Y es que, aunque el texto del tratado no menciona de forma expresa la casuística de la violencia de género —algo que no era de extrañar en 1980, cuando el texto fue redactado— existe normativa internacional más que suficiente que insta a aplicar el convenio teniendo en cuenta la perspectiva de género y los derechos de la infancia. “El Comité de los Derechos del Niño y de la Niña tiene varias observaciones generales sobre la implicación del interés superior, y esto es que se les escuche, y también está el Convenio de Estambul, para el cual es también muy importante… Todo esto se debe de tomar en cuenta de forma complementaria para interpretar”, señala Tania. De hecho, puede hacerse y de hecho se hizo en el caso de una madre española que pidió respaldo a la justicia suiza tras sentirse indefensa en España.

Pidiendo medidas desde 2017

“Exigimos que sea aprobado de manera urgente el Protocolo específico que contemple los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género”. Así se pronunciaba Francisca Granados, una de las personas que integran el equipo jurídico de Juana Rivas, en un artículo publicado en Tribuna Feminista en mayo de 2017. 

Querían “actualizar las normas que refieren a los supuestos de sustracción internacional de menores para así adecuarlas a los principios y reglas vigentes en materia de violencia de género”, decía en su escrito, “evitando que haya profesionales que, no capaces o no dispuestos/as a hacer una interpretación sistemática del conjunto normativo aplicable a la referida sustracción internacional de menores, hagan una lectura incorrecta o limitada del mismo”.

En ese mismo texto, Granados añade varios argumentos al Convenio de Estambul y al Comité de los Derechos del Niño que podían haber servido a los juzgados españoles para interpretar. Por un lado, en 2015 se reformó el sistema de protección a la infancia para integrar de forma explícita la premisa de que los niños y niñas cuyas madres son víctimas de violencia de género son también víctimas. Por otro, la ley integral contra la violencia de género tiene como objeto de protección también a los niños y niñas y contempla medidas relacionadas con la guarda y custodia. También el Estatuto de la Víctima del Delito establece medidas para niños y niñas que se encuentren en un entorno de violencia, y la ley de protección jurídica del menor ya establecía entonces el derecho a la intervención de expertos en los procesos.

Francisca Granados ya advertía en 2017 de cómo la orden de restitución iba a generar una grave indefensión desde el origen “dando lugar a importantes consecuencia negativas para el devenir de los procesos posteriores”

El desconocimiento de esta normativa por los juzgados que dictaron la sentencia de restitución a los hijos de Juana Rivas “va a generarle desde el inicio una grave indefensión, dando lugar a importantes consecuencia negativas para el devenir de los procesos posteriores”, decía entonces Granados.

Siete años después, no existen medidas específicas que introduzcan la variante de la violencia de género o violencia hacia la infancia en el Convenio de La Haya. Lo que sí existe es un informe que advierte de las consecuencias de esta aplicación en las prácticas protectoras de las madres.

En los países miembros de la Unión Europea, el Reglamento 2201/2003, conocido como Reglamento Bruselas II bis, guía y complementa el convenio. Este reglamento introduce tres correcciones al tratado, como se explica en La integración europea en el Derecho de Familia. Sustracción internacional de Menores: el caso Juana Rivas: introduce la posibilidad de audiencia a los niños y niñas y establece que, en caso de que exista riesgo para el menor (excepción del 13b) no se podrá denegar la restitución si el país al que se le restituye da muestra que se han tomado medidas para protegerlo. Es decir, no solo no introduce en la ecuación una actuación específica en casos en los que exista violencia, sino que restringe aun más la aplicación de la excepción.

El estudio Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños de la relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, alertó en mayo de 2023 de la aplicación sexista del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Según el informe de la relatora, el convenio obstaculiza los intentos de las madres de protegerse a ellas mismas y a sus hijos de situaciones de violencia al calificarlas automáticamente como sustractoras sin tener en cuenta posibles situaciones de violencia.

Según Reem Al Salem, alrededor de tres cuartas partes de los casos presentados en virtud del Convenio de La Haya son contra la madre que, en la mayoría de los casos, huye de la violencia doméstica o trata de proteger a sus hijos de los malos tratos, dice el informe citando como origen de esos datos la séptima reunión de la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio de La Haya de 1980 sobre la Sustracción Internacional de Menores y del Convenio La Haya de 1996 sobre la Protección de la Infancia de octubre de 2017.

La relatora explica cómo los tribunales se han mostrado reacios a aplicar la excepcionalidad del artículo 13b para aceptar la exposición a la violencia como motivo para no devolver al menor a otro Estado parte.

En el caso de Juana Rivas, otra cosa ha cambiado, y es que se ha escuchado a sus hijos. El 3 de diciembre, todos los medios se hacían eco de un vídeo de Gabriel, el hijo mayor de Juana Rivas, que ahora tiene 18 años y vive desde los 16 con su madre, donde explicaba que su hermano Daniel, de 10, se encuentra en peligro por vivir con su padre.

El vídeo fue difundido por el equipo jurídico de su madre junto a una carta en la que expresa que su padre “no es capaz de controlar su impulsividad y su ira”. Después, explican que Juana Rivas ha pedido diferentes medidas para que el niño se quede sin obtener ninguna solución hasta que, el 7 de enero, un día antes de la fecha de vuelta fijada para el niño,un juzgado de Granada dicta que el niño se queda. Lo hace después de escuchar el testimonio de otro hijo de Rivas, el pequeño, en la que es su primera y única declaración en España, como subraya la periodista de El Salto, Susana Sarrión, en este artículo, e interpone una medida cautelar de suspensión de la entrega del menor a su padre en Italia, de forma temporal, para protegerle.

Marisa Kohan cree que han cambiado muchas cosas desde el origen del caso: “En los últimos tiempos, menores que han vivido una situación de violencia de género y cuyas madres se han visto afectadas por el sistema de justicia están empezando a hablar”, dice en referencia a Gabriel, pero también al tercer Encuentro Estatal de Violencia Vicaria y Violencia de Género, en cuya organización participa.

“La situación ha ido evolucionando y todo tiene que ver con el derecho a la igualdad y no discriminación tanto de las mujeres como de los niños y niñas”, dice Tania Sordo Ruz, que menciona cómo en el contexto español la Ley de Infancia, aprobada en 2021, es clara con respecto a la interpretación: hay que escuchar la palabra de los niños y niñas. Para Sordo Ruz, la cuestión no es tanto cambiar el convenio, sino fomentar una aplicación acorde a la normativa que garantice los derechos de las mujeres y de la infancia.

Colectivos de madres se han organizado en los últimos años para pedir cambios en la aplicación del convenio. En julio de 2024, algunos de estos grupos hicieron llegar sus demandas a los máximos responsables del tratado en un foro celebrado en junio en Sudáfrica.

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