Opinión
Síndrome de Alienación Fraternal o cómo obviar la voz del hijo mayor de Juana Rivas

Hace una semana que Daniel, el hijo menor de Juana Rivas, volaba junto a su padre rumbo a Italia. Volvía después de pasar unos meses en España conviviendo con su madre y su hermano en Granada, donde se le había escolarizado y una psicóloga especialista en salud mental observaba “un buen ajuste escolar, social y familiar relacionado con el cambio del entorno familiar”.
En diciembre vino a nuestro país a pasar las vacaciones navideñas y el testimonio de su experiencia en Italia con su padre motivó varias denuncias de Juana Rivas y de Gabriel, su hermano mayor, para evitar que volviera de vuelta. En enero, lograron que Daniel fuera escuchado por primera vez por un juzgado español que dictaminó que su relato era lo suficientemente “serio y convincente en la expresión de la situación de temor por su seguridad y peligro extremo para su integridad física que siente padecer en caso de retorno con su padre a Italia” y emitió una medida cautelar para que se quedara en nuestro país.
En junio, un juzgado de Granada ordenó lo contrario: que tenía que volver con su padre, quien tiene su custodia, otorgada por la justicia italiana. De nada sirvieron para frenar esa orden todos los movimientos jurídicos, políticos y sociales, que señalaban que el padre está encausado por supuestos malos tratos contra Daniel y Gabriel. Un proceso penal que comienza el 18 de septiembre y durante el cual se podrá dar esta peculiar imagen: Francesco y Daniel salen desde la casa donde la justicia ha decretado que convivan juntos, y juntos se desplazarán hasta el juzgado, padre e hijo. El primero se sentará en el banquillo de los acusados y el segundo en el de las víctimas, como testigo principal. A bote pronto me recuerda a la sentencia que obligó a Ana Orantes a convivir con su exmarido en el mismo domicilio.
La llamada que recibe silencio como respuesta
En diciembre de 2024, Gabriel, el hijo mayor de Juana Rivas, hizo público un vídeo en el que expresaba lo que no había podido decir durante años. Pedía ayuda en su nombre y el de su hermano. En el mensaje, Gabriel acusaba a su padre de “maltratador” y afirmaba que su hermano vivía en peligro y “sentía miedo de muerte”, tal como él mismo había sentido. El mensaje iba dirigido “a aquellas personas que sí pueden hacer algo por nosotros y hasta día de hoy no lo han hecho”.
En febrero de 2025, después de que un tribunal en Italia volviera a emitir una sentencia que separaba a los dos hermanos y le otorgaba la custodia en exclusiva al padre, con condiciones de visita para la madre que su equipo jurídico consideró “muy duras”, difundió el audio de una llamada a su madre desde Italia cuando él tenía 13 años. Comenzaba con un aterrador, “Mami, tengo miedo”, y describía actos de violencia verbal y física del padre contra él y su hermano.
En julio de 2025, Gabriel envió una carta dirigida a las autoridades españolas pidiendo la protección de su hermano menor y que se impidiera su entrega al padre. En ella, relató haber sufrido “cinco años de abuso y de maltrato” cuando él mismo fue entregado a su padre en 2017, y que sus derechos no fueron defendidos ni lo escucharon en ese momento. También presentó el jueves 24 de julio una querella contra su padre y contra P.D.M, psicóloga que actuó en nombre del padre, en el primer intento de entrega de su hermano en un punto de encuentro familiar.
Nadie se ha dignado a contestarle.
El Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por España, establece que los Estados Partes garantizarán al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, incorpora directamente el derecho del menor a ser escuchado en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que esté directamente implicado y que afecte a su esfera personal, familiar o social, siempre que tenga suficiente madurez.
La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria —para procedimientos como la separación, divorcio, guarda y custodia— refuerza la necesidad de escuchar a los menores en estos procesos y el Código Civil también establece disposiciones como el Artículo 92, que aluden a la escucha de los menores en procedimientos como los de guarda y custodia.
El hecho de que Gabriel, ya como adulto, sienta la necesidad de alzar la voz y relatar públicamente sus experiencias pasadas y las de su hermano es una indicación clara de que sus preocupaciones no fueron resueltas o escuchadas en su momento. Esto subraya el profundo impacto psicológico y emocional a largo plazo que la falta de escucha puede tener en un menor.
El hecho de que Gabriel, ya como adulto, sienta la necesidad de alzar la voz y relatar públicamente sus experiencias pasadas y las de su hermano es una indicación clara de que sus preocupaciones no fueron resueltas o escuchadas en su momento.
Como señala Sonia Vaccaro —psicóloga que acuñó el término de violencia vicaria para designar la que ejerce un progenitor contra otro a través de sus hijos e hijas— las resistencias a incorporar la perspectiva de género y la voz de la infancia en los casos de violencia sobre la mujer persisten, a pesar de la evidencia científica y las recomendaciones internacionales.
El testimonio actual de Gabriel como adulto, aunque no forma parte de una “exploración del menor” en un proceso judicial en el que él sea el objeto principal, sí que es una prueba muy relevante en el contexto de las denuncias de su madre y de la situación de su hermano menor. Demuestra una persistencia del conflicto y un sufrimiento que, según él, podría haberse evitado o mitigado si se le hubiera escuchado antes. A través de sus manifestaciones públicas, Gabriel no solo denuncia su vivencia, sino que también pone en cuestión la efectividad del sistema judicial en la protección de la infancia.
En el caso de Juana Rivas se ha esgrimido en numerosas ocasiones el síndrome de alienación parental (SAP), introducido por el psiquiatra Richard Gardner en la década de los ochenta, que describe un patrón de manipulación emocional en el que uno de los progenitores influye de forma negativa en el niño para que rechace al otro progenitor sin una razón legítima. El SAP no tiene aval legal en nuestro país y no se puede aplicar jurídicamente. Sin embargo, se hace.
El SAP no tiene aval legal en nuestro país y no se puede aplicar jurídicamente. Sin embargo, se hace.
De hecho, el propio Ministerio de Igualdad informó este año de que frenaron diversas actuaciones formativas dirigidas a profesionales de la psicología que amparaban “el falso SAP, cuyo uso está expresamente vetado para la realización de informes oficiales”, y declaró “estar especialmente vigilante para evitar que el falso Síndrome de Alienación Parental esté detrás de resoluciones que permitan que los niños y las niñas estén en riesgo junto a un progenitor agresor”.
Me pregunto si en este caso —en el que se han dado tantos giros de tuerca que pueden convertirlo en un futuro no muy lejano en un caso de estudio jurídico de cómo no se tienen que hacer las cosas— para frenar las voces de los hermanos y hermanas mayores que, como Gabriel, alzan su voz en favor de los menores, inventarán, si no lo han hecho ya, el síndrome de alienación fraternal, una nueva figura que los sitúe como enemigos.
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