Violencia machista
La Audiencia Nacional prima el derecho a la información al olvido que reclamaba el asesino de Nagore Laffage

El psiquiatra José Diego Yllanes Vizcay intentó violar a la enfermera Nagore Laffage. Ella se resistió, él le dio una paliza hasta matarla —36 golpes constató la autopsia—. Luego trató de descuartizarla. Fue condenado por homicidio a una pena de 12 años de cárcel. En 2017 obtuvo el tercer grado y se reincorporó a su profesión en un centro privado. Recientemente solicitó a la Audiencia Nacional el derecho al olvido, alegando que no cometió un delito sexual y que los medios de comunicación le vinculan a la agresión sexual que trató de cometer. El alto tribunal ha resuelto negarle el derecho al olvido argumentando que prima el derecho a la información de un caso aún reciente en la memoria colectiva. Ocurrió en los Sanfermines de 2008.
Antes, Illanes recibió la negativa de Google y de la Agencia de Protección de Datos. La madre de Laffage, Asun Casasola, fue entrevistada ayer por Radio Euskadi, donde declaró que, si el asesino de cree que tiene derecho al olvido, ella tiene derecho “a la memoria histórica”. Casaola lleva años concienciando a la sociedad sobre la violencia machista en, por ejemplo, centros educativos. Y reconoce que es una “privilegiada”, en el sentido de que el caso de su hija fue filmado en un documental, “pero esto le ha pasado a muchas niñas”, no solo a su hija.
“Por decir no, él le rompe el cráneo y la mandíbula. Y, en vez de llevarla al médico, siendo él médico, llama a un amigo para tirarla al monte. ¿Eso se tiene que olvidar? Hay que enseñarlo al mundo para que no vuelva a suceder”, alerta en la entrevista.
“Ya sé que él ha cumplido sentencia, pero no puede pedir al mundo que esta historia no se sepa. El mundo lo tiene que saber y cómo fue, por qué fue. Que fue por nada. Por un no”, reiteró ayer la madre al conocer la sentencia.
El auto indica que las informaciones en internet que relacionan el intento de violación con Illanes no es una información “manifiestamente inexacta”, sino que trata “del hecho por el que fue condenado, que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres”.
La sentencia también pone de relieve el interés general del público y el tratamiento de los datos realizado por Google, que es lícito, “dado que, el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.
Violencia machista
“Recordar a Nagore es hacer memoria de las mujeres”
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