Catalunya separa a un recién nacido de su madre, superviviente de violencia de género

El caso de S.B. pone en cuestión el sistema de protección a la infancia en Catalunya y reabre el debate sobre la protección institucional, el vínculo perinatal y la respuesta jurídica.
Protesta Madrecitas DGAIA
Una mujer en una protesta convocada por Madrecitas contra la DGAIS en noviembre de 2021.

En noviembre de 2025, una mujer de 26 años dio a luz en un hospital de Catalunya. Tres semanas antes, había sido citada por los servicios de protección a la infancia para comunicarle que, cuando naciera su hijo, no podría quedarse con él. La decisión se había tomado de forma preventiva, antes del parto, en el marco de un expediente de desamparo abierto meses atrás.

La madre, S. B., había denunciado en mayo una agresión por parte de su pareja y había ingresado en recursos de protección para mujeres víctimas de violencia machista. A las 16 horas del nacimiento, no se le permitió seguir amantando a su bebé ni extraerse leche para que pudiera ser alimentado con ella. “Cuando llego al hospital hago piel con piel,  el niño se agarra al pecho y le pude amamantar, a las 16 horas aparecen con una carta. Mi padre pregunta: ‘¿tenéis sentencia?’, y dicen que no. Aun así, me empiezan a dar las pastillas para cortarme la leche. Yo les digo que no consumo nada, que a mi hija le di pecho, que me puedo sacar la leche para que se la den, pero no me dejan, me dio una mastitis”, explica a El Salto. Desde el alta hospitalaria, solo puede ver a su hijo una hora a la semana, bajo supervisión. S.B. explica que no se le ha informado del lugar donde se encuentra el menor, aunque sabe que está con una familia.

La retirada de la custodia de un menor es una de las medidas más graves que puede adoptar la administración. En Catalunya, estas decisiones se toman en primera instancia por los propios servicios de protección a la infancia, sin necesidad de una resolución judicial previa

La retirada de la custodia de un menor es una de las medidas más graves que puede adoptar la administración. En Catalunya, estas decisiones se toman en primera instancia por los propios servicios de protección a la infancia, sin necesidad de una resolución judicial previa, y pueden ser recurridas posteriormente ante los tribunales. En los últimos años, distintas organizaciones de madres, así como profesionales del ámbito jurídico y de la salud mental perinatal, han señalado la existencia de patrones recurrentes en estos procedimientos, que afectan de manera especial a mujeres jóvenes y en muchos casos racializadas, en contextos de violencia machista, precariedad económica  o ausencia de red familiar.

La decisión en este caso corresponde al sistema de protección a la infancia de la Generalitat de Catalunya. En 2025, el Govern anunció la supresión de la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA) y la creación de la Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infància i l’Adolescència (DGPPIA), en el marco de una reorganización del Departament de Drets Socials orientada, según la comunicación oficial, a reforzar la prevención y la supervisión del sistema.

La reforma se produjo en un contexto de cuestionamiento público del funcionamiento del modelo. En los años previos, distintos informes de la Sindicatura de Comptes, la Oficina Antifrau y el Síndic de Greuges analizaron incidencias en procedimientos de contratación y en la gestión de determinadas prestaciones. Además, en 2024, un informe de las organizaciones Novact e Irídia recopiló 59 sentencias judiciales contrarias a decisiones administrativas en expedientes de desamparo de menores migrantes. Aunque se trata de un órgano público, una parte relevante del sistema de protección funciona mediante conciertos y subvenciones con entidades del tercer sector, un modelo que forma parte de la investigación parlamentaria abierta en Catalunya sobre el sistema de tutela entre 2011 y 2025.

Violencia machista y desamparo preventivo

Antes de cualquier intervención institucional, S.B. sostenía en solitario el cuidado de su primera hija. Durante años asumió todas las responsabilidades cotidianas y de atención necesarias para su bienestar. En el proceso judicial con el padre de la niña, S.B. gana el juicio y obtiene la custodia, al quedar acreditado que había sido ella quien se había hecho cargo de la menor. “Yo siempre me he encargado de mi hija. Todas las necesidades especiales que tuviera, del tipo que fuera, fueron cubiertas y eso se puede comprobar”, explica.

El régimen de visitas fijado para el padre nunca se cumplió de forma efectiva y la carga volvió a recaer exclusivamente sobre ella. “El punto de encuentro no se cumple porque él no va a las visitas. No le llevaba la merienda a la niña, entonces tenía que ir yo. Si la niña se ponía mala, tenía que subir yo a darle el jarabe. Al final haces tú de madre y de padre”, resume.

Tras sufrir una agresión por parte de una expareja en la vía pública, S.B. fue derivada a un recurso de protección. Allí, ante circunstancias que hacían inviable garantizar la seguridad de su hija y cuyos detalles no se hacen públicos para preservar su identidad, decidió que la menor permaneciera temporalmente con su abuela materna. La familia informó de esta decisión para que la situación quedara debidamente registrada, según sostiene.

Fue a partir de ese momento cuando los servicios sociales intervinieron y decidieron retirar la custodia de la niña, estableciendo inicialmente un periodo de seis meses de visitas supervisadas. Durante ese tiempo, S.B. explica que aceptó todas las condiciones impuestas por la administración: “Yo acepto todo: voy a servicios sociales, al psicólogo, al psiquiatra —que ya estaba vinculada desde hace años— y a las visitas con mi hija. Yo cumplo todo”. Al finalizar ese periodo, pese a haber cumplido con todas las medidas exigidas, la administración decidió mantener la retirada de la custodia, sin que se produjera la devolución inicialmente prevista, afirma S.B.

En ese tiempo, S.B. inicia una relación con quien más adelante sería el padre del bebé. Según explica, los episodios de violencia comienzan antes de quedarse embarazada. Sin embargo, no da aviso a los servicios sociales por miedo a que la situación vuelva a repercutir sobre la custodia de su hija mayor. “Yo sí sufro violencia antes de quedarme embarazada, pero no aviso a servicios sociales por miedo a que recaiga sobre mi hija otra vez”, explica. “No me dejaba tomar anticonceptivos”, relata. Tras conocer el embarazo, la violencia se intensifica: “Yo ya sabía que estaba embarazada, él también lo sabía, y me llevé la paliza del siglo (...) no me mató de milagro. Yo no podía escapar en ese momento”. Huye de casa en mayo, embarazada de tres meses y se activan de nuevo los recursos y protocolos de protección.

Meses antes del parto, la retirada del bebé ya había sido anticipada por la administración. “En octubre me dicen que cuando dé a luz se va a hacer el piel con piel y luego se me va a retirar al niño con visitas quinquenales. Yo pongo una reclamación y de repente me llaman y me dicen que cambian a la persona que lleva el caso y que las visitas pasan a ser semanales. Yo pregunto qué ha cambiado en tres días y no me saben decir nada”, relata.

S.B. mantiene un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro y solo puede ver a su hijo una vez a la semana, sin tener ninguna garantía de que se produzca la devolución del bebé

Las consecuencias no son solo administrativas, sino profundamente humanas. “Mi hija no conoce a su hermano. Mis padres solo pudieron verlo porque supliqué a la trabajadora social del hospital. Todos los informes que tengo son favorables y aun así no hay ninguna previsión de devolutiva”, afirma S.B.

La administración ha comunicado que el caso será revisado en un plazo de seis meses, el mismo periodo que se estableció previamente en el proceso relativo a su hija mayor. Mientras tanto, S.B. mantiene un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro y solo puede ver a su hijo una vez a la semana. Aunque asegura estar cumpliendo todos los requisitos que se le han impuesto y cuenta con informes favorables, incluido el de la trabajadora social que ha acompañado todo el embarazo, no existe ninguna garantía de que se produzca la devolución del bebé. “No hay ninguna previsión clara de que me devuelvan a mi hijo”, afirma.

El desamparo preventivo acordado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia se apoya en cuatro elementos: un estado de ansiedad vinculado a la intervención institucional, la situación habitacional de la madre, la relación con una expareja y el haberse situado en lo que la administración denomina “zona de riesgo”.

En relación con estos puntos, S.B. explica que cuenta desde hace tiempo con atención psicológica y psiquiátrica continuada, iniciada tras la violencia sufrida y mantenida durante todo el proceso. Señala, además, que dispone de trabajo estable, del que actualmente se encuentra de baja por razones vinculadas a la situación vivida, aunque también tendría derecho al permiso de 16 semanas por nacimiento, según afirman fuentes sindicales. En cuanto a la vivienda, comenta que tras ser informada de que no podía permanecer en un recurso de protección —una casa con supervisión permanente donde residían otras madres con sus bebés—, buscó una alternativa habitacional fuera de ese dispositivo para dar respuesta a uno de los motivos alegados por la administración. Respecto a las ocasiones en las que se la ha señalado por haberse colocado en “zona de riesgo”, argumenta que estas se produjeron en el marco de citas institucionales relacionadas con su propio expediente; en todos los casos avisó previamente a los cuerpos policiales y que esas comunicaciones quedaron registradas, aportadas al expediente y comprobadas. S.B. afirma que su única voluntad es poder vivir tranquila con sus dos hijos.

Respuesta jurídica y evidencia científica desde la psiquiatría perinatal

Desde el punto de vista jurídico, la defensa de S.B. cuestiona de forma frontal estos argumentos. “Los motivos alegados por la Administración son jurídicamente inexistentes o completamente desmontables, y responden a una lógica que se repite en muchos procedimientos de protección”, señala su abogada. En relación con la ansiedad, subraya que “no es un indicador de incapacidad parental” y advierte de que “convertir una reacción humana y comprensible en un factor de riesgo es una deriva preocupante del sistema, porque patologiza la vulnerabilidad en lugar de acompañarla”.

La letrada rechaza también que la violencia machista pueda utilizarse contra la madre: “La violencia no puede imputarse a la víctima” y hacerlo, añade, “no solo es jurídicamente incorrecto, sino que supone una forma clara de revictimización institucional”. Sobre el reproche de haberse “puesto en peligro”, recuerda que “la orden de alejamiento pesa sobre el agresor, no sobre la víctima” y que no existe infracción penal ni administrativa alguna. Por último, califica de paradójico que residir en un recurso de protección se utilice como argumento de desamparo: “el mismo recurso que se presenta como medida de cuidado se convierte después en motivo para retirar a un bebé”. Actualmente, concluye, la madre ha salido de ese recurso y continúa el tratamiento de forma ambulatoria.

Desde el punto de vista legal, la retirada se adopta mediante una declaración de desamparo preventivo, una decisión administrativa que permite a la administración asumir la tutela en supuestos de riesgo grave mientras se investiga la situación, regulada en Catalunya, entre otras normas, por la Ley 14/2010. Sin embargo, la defensa de S.B. sostiene que en este caso no concurrían las condiciones que justificarían una medida tan extrema. “No existía ninguna situación de urgencia ni de negligencia: la madre no convivía con ningún agresor, el embarazo estaba correctamente controlado y había buena adherencia al tratamiento, acreditada por informes médicos”, explica su abogada.

La utilización de la violencia machista y la vulnerabilidad en contra de la madre resulta, para la defensa, especialmente grave. “Es absolutamente inadmisible: se traslada la responsabilidad a la víctima y se la penaliza retirándole a sus hijos, cuando el riesgo real proviene del agresor”

La abogada denuncia además una vulneración del derecho de defensa. “La comunicación inicial fue oral; la notificación escrita se entregó el mismo día de la retirada y, a día de hoy, no se ha facilitado el acceso completo al expediente, pese a haberlo solicitado reiteradamente como abogada, como interesada y también por parte del Síndic de Greuges”. A su juicio, este modo de proceder “no es una anomalía puntual, sino una práctica que evidencia las enormes facultades discrecionales del sistema de protección y la debilidad de las garantías para las familias”.

La utilización de la violencia machista y la vulnerabilidad en contra de la madre resulta, para la defensa, especialmente grave. “Es absolutamente inadmisible: se traslada la responsabilidad a la víctima y se la penaliza retirándole a sus hijos, cuando el riesgo real proviene del agresor”, afirma. Recuerda además la paradoja de que “el sistema judicial mantiene en muchos casos los vínculos paterno-filiales incluso con condenas por violencia de género, mientras a la madre víctima sí se la penaliza”. En su opinión, si se consideraba necesario reforzar determinados aspectos, “podía hacerse con acompañamiento profesional 24 horas, sin romper el vínculo con su bebé”.

Cuando estos casos llegan a los tribunales, añade, los procesos suelen ser largos y profundamente dañinos. “El tiempo judicial no es el tiempo de un bebé”, subraya. Oponerse al desamparo implica a menudo un riesgo añadido: “muchas madres reciben mensajes —explícitos o implícitos— de que recurrir demuestra falta de colaboración”, mientras la administración recurre sistemáticamente, alargando los procedimientos. Todo ello, señala, se produce en un contexto de desigualdad estructural, ya que los informes administrativos gozan de presunción de veracidad, lo que dificulta desvirtuarlos.

El testimonio de S.B. no es una experiencia aislada ni una percepción subjetiva marcada por el trauma. Desde la psiquiatría perinatal y la investigación sobre el vínculo temprano, numerosas especialistas llevan años advirtiendo del impacto profundo que tienen las separaciones forzadas entre madres y bebés recién nacidos. Una de ellas es Ibone Olza, doctora en Medicina y psiquiatra especializada en salud mental perinatal e infancia, además de Directora del Instituto Europeo de Salud Mental Perinatal y autora de diversos trabajos sobre maternidad, vínculo y trauma, que ha seguido de cerca casos similares al de S.B.

Efectos de la separación

La separación forzada entre una madre y su bebé recién nacido no es una medida neutra ni inocua y sus efectos están ampliamente documentados. Ibone Olza, advierte de que este tipo de intervenciones generan daños profundos y duraderos, especialmente en los primeros días y semanas de vida.

“Es un daño enorme con numerosas consecuencias a corto y largo plazo”, explica. El impacto más grave, señala, suele recaer sobre el bebé, aunque permanezca invisible para quienes toman este tipo de decisiones. “Especialmente grave e invisible es el daño que se le causa al bebé, que espera encontrarse con una madre a la que ya ama y la que todo su cuerpo necesita para regularse tanto física como emocionalmente”. Esta ruptura temprana no se limita al momento inicial, sino que deja una huella persistente: “Esa ruptura dificulta e impacta los siguientes intentos vinculares”.

Las consecuencias alcanzan también de lleno a la madre. Según Olza, la separación puede provocar un sufrimiento extremo con efectos duraderos. “Para la madre puede suponer un dolor tan profundo que conlleve incluso una desestabilización psicopatológica”, explica, a lo que se suma el impacto corporal de la interrupción forzada del contacto y la lactancia: “Por no hablar del cuerpo materno, sin bebé al que abrazar o amamantar cuando se desea, un dolor tan físico como emocional”.

Para la especialista, este tipo de actuaciones revelan una forma de entender la protección de la infancia que ignora por completo los procesos psicobiológicos del periodo perinatal. “Demuestra un desconocimiento enorme de los procesos psicobiológicos perinatales y vinculares, una prepotencia y una violencia institucional clara”, afirma. Frente a ello, defiende un enfoque radicalmente distinto: “Ante un caso como este, lo adecuado sería acompañar y sostener a esa diada madre-bebé en situación de vulnerabilidad, ofrecer apoyo económico y hogar, un acompañamiento que partiendo de la escucha y respeto a la psicobiografía materna y desde el respeto potencie las habilidades maternas”.

Ione Olza, psiquiatra perinatal: “Ante un caso como este, lo adecuado sería acompañar y sostener a esa diada madre-bebé en situación de vulnerabilidad, ofrecer apoyo económico y hogar, un acompañamiento que partiendo de la escucha y respeto a la psicobiografía materna y desde el respeto potencie las habilidades maternas”

Olza subraya que estos procesos no son inmediatos, pero sí profundamente transformadores. “Son procesos lentos y complejos, pero muy potentes, ya que la biología va en esa dirección”, explica. Desde su experiencia clínica, afirma haber visto cómo este acompañamiento cambia radicalmente el destino de muchas familias: “Conozco casos de mujeres con historias previas durísimas, a las que se les había retirado la custodia de hijos previos, y que con un acompañamiento y un sostén de profesionales formadas en salud mental perinatal, están siendo madres estupendas de bebés a los que los servicios sociales amenazaban con retirar”.

Para la psiquiatra, el periodo perinatal debería entenderse como una oportunidad, no como una amenaza. “Hay que entender el periodo perinatal como un momento único, una oportunidad estupenda de reparar la transmisión intergeneracional de la violencia”, sostiene. Desde esa perspectiva, concluye con una crítica directa al funcionamiento actual del sistema: “Si se entiende, se cuida y se protege la maternidad elegida incluso en situaciones adversas, tiene un potencial reparador enorme. Es tristísimo que los servicios sociales operen así, esto tiene que cambiar. Es urgente que las profesionales de esos servicios se formen e incorporen una mirada perinatal”.

Desde el ámbito jurídico, la abogada de S.B. coincide en que el caso no puede leerse como un episodio aislado, sino como parte de una lógica más amplia. Identifica un patrón recurrente en los perfiles afectados y lo sitúa en una tradición histórica de control sobre determinadas maternidades. “No hablamos de casos aislados, sino de un patrón estructural: mujeres pobres, migrantes o racializadas, trabajadoras sexuales o, en general, mujeres que no encajan en el ideal normativo de ‘buena madre’”, señala. A su juicio, los servicios sociales “acumulan durante años informes de distintos dispositivos públicos que se retroalimentan y construyen un relato responsabilizando a la mujer de su propia vulnerabilidad”, una dinámica que “recuerda inquietantemente al antiguo Patronato de Protección a la Mujer”. En ese marco, concluye, lo que se presenta como protección acaba siendo “castigo a la vulnerabilidad provocada por el propio sistema, con un daño profundo e irreparable para los bebés y sus vínculos”.

Tras todo lo ocurrido, la lectura que S.B. hace del sistema ha cambiado radicalmente. “A día de hoy, sabiendo todo lo que sé, yo no hubiese denunciado al agresor. Hubiese cogido a mis hijos y me hubiese ido fuera de Catalunya, fuera de España, donde hubiese hecho falta. Porque visto lo visto, servicios sociales, cuando te atacan por madre vulnerable, por el hecho de haber sufrido una agresión, utilizan eso en tu contra”. Y concluye con una advertencia directa: “Todas las madres que puedan leer esto y estén sufriendo agresiones, que huyan. No que denuncien. Que huyan”.

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