Educación
¿Educación confesional en la Escuela? Ni una, ni ninguna

“Mientras la religión ‘confesional’ no salga de la Escuela, ésta no podrá ser nunca libre”. Abordaje de la anormalidad democrática que provoca la Religión en el desarrollo de la actividad educativa.
Acuerdos Iglesia España
Marcelino Oreja (ministro) y Giovanni Villot (cardenal secretario del Vaticano), firman Acuerdos en Madrid. 3 de enero de 1979.
13 feb 2021 11:36

España, dice nuestra Constitución (CE) en su art. 1, es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad; que la soberanía reside en el pueblo  y que es una monarquía parlamentaria. El Reino de España es una Democracia parlamentaria y, también, un Estado laico, o aconfesional, que es lo mismo.

Estado laico

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH).

España es un Estado laico (de derecho, no lo olviden) de acuerdo con nuestra Carta Magna (arts. 16, 14, 10… CE). Así, el propio Tribunal Constitucional (TC) lo confirma (principio de laicidad estatal) en varias sentencias, como son la STC 154/2002, de 18 de julio, en la que TC expone que “la aparición de conflictos jurídicos por razón de las creencias religiosas no puede extrañar en una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto de los individuos y comunidades, así como la laicidad y neutralidad del Estado”; o la STC 101/2004, de 2 de junio, J 3, STC 46/2001 y STC 128/2001, de 4 de junio, donde el TC hace alusión a la aconfesionalidad del Estado, calificándola de “laicidad positiva”.

La Constitución Española de 1978 establece claramente, pues, un Estado democrático caracterizado por los principios de libertad de conciencia, igualdad, laicidad y cooperación. Un modelo de Estado, el laico, que se concreta en la garantía y respeto del derecho de toda persona a la libertad de conciencia, sin discriminación por razón de sus convicciones.

Iglesia-Estado
Del 78 a nuestros días: Estado confesional encubierto

En estos vivimos la desintegración de una vieja mentira: la definición de nuestro modelo de Estado como aconfesional.

Pero si España es un Estado laico de Derecho, según sentencias del TC, y así lo defienden muchos juristas de reconocido prestigio… ¿Cómo nuestros gobernantes, y los poderes del Estado no respetan este mandato constitucional que les obliga a cumplir y defender la laicidad de las instituciones que gobiernan?

Concordatos, acuerdos con la Santa Sede: la madre del cordero. #Oremus

La Iglesia católica requiere un Estado social frágil para poder seguir siendo fuerte”. “Sólo desactivando el Concordato heredado del franquismo podemos liberarnos de esa tenia parasitaria que es la Iglesia católica.” Pascual Serrano (2019). 

Si el Estado es laico, la educación debería ser laica. Pero, de hecho, no lo es. Ninguna de sus leyes educativas, nueve desde 1978, lo han contemplado. Ni siquiera esta última, la ley Celaá (LOMLOE, 2020, PSOE-UP). Aunque algunas comunidades autónomas, como Catalunya y Andalucía, sí tienen recogido en sus respectivas leyes educativas que su educación es laica… pero sólo como adorno. De hecho, estas comunidades, al igual que el Estado, también son institucionalmente confesionales, concretamente confesionales católicas ¡faltaría plus! Y siempre ha sido así, salvo un corto periodo durante la II República, con la Constitución del 9 de diciembre de 1931.

¿Qué problema existe para que, teniendo una Constitución democrática y aconfesional, todo esté permeado por una religión, la católica, y la laicidad de las instituciones brille por su ausencia? Desde que se publica en el BOE el texto constitucional (29 de diciembre de 1978), apenas pasan cuatro días y ya tiene que soportar una gran cadena, un lastre que impide a nuestra joven democracia avanzar en derechos y libertades en muchos aspectos. Y si existe esta rémora, ¿cómo los poderes públicos no aplican el art. 9.2 CE (promover las condiciones, remover obstáculos...)?

¿Qué problema existe para que teniendo una Constitución democrática y aconfesional todo esté permeado por una religión, la católica, y la laicidad de las instituciones brille por su ausencia?

El 3 de enero de 1979, con Unión de Centro Democrático (UCD) en el gobierno, se firman los Acuerdos con la Santa Sede (gobierno del Estado teocrático del Vaticano, Vaticano S.A.). Estos Acuerdos siguen la senda del de 1976 (preconstitucional) y son la actualización del concordato franquista de 1953, ambos aún vigentes. Ni que decir tiene que son preconstitucionales en su elaboración e inconstitucionales en su contenido. No respetan el principio de laicidad de la CE, ni la aconfesionalidad del Estado. Lo que no se entiende es que sigan aún vigentes, devaluando día a día la calidad democrática de nuestro país. Es increíble que no hayan sido derogados.

Iglesia-Estado
Más religión en las aulas

Bajo el pretexto del pluralismo religioso, se sigue fomentando la religión católica (mayoritariamente), islámica u otra en las aulas.

Para poder comprender la situación de la Educación en España, en cuestión de laicidad, hay que conocer dichos Acuerdos, particularmente el AEAC (Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, con UCD) y la posterior Ley de Libertad Religiosa (LOLR, 1980, UCD), las dos normativas que limitan la libertad de la educación en España. Dichos acuerdos tienen categoría de tratado internacional (ver art. 96 CE), ahí es nada y, la ley, rango de Orgánica (ver art. 81 CE).

Aparte tenemos la misma CE, con esos ambiguos artículos 16 y 27 que también suelen aparecer cuando la SICAR (Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana) del Reino de España intenta defender los privilegios de sus chiringuitos educativos ante los tribunales. Atado y bien atado. Saben hacerlo bien, consiguen todo lo que se proponen. Los tribunales, la mayoría de los medios… también ayudan, ¡y cuánto! Tienen alergia a todo lo que signifique laicidad, y no digamos laicismo. En cuestión de tribunales, siempre nos quedará Europa.

La Constitución es casi imposible modificarla; con los Acuerdos nuestros gobiernos no se atreven, aunque con este gobierno “progresista” haya votos suficientes para su denuncia-derogación Francia los derogó, sin rodeos, unilateralmente—. Y la LOLR tampoco parece que les preocupe, aunque podrían derogarla sin problemas. En esta situación, la enseñanza laica en nuestras escuelas, ¡ni de coña!

La Constitución es casi imposible modificarla; con los Acuerdos nuestros gobiernos no se atreven, aunque con este gobierno “progresista” haya votos suficientes para su denuncia-derogación —Francia los derogó, sin rodeos, unilateralmente—

El que la religión confesional esté incluida en el currículo educativo no es un derecho constitucional y nada tiene que ver ahí la CE, ni la UE. Su fundamento se encuentra en los Acuerdos Concordatarios de 1979. En concreto, el AEAC (II) es el fundamento jurídico donde se anclan todas las sentencias de los tribunales españoles a las denuncias de la Iglesia católica.

Como muestra, algunos artículos del AEAC:

Artículo I. En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética [moral] cristiana [cristiana católica]…

Artículo II. Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales…

Artículo III. En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza…

Artículo IV. La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos…

Artículo VII. La situación económica de los profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los Cuerpos Docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española…

Pero si son contrarios a la Constitución, ¿por qué el TC no ha entrado al fondo de la inconstitucionalidad? El art.95 CE es muy clarito al respecto, pero aún no tiene jurisprudencia porque las denuncias de inconstitucionalidad que llegan al TC o son inadmitidas, o son desestimadas. No interesa. ¿También está este asunto en el pacto constitucional? 

¿Religión ‘confesional’ en la Escuela? Ni una ni ninguna

El libre desarrollo de la personalidad se fundamenta en la dignidad innata que al ser humano le atribuye su conciencia. La conciencia no deja de ser la expresión más elevada de la dignidad humana, del hombre en cuanto persona, un ser dotado de razón, con su propia unicidad e irrepetibilidad, y llama particularmente la atención que todos los ordenamientos jurídicos que reconocen la dignidad de la persona, contemplen también la atribución del derecho a la libertad de conciencia.” Belén Salanova Sánchez (2016).

Cuando hablamos de religión confesional en la Escuela, nos estamos refiriendo, exclusivamente, al monopolio de la religión católica, ya que los alumnos que optan por las demás religiones permitidas (evangélica, judía y musulmana) no suponen ni el 1% entre todas ellas. La religión confesional no es una responsabilidad del Estado, no es asunto suyo. El Estado no tiene que tutelar ninguna religión, la CE ya se encarga de garantizar la libertad religiosa de todas. Sobran concordatos y convenios pues sólo sirven para privilegiarlas. Democracia y privilegios son contrarios.

El Estado no tiene que tutelar ninguna religión, la CE ya se encarga de garantizar la libertad religiosa de todas. Sobran concordatos y convenios pues sólo sirven para privilegiarlas. Democracia y privilegios son contrarios.

Todas las religiones han de ocupar el lugar que les corresponde en democracia, y ese lugar no es la Escuela, que debe quedar libre de cualquier proselitismo religioso, evitando así segregación por motivos religiosos, entre otros. El adoctrinamiento en una creencia religiosa, un asunto privado y particular, tiene su lugar adecuado en los sitios de culto de cada fe. Y puede hacerse porque el art. 16.1 CE garantiza el derecho a la libertad religiosa.

La educación tiene que ser laica porque el Estado español es laico, o aconfesional, y no tiene religión alguna (art. 16.3 CE). Nuestra Carta Magna defiende claramente el principio de laicidad: libertad de conciencia, igualdad de derechos y universalidad de la acción pública (interés general), lo que exige la separación Iglesias/Estado y neutralidad (imparcialidad) del Estado (Estado de Derecho).

Para que la Escuela sostenida con dinero de todos, pública o privada concertada (subvencionada), pueda ser laica, en un porcentaje elevado, la religión confesional (catequesis) tiene que salir del currículo escolar. Esto ya sería un gran avance y, aunque no significaría la laicidad de la enseñanza, es una condición sine qua non. Pero no nos equivoquemos, la laicidad del Estado no sólo afecta a toda la enseñanza, independientemente de la titularidad del centro, sino a todos los estamentos del país, sean públicos o privados. No lo olviden, se trata del derecho a la libertad de conciencia de todo ciudadano. Un derecho fundamental reconocido en la DUDH (art. 18), firmada por España el 24 de noviembre de 1977 (UCD), y recogido en el art. 10.2 de nuestra Constitución. ¡Ojo, estamos hablando de Democracia, de Estado de Derecho y derechos fundamentales! No es ningún juego. La Escuela es lugar para la razón, la ciencia, el conocimiento, el desarrollo integral de la personalidad, la autonomía personal, el fomento del sentido crítico...

La educación tiene que ser laica porque el Estado español es laico, o aconfesional, y no tiene religión alguna (art. 16.3 CE). Nuestra Carta Magna defiende claramente el principio de laicidad

En suma, una enseñanza laica, libre de toda contaminación particular, ya sea ideológica o religiosa; donde el alumno es el centro de atención, el sujeto de derecho: derecho a una educación que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). Derecho, por tanto, a la libertad de conciencia, especialmente protegido (superprotegido) por ser menores, por su indefensión, porque su conciencia aún está en formación.

A más democracia, más laicidad

La historia de la Educación está enmarcada en la apropiación que de ella siempre hizo, de manera secular, la Iglesia [católica], convirtiéndola desde la Edad Media en su propio monopolio y horneándola a su beneficio. Sin duda, controlar la información que llega a las personas es controlar a esas personas, muy especialmente si ello ocurre desde la infancia. Y también la historia de la Educación está enmarcada en la lucha de hombres prominentes por liberarla del poder clerical, y por rescatarla de las garras de la superstición, la irracionalidad y el dogmatismo.Por una escuela laica, Coral Bravo (2020).

Son muchas las voces que se alzan en contra de la religión confesional en la Escuela, cada vez más, obviamente. En particular todas las asociaciones laicistas, y en especial Europa Laica desde su nacimiento en 2001. Es ésta una organización española sin ánimo de lucro, promotora del laicismo, el Estado laico y la separación Iglesias-Estado, siendo el referente laicista de España (“la casa matriz del laicismo español”) y a nivel internacional. Para conocer sus actividades (opiniones, información, formación, campañas, propuestas, cuadernos de formación, documentación, publicaciones, jornadas laicistas, comunicados…) de todo tipo basta con visitar su Observatorio del laicismo y de la laicidad.

Europa Laica desde su nacimiento en 2001 [es] una organización española sin ánimo de lucro, promotora del laicismo, el Estado laico y la separación Iglesias-Estado, siendo el referente laicista de España (“la casa matriz del laicismo español”) y a nivel internacional

Un Informe de 2005 (17 de febrero) del Consejo Escolar del Estado pedía al Gobierno distintas opciones sobre la religión en la escuela: sacar la religión confesional del currículo escolar, que no fuera evaluable a efectos académicos, que no tuviera alternativa... También solicitaba la ruptura del AEAC de 1979. El PSOE incluso llevó al Congreso la revisión de los acuerdos con la Iglesia,  afirmando del Concordato que era un “límite a la acción democrática”. El 2 de diciembre de 2013, gobernando el PP (Rajoy), la portavoz del PSOE presenta una PNL (Proposición No de Ley), cuya introducción es la siguiente: “En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede, para su debate en el Pleno de la Cámara”.

En 2018, el 22 de febrero, en la Comisión de Educación del Congreso, se aprobó una PNL respaldada por diversos grupos parlamentarios entre los que se encontraban los dos partidos (PSOE y UP) que gobiernan actualmente y que instaba al Gobierno (Rajoy, PP) a, por un lado, garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar y, por otro, a denunciar y derogar los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas, obligando al Gobierno a proceder para el cumplimiento de ese mandato.

Como podemos comprobar hasta el momento, una cosa es predicar y otra, muy distinta, dar trigo. Quizás los políticos deberían mostrar más coherencia con el dicho y el hecho, estén gobernando o en la oposició, porque estas contradicciones causan desconcierto, desapego y hartazgo, dañando nuestra débil democracia. Denotan postureo e hipocresía.

“Todas las leyes de educación han sido excluyentes con las religiones no católicas. Los musulmanes, protestantes, judíos y otras religiones se sienten discriminados y ya han protestado sin éxito. Los ganadores han sido los obispos católicos, que han confesionalizado la escuela laica y pública”.

Hace más de veinte años, más de setenta organizaciones impulsaron la campaña “Por una escuela pública y laica – Religión fuera de la escuela”, naciendo como una iniciativa y un compromiso unitario y activo en torno al objetivo democrático de lograr la plena laicidad del sistema educativo, y haciéndolo desde el planteamiento de que lo público marca la diferencia, el orden, la justicia, la libertad, la igualdad, la transparencia, la inclusión, la equidad, la coeducación. No podemos consentir que nos priven de ello. En Europa, los sistemas educativos más exitosos son aquellos cuyos gobiernos han apostado por la educación pública.

Religión confesional en la Escuela: daños directos y colaterales

Todas las leyes de educación han sido excluyentes con las religiones no católicas. Los musulmanes, protestantes, judíos y otras religiones se sienten discriminados y ya han protestado sin éxito. Los ganadores han sido los obispos católicos, que han confesionalizado la escuela laica y pública. Pero eso no fomenta el diálogo interreligioso e intercultural, ni la tolerancia, ni la integración. Cuando toca religión, cada uno es discriminado en función de su credo o increencia. Una materia de religión confesional impartida por docentes confesionales puede fomentar el fanatismo, la desconfianza y la exclusión.” Juan José Tamayo (2014).

Mientras la religión confesional no salga de la Escuela, ésta no podrá ser nunca libre. Por tanto, la religión confesional en la Escuela supone una anormalidad democrática que afecta al pleno desarrollo del derecho a la educación, siendo muchas las consecuencias negativas que esta anormalidad democrática provoca en el normal desarrollo de la actividad educativa. Y son daños de todo tipo: directos y colaterales.

La religión confesional en la Escuela, supone una anormalidad democrática que afecta al pleno desarrollo del derecho a la educación, siendo muchas las consecuencias negativas que esta anormalidad democrática provoca

El AEAC, en su artículo II, para defender la religión católica, entre otros asuntos, obliga a estos despropósitos:  “incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”; “Por respeto a la libertad de conciencia (...) recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar (...), permitirán que la Jerarquía Eclesiástica establezca (...) otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa”.

Todo esto, la Iglesia católica lo interpreta sólo en defensa de los suyos, los alumnos que optan por religión católica. Nunca ha defendido a nadie que no profese su fe —más bien lo contrario— a no ser que los suyos estén de por medio. Cuando habla de cristianismo, por ejemplo, se arroga la representación de todos los cristianos. De nuevo puro escaparate y postureo.

Educación
Reforma educativa Religión: nada cambia, todo permanece
LOMLOE, otra ocasión que pasa sin que se atienda al meollo del asunto, que son los privilegios de la Iglesia y de sus adláteres en este país.

En realidad, la religión confesional en la Escuela sí altera el normal funcionamiento de la actividad educativa, desde el principio hasta el final: está presente en todos los cursos de todos los niveles (3-18 años), en detrimento de materias auténticas y con horas insuficientes la mayoría; dificulta la realización de horarios, sus clases suelen ser una mezcla de alumnos de varios cursos; durante la pandemia, hay quejas de directores porque rompen grupos burbuja; cuando realizan actividades complementarias o extraescolares dentro o fuera del centro, en especial cuando salen de la ciudad e incluso del país, si no existe departamento de religión, estas actividades requieren la intervención de un departamento didáctico que lo solicite para su aprobación; en cursos donde sean minoritarios los alumnos de no-religión, éstos sufren la desatención, salir del aula y, a veces, presiones para abandonar su situación; actualmente (LOMCE), los alumnos que no optan por religión, son castigados a estudiar otra asignatura (alternativa) evaluable… Los alumnos, los padres, los profesores, el equipo directivo, la inspección, toda la comunidad está al corriente de ello.

En realidad, la religión confesional en la Escuela sí altera el normal funcionamiento de la actividad educativa, desde el principio hasta el final: está presente en todos los cursos de todos los niveles (3-18 años)

También tenemos símbolos religiosos, capillas, misas, cantos o rezos religiosos, visitas del obispo o cura o visitas a la patrona. Y todas las actividades, también en horarios lectivos, necesarias para cumplir con el rito católico romano del calendario de festividades religiosas: belenes, desfiles procesionales, con flores a María… Pero, por si esto no fuera suficiente, tenemos un ejército de unos 20.000 catequistas que nos cuestan unos 700 millones de euros por curso. Estos adoctrinadores de religión los pone/quita el obispo (ordinario del lugar) a dedo, pero cobran del Estado; participan en los claustros, imparten clases de otras asignaturas, existiendo en algunas comunidades hasta el departamento de religión. ¡Como si fueran funcionarios! Todo ello un auténtico disparate. Y así llevamos más de cuarenta años de “democracia”. ¡Y no pasa nada!

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Gracias, Javier. Una reflexión necesaria

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