Los puntos ciegos de la ley de violencia vicaria: víctimas invisibles y medidas que ya existen

Definir la violencia vicaria como una violencia de género invisibiliza a sus víctimas directas, que son los niños, niñas y adolescentes contra quienes se comete. Es una de las críticas que algunas organizaciones hacen al texto del anteproyecto aprobado por el Gobierno el 14 de julio.
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La Ministra de Igualdad, Ana Redondo, comparece en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del pasado 14 de julio. Foto: Pool Moncloa/César P Sendra

“La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”. Esta es la redacción textual del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que define el objeto de la ley.  La redacción quedó así tras añadir este cuarto apartado mediante una modificación que mandata la Ley Orgánica 8 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada en 2021. Este es uno de los motivos por los que Vicky Rosell, integrante de la Asociación de Mujeres Juezas de España, dice de forma tajante que el proyecto del Gobierno de legislar contra la violencia vicaria no hace grandes aportaciones.

El pasado 14 de julio, el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, describió la norma como una iniciativa que daba cumplimiento el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género y que el anteproyecto “viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares”. La violencia vicaria, decía Redondo, es aquella que se ejerce para “causar dolor o sufrimiento a la mujer a través de personas instrumentales o interpuestas”. La titular de Igualdad ha recordado que 68 niñas y niños han sido asesinados por violencia vicaria desde 2013 —3 este mismo año— y que la violencia vicaria supone también maltratos, agresiones y amenazas constantes. Ana Redondo ha recalcado, igualmente, que la futura ley cumple con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género: “Esperamos que, puesto que estas medidas ya están pactadas con ese gran consenso y acuerdo social, también tengan un procedimiento legislativo acorde y se pueda ver esta ley en esta legislatura”.

El proyecto, destaca La Moncloa, modifica hasta diez textos legales, incluyendo la Ley Integral de 2004, y amplía el espectro de personas protegidas a hijos e hijas sin límite de edad, ascendientes, hermanos, dependientes y parejas actuales

El proyecto, destaca La Moncloa, modifica hasta diez textos legales, incluyendo la Ley Integral de 2004, y amplía el espectro de personas protegidas a hijos e hijas sin límite de edad, ascendientes, hermanos, dependientes y parejas actuales. En la esfera penal, fija el agravante de género para estos delitos y prohíbe la difusión de actuaciones judiciales. En el ámbito civil, introduce la privación automática de la patria potestad tras una condena firme por delitos graves e impone la suspensión cautelar de la patria potestad, la custodia y las visitas cuando existan indicios racionales o causas penales en curso. Sin embargo, algunas organizaciones señalan que las medidas que plantea el anteproyecto, tal y como está redactado en este momento, son redundantes o incoherentes con otras leyes.

Una visión adultocéntrica

Para Marina López Llorente, técnica de incidencia política en la Plataforma de Infancia, el problema empieza por la propia definición de qué es la violencia vicaria. El anteproyecto se refiere a la violencia vicaria como “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos, hijas u otros seres queridos, con el objetivo de causar a la mujer el mayor daño posible, y que tiene su origen en la desigualdad estructural entre mujeres y hombres que sustenta las relaciones de poder propias de la violencia de género”. La forma más extrema de esta violencia, sigue es el asesinato de personas menores de edad.

Marina López Llorente (Plataforma de Infancia), cree que el enfoque de esta ley perpetúa una visión adultocéntrica que desdibuja la realidad de los niños, niñas y adolescentes. “Persiste una falsa creencia de que la infancia no sufre o que su daño es colateral, secundario y vicario”

Este encuadre, dice López Llorente, perpetúa una visión adultocéntrica que desdibuja la realidad de los niños, niñas y adolescentes. “Persiste una falsa creencia de que la infancia no sufre o que su daño es colateral, secundario y vicario”, señala. Plataforma de Infancia entiende que el mero hecho de presenciar o sufrir violencia en el hogar constituye una agresión directa contra los menores, que además pueden sufrir en primera persona violencias físicas, psicológicas, económicas y sexuales, que en ningún caso son violencias “vicarias”, sino directas contra los niños o niñas.

En la misma línea se expresa Estrella Viñas, presidenta de a Asociación Galega contra o Maltrato Infantil (Agamme), que cree que esa redacción textual que habla de que es una violencia que se comete “con el objetivo de causar a la mujer el mayor daño posible” desvirtúa quién es la víctima directa, algo que para Viñas no es solo una exigencia teórica, sino una obligación legal recogida ya en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia.

Para Agamme, esto introduce además un problema procesal, ya que el tribunal podría optar por tratar estas violencias como un delito contra el niño o niña o como un tipo agravado contra la mujer según convenga, lo que de hecho desplaza el foco del daño efectivo que sufre el niño al grado de intencionalidad del agresor hacia la madre, argumenta.

Medidas que ya existen 

Junto a la definición del agravante, el otro núcleo de la ley es el que tiene que ver con medidas sobre la patria potestad, de guarda y custodia y el régimen de visitas. El texto del anteproyecto introduce varias modificaciones del Código Civil para “introducir una regulación más clara y garantista de la patria potestad y de la guarda y custodia en contextos de violencia de género”, dice. Así, “se prevé que procederá la privación de la patria potestad cuando exista sentencia condenatoria firme por delito grave cometido contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual de los hijos comunes.

Asimismo, se prevé la privación de la patria potestad respecto de los hijos comunes cuando la condena firme lo sea por delito grave cometido contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual de la esposa, o de la mujer que esté o haya  estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Además, “se refuerza la posibilidad de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad al progenitor no agresor cuando existan indicios fundados de violencia, garantizando una respuesta judicial preventiva y protectora, y se incluyen límites al ejercicio compartido de la guarda y custodia, excluyéndolo cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de niños, niñas y adolescentes”.

Victoria Rosell (AMJE) cree que las medidas sobre custodia y visitas no aportan nada, y que el Gobierno presenta como novedosas medidas que ya existen desde que en 2021 se aprobó la Lopivi

Para Rosell, esta redacción es un sinsentido, ya que dice introducir como novedad una norma que ya existe desde que en 2021 la introdujo la Lopivi. El ejercicio de la patria potestad, dice, ya se puede suspender con indicios, dejando la titularidad a expensas de la sentencia firme. “No veo cuál es la reforma favorable, lo que están contando ya está en la ley”. El verdadero obstáculo no es la falta de leyes, sino la “falta de justicia” y la falta de implementación efectiva, zanja.

Rosell señala también que el anteproyecto podría limitar el derecho a la escucha a la infancia. ¿Cómo? A pesar de que el Ministerio de Igualdad asegura que “se impone” la obligación de escuchar a los niños, niñas y adolescentes para fijar la guardia y custodia y al régimen de visitas, el texto asegura que esto podrá hacerse a través de representantes “cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor”.  Rosell avisa de que el texto no define esa “imposibilidad” y esto puede desembocar en menos escuchas. “¿Imposibilidad qué es? ¿Qué tengamos el juzgado colapsado? Cualquier excusa puede valer”, avisa. Además, Rosell apunta a una redundancia, ya que el derecho a que niños y niñas sean escuchados ya lo recoge la Lopivi. Además, es un aspecto que se está trabajando la reforma de esta ley que está en marcha.

Madres protectoras

Por último, Agamme hace notar algunas preocupaciones con respecto a los casos de madres protectoras, es decir, de aquellas mujeres que se enfrentan a la necesidad de proteger a sus hijos e hijas de la violencia contra ellos cuando son los padres quienes los agreden. 

Estrela Viñas, de Agamme, teme que algunos detalles de la ley faciliten aún más la criminalización de las prácticas protectoras de las madres que tratan de limitar el contacto de los hijos con sus progenitores, cuando son estos quienes ejercen violencia sobre ellos

Estrela Viñas (Agamme) va al detalle del texto para apuntar que la suspensión de la patria potestad se vincula a la duración de la condena penal que, dice, en la práctica se suele aplicar con tipos atenuados o penas breves. La protección del menor caducaría así al extinguirse la responsabilidad penal del agresor, dejándolo en una situación de indefensión, argumenta.

Por otra parte, el proyecto abre la puerta a que el juez revise la patria potestad si se entorpecen o incumplen los acuerdos o regímenes de visitas, una práctica que se utilizaría para criminalizar las acciones protectoras de aquellas madres que se niegan a entregar a sus hijos cuando perciben un riesgo real frente al maltratador.

Una ley sin consenso

El 30 de septiembre, el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de esta ley. En febrero de 2026, cuando estaba prevista la aprobación en segunda vuelta, el Ministerio de Juventud e Infancia se ha desmarcó del texto, lo que hizo retrasar el momento hasta julio. El departamento de Rego decía que lo hacía por la negativa de Justicia a tener en cuenta las observaciones planteadas por su departamento relacionadas con la tipificación de la violencia vicaria, el régimen de visitas, la patria potestad y el derecho de escucha de niños, niñas y adolescentes. Infancia sí da ahora por bueno el texto y entiende que se han escuchado sus aportaciones.

Algunas voces expertas han sido críticas con la idea de llevar la violencia vicaria al ámbito penal, y de hacerlo como una forma de violencia de género

Algunas voces expertas han sido críticas con la idea de llevar la violencia vicaria al ámbito penal, y de hacerlo como una forma de violencia de género. El término, que tiene respaldo en algunos textos más o menos recientes: el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la ley de violencia de género catalana y en la propia Lopivi, plantea el problema de desplazar a las víctimas directas de la violencia. Además, la “violencia vicaria” puede crear ambigüedad si se tienen en cuenta referencias recientes.

Por ejemplo, el Ministerio de Igualdad en la estadística de feminicidios que empezó en 2022, recoge una definición de “feminicidio vicario” como un “asesinato de una mujer mayor de edad por parte de un hombre como instrumento para causar perjuicio o daño a otra mujer por razón de género”, es decir, no hace referencia a la infancia. Por otra parte, el 2025 se conoció la primera condena por violencia vicaria, que castigaba a un hombre que tiró al perro de su expareja por un acantilado.

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