La Manada
Uno de los magistrados que revisará el fallo a La Manada cree que la violencia sexual no es violencia de género
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra serán los encargados de revisar la sentencia, después de que todas las partes interpusieran recurso a la condena por abuso y no por violación.
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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, que expresó en mayo, sobre las reacciones contra el fallo de la sentencia en el caso de La Manada, que consideraba “inaceptable” que “existan presiones, como han existido” hacia el tribunal, es uno de los cinco magistrados que componen la sala encargada de resolver los recursos de apelación interpuestos por por la fiscal, la acusación particular y las dos acciones populares (Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra), así como por los dos abogados defensores, a la sentencia de este caso.
Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi son los otros cinco nombres que forman la lista de magistrados que tendrá que resolver estos recursos. Se trata de los magistrados que forman la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la sala encargada de revisar los recursos contra la sentencia dictada por la Audiencia de Navarra y que condenaba a nueve años por abuso sexual con prevalimiento, pero no por agresión sexual, como ha informado hoy el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa.
Así lo ha decretado la Sala de lo Civil y Penal en una providencia (resolución judicial) que puede ser recurrida, debido a “las circunstancias concurrentes" en el asunto, según informa el CGPJ. Según los artículos 196 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres magistrados para formar sala. No obstante, “podrán ser llamados, para formar sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia”.
Joaquín Galve
Además de su disgusto ante unas reacciones que consideró “presiones a la justicia”, Galve ha manifestado recientemente su discrepancia con los cambios en el Código Penal que estudia la Comisión de General de Codificación y que contempla también la Propuesta de Ley de Violencia Sexual presentada por Podemos. El presidente del TSJN puso en duda la constitucionalidad de modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento para considerar un delito sexual todo lo que no sea un sí expreso, como explicó el pasado 12 de julio en declaraciones a los medios tras asistir en el Colegio de Abogados al acto de celebración del Día de la Justicia Gratuita en Pamplona. “Si hay un denominador común necesario en la violencia de género es el conocimiento previo que existe entre el sujeto activo del delito y el sujeto pasivo”, aseguró, para añadir que “en las agresiones sexuales en muchas ocasiones son personas que no se conocen de nada”.Galve mantiene que ha habido un “linchamiento mediático” contra al menos uno de los jueces que han juzgado a La Manada y asegura que considerar a las víctimas de la agresión sexual como víctimas de violencia de género, algo que Plantea el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género siguiendo recomendaciones internacionales, no tiene sentido porque “son dos cosas totalmente distintas”.
Además, Galve calificó como “turba enfervorecida” a las mujeres que se manifestaron frente a la Audiencia Provincial de Navarra el día en el que se hacía público el fallo y que “intentó entrar en el juzgado de Pamplona saltándose el cordón policial”. “Tienen derecho a manifestarse pero no a intentar entrar por la fuerza en un edificio público”, aseguró en una entrevista a la Cadena Ser.
José Antonio Álvarez Caperochipi
El magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi es el autor del voto particular del caso de Nagore Laffage. Álvarez Caperochipi defendió en 2010, cuando se dictó sentencia por este caso en el que Diego Yllanes fue condenado por homicidio, pero no por asesinato, que aunque la pena de 12 años y seis meses de prisión está correctamente fijada, el jurado debió estimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato.Antonio Álvarez Caperochipi argumentó que la concurrencia de varias circunstancias permitían apreciar “alevosía”, lo hubiera supuesto que la condena al autor confeso del crimen hubiera sido por asesinado como argumentaban también las acusaciones y no, como ocurrió finalmente, por homicidio.
Alfonso Otero
Alfonso Otero, otro de los cinco magistrados que revisarán el fallo de La Manada, fue también uno de los firmantes del fallo del caso de Nagore Laffage. En este caso, defendió junto a Juan Manuel Fernández, quien ya no forma parte de esta sala —ahora forma parte del CGPJ—, que en el proceso por el caso de Nagore no había sido posible modificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto, calificarlos como un asesinato.En el caso de Nagore Laffage, la mayoría de los miembros del tribunal destacó que, a la vista del veredicto, el jurado rechazó la existencia de la alevosía. La Sala recuerda en este sentido que el tribunal popular consideró “no probado” que Nagore, tras la paliza que recibió, quedase aturdida y sin posibilidad de defenderse frente al acusado.
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