El “basurazo” de Almeida fracasa entre el rechazo de los vecinos y el mal cálculo del Ayuntamiento

Madrid ha planteado la aplicación de la tasa de basuras sin tener en cuenta criterios de renta, la cantidad de personas que habitan en cada vivienda ni cuántos residuos generan. Además, incumple la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la que el pago de un servicio no puede superar el coste real de dicho servicio.
Basuras
Susana Albarrán Méndez Una persona tira una bolsa de basura en los contenedores que dispone el Ayuntamiento de Madrid para la recogida de residuos.
26 oct 2025 06:00

El pasado mes de septiembre, a los buzones de centenares de miles de madrileños empezó a llegar una carta del Ayuntamiento con el anuncio de la incorporación de una nueva tasa de basuras. En la misiva, el gobierno municipal notificaba el cobro de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) y estimaba que, de media, el tributo ascenderá a los 140 euros anuales por vivienda y a los 300 euros en el caso de los locales comerciales. Efectivamente, en los recibos ya aparece desglosado un concepto que especifica el cargo por “prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”.

El PP enseguida culpó al Gobierno central. Alfonso Serrano, secretario general de los populares en la Comunidad de Madrid, aseguró que si los ayuntamientos están cobrando una tasa de residuos “es porque obliga una ley de Pedro Sánchez”. Sin embargo, esta nueva tasa de basuras proviene de una directiva europea de 2018 que el Gobierno transpuso aprobando la Ley de Residuos y Suelos Contaminados en 2022, que obliga a todos los municipios de más de 5.000 habitantes a financiar sus sistemas de recogida y tratamiento de residuos mediante un tributo específico que refleje el coste real del servicio.

Frente al revuelo que está generando entre la ciudadanía y la oposición, el PP de Almeida se defiende alegando que la medida les ha sido impuesta. Hace unos meses la delegada de Hacienda en el Ayuntamiento, Engracia Hidalgo, ya se justificó declarando que el equipo de gobierno no está “de acuerdo con esta tasa, ni en el fondo ni en la forma”, pero que se han visto obligados a cumplir la normativa estatal y europea.

Madrid aplica un cálculo ‘injusto’

El cálculo de la nueva tasa en Madrid combina una tarifa fija y una parte variable, pero la polémica ha surgido por la forma en la que el Ayuntamiento hace el cálculo. En lugar de asociar la tarifa básica directamente al coste efectivo del servicio de recogida de residuos, o de la cantidad de residuos generada en cada hogar, el Consistorio la ha vinculado al valor catastral de cada inmueble.

A la tarifa básica también se le suma una parte variable que depende de la generación de residuos y la calidad de separación en cada barrio o distrito —no por vivienda individual—. Distritos que registran mejores niveles de reciclaje, como Moratalaz, pagan menos que aquellos con peores resultados, como Sol o Chamberí. Sin embargo, los datos reales sobre cómo se aplican los criterios que dan lugar a estas diferencias por barrios no se han publicado de manera clara.

Madrid ha planteado la aplicación de la tasa de basuras como un impuesto encubierto al patrimonio, ya que se cobra en función del valor catastral del inmueble y no de los residuos generados o del coste real de su recogida

Lo que pretendía ser una medida que empujase a los ayuntamientos hacia una gestión más sostenible de los residuos, fomentar el reciclaje y dejar de depender tanto de los vertederos, en Madrid su puesta en marcha ha generado confusión y malestar, tanto por parte de los vecinos como de la oposición, que acusa al gobierno municipal de aplicar el modelo más rígido y menos equitativo.

La respuesta vecinal a la implantación de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) en Madrid ha sido contundente y organizada, con varias asociaciones vecinales presentando alegaciones colectivas para frenar lo que consideran un modelo “injusto, improcedente y poco progresivo”. Entienden que la basura se les está cobrando como si fuese un impuesto al patrimonio donde los ciudadanos no pagan por un servicio, sino en función del valor de su vivienda. Además, para muchos hogares de renta media y baja este nuevo recibo supone otro golpe económico en medio de una crisis de vivienda que mantiene los alquileres disparados.

“El Ayuntamiento no tiene herramientas para poder medir los residuos que genera cada hogar y por eso utiliza métodos indirectos como el catastro o el pesaje por barrios”: Quique Villalobos (FRAVM)

Quique Villalobos, responsable de urbanismo, vivienda y medio ambiente de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), considera que “a día de hoy el Ayuntamiento no tiene herramientas para poder medir los residuos que genera cada hogar y por eso utiliza métodos indirectos como el catastro o el pesaje por barrios”. Esos pesajes en algunos distritos son exactos, porque están muy bien delimitados, pero en otros se mezclan barrios y la medición no es precisa. En el caso de los pesajes, añade Villalobos “se produce un problema añadido, y es que las medias que maneja el Ayuntamiento no discriminan entre quien clasifica la basura y hace las cosas bien, y quien las hace mal”.

Un problema añadido que ven desde la FRAVM es que, al no tener en cuenta cuántas personas habitan en una vivienda, el trato injusto de la tasa es mayor. También destacan que en las únicas bonificaciones que en un primer momento tenía contempladas el Ayuntamiento (bonificaciones para familias numerosas) no se tenían en cuenta criterios de renta: “se podían dar casos en los que una familia numerosa de 6 miembros pagase 10 euros de tasa, y una viuda con una pensión baja pagara 120 euros”.

Villalobos señala que con el cálculo de la tasa por parte del Ayuntamiento, los usuarios están pagando dos veces por el mismo servicio. “Antes esto salía del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento es reducir el IBI de forma equivalente al valor de la tasa, porque ahora nos está haciendo pagar dos veces por el mismo servicio y no sabemos dónde va a ir el dinero extra que está ingresando”.

Han pasado tres años desde que en 2022 el Gobierno aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, y por lo tanto los ayuntamientos susceptibles de aplicar la tasa han tenido ese tiempo para pensar en su aplicación. Desde la FRAVM consideran que en el caso de Madrid “el ayuntamiento ha ido arrastrando los pies y quejándose, y ha hecho todo lo posible por no tener que implantarla. Y cuando ya no le ha quedado más remedio que hacerlo, lo ha hecho deprisa y corriendo”.

Para el responsable de Vivienda de la FRAVM lo idóneo sería, como ocurre en algunos municipios de Euskadi, Cataluña y Baleares, que los ayuntamientos tuviesen un método preciso para medir los residuos que genera cada vivienda y el nivel de clasificación de basura en cada barrio. “No se puede cambiar el sistema de la noche a la mañana, pero mientras tanto se pueden implementar medidas para que el cálculo de la tasa sea más justo”.

En Madrid, explica, “solo hay una experiencia piloto de recogida de residuos puerta a puerta, que puede garantizar saber cuántos residuos genera cada persona”. Se refiere al sistema que emplean en El Boalo, un municipio de la sierra con algo menos de 10.000 habitantes. Allí, se recogen los residuos de manera individual, con un día designado para cada tipo (orgánica, plástico, etc). En la recogida también se hace un pesaje. Los usuarios pagan un dinero de partida por el servicio, y en función de si la clasificación de residuos se hace bien o mal hay bonificaciones o penalizaciones.

No obstante, Villalobos apunta a que “en general, la tasa de basuras no se está aplicando bien, no solo en Madrid”, e incide en que los ayuntamientos “pocas veces se aplican criterios de renta y de número de personas por vivienda”.

Vulnera la ley

Una de las consecuencias de este sesgo es que penaliza a quienes reciclan correctamente o generan menos residuos en aquellos distritos donde el índice de reciclaje es menor, rompiendo el principio de equivalencia entre servicio prestado y tasa cobrada. Esto vulnera el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que los importes pagados por un servicio no pueden superar el coste real de dicho servicio.

“Las tasas con carácter general deben respetar el principio de equivalencia en cuanto a no exceder el coste del servicio, así como los principios de proporcionalidad, justicia tributaria o capacidad económica”: Manuel Esclapez (AEDAF)

“Las tasas con carácter general deben respetar el principio de equivalencia en cuanto a no exceder el coste del servicio, así como los principios de proporcionalidad, justicia tributaria o capacidad económica”, comenta Manuel Esclapez, coordinador del Grupo de Expertos en Haciendas Locales de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Esclapez incide en que estos principios están recogidos en la ley y, por tanto “las ordenanzas, dada su naturaleza reglamentaria, deben cumplirlos”.

Se puede reclamar

El propio Ayuntamiento ha reconocido que “habrá muchas personas que van a recurrir”, y anticipa una avalancha de reclamaciones administrativas. Porque, en efecto, aquellos usuarios que consideren que se les ha cobrado una cantidad injusta o exagerada pueden reclamar. Para poder recuperar lo pagado en la tasa de basuras, el primer requisito es haber abonado previamente el recibo. Solo quienes hayan pagado podrán presentar una reclamación administrativa ante el Ayuntamiento de Madrid.

Para facilitar este proceso, el grupo municipal Más Madrid ha creado un formulario gratuito disponible en su web, que permite presentar una reclamación económico-administrativa sin necesidad de abogado. El formulario genera automáticamente un escrito de alegación que se puede entregar en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, acompañado del justificante de pago.

Para reclamaciones, Más Madrid ha creado un formulario disponible en su web. La FRAVM también facilita la reclamación mediante un formulario de recurso de reposición dirigido a la agencia tributaria del ayuntamiento

La FRAVM también facilita la reclamación de los usuarios, pero lo hace mediante un formulario de recurso de reposición dirigido a la agencia tributaria del ayuntamiento. “Es una estrategia de recurso diferente”, explica Quique Villalobos. “Si este recurso es denegado siempre se puede recurrir a través del tribunal económico administrativo. Más Madrid renuncia a dar el primer paso”, añade.

Los argumentos más utilizados por quienes recurren se centran en que el cálculo de la tasa es desproporcionado, que no guarda relación directa con la generación real de residuos y que podría vulnerar el mencionado artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El plazo para presentar la reclamación es de un mes desde la notificación de la liquidación, y quienes no presenten recurso dentro de ese plazo perderán la posibilidad de obtener un reembolso en el caso de que la reclamación prospere.

El experto de la AEDAF detalla que la clave de la impugnación de esta ordenanza municipal “reside en el Informe Económico-Financiero (IEF), que es el instrumento que justifica la distribución del coste del servicio entre los usuarios, y el que garantiza el cumplimiento de los principios anteriores”. Por lo tanto, añade, “si el IEF no garantiza y justifica que se cumplen estos principios la ordenanza sería ilegal por contravenir las leyes que la regulan”.

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