Redes sociales
Meta abraza el discurso de odio y desafía la normativa anti discriminación

La plataforma de Mark Zuckerberg anunció cambios en sus normas: cuando empiecen a aplicarse, los comentarios misóginos y LGTBIAQ+fobos no violarán su política. Pero existen herramientas para denunciar el discurso de odio, le guste o no a los ricos y a Trump.
Trump y Zuckerberg
Donald Trump y Mark Zuckerberg.

“Las personas trans no son reales, son enfermas mentales”, “los gays no son normales”, “las mujeres están locas” o “las personas no binarias no existen”. Estos son algunos de los comentarios que, cuando se pongan en marcha las nuevas reglas en materia de discurso de odio, no violarán las normas de la plataforma Meta, propiedad de uno de los hombres más ricos del mundo, Mark Zuckerberg, que el 20 de enero asistió a la investidura de Donald Trump como presidente de EE UU.

La política de “Conductas de odio”, disponible en la web de Meta, afectará a todos los usuarios a nivel global y hará que los discursos homófobos, tránsfobos, misóginos y racistas estén permitidos en las redes sociales de Meta, como explica de forma detallada Maldita en este artículo.

“A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”, dijo Trump en el acto de investidura, poco antes de firmar uno de los muchos decretos con los que empieza su cruzada. Las declaraciones de Trump son, textualmente, un ejemplo de uno de esos mensajes que para Meta entran en el ámbito de la “libertad”. Por que “más libertad de expresión y menos errores” es el título del comunicado con el que Meta anunciaba cambios como el fin de su programa de verificadores de datos independientes así como el “levantamiento de restricciones sobre algunos temas centrales que forman parte del discurso público”.

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Desinformación y DSA

“Las empresas son gigantescas, los gobiernos no se quieren meter y al final acabamos pagando el pato las mismas de siempre, básicamente”. Así se expresa Isaac Guijarro, de Olympe Abogados, un despacho especializados en derechos de las personas LGTBIAQ+ y violencia contra las mujeres. Y advierte: “Evidentemente las nuevas reglas de Meta no son compatibles ni con la normativa española ni con la normativa europea”. Guijarro cita varias normas que prohíben expresamente la inclusión de disposiciones que sean claramente discriminatorias, entre ellas las Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las leyes autonómicas que protegen derechos de las personas LGTBIAQ+.

Además, “por muy grandes que sean y por mucho dinero que tengan, estas empresas se deben sujetar a la normativa comunitaria de la Unión Europea y a la normativa española”. En ese sentido se expresa también Marina Olmo Sastre, jurista feminista: en España la referencia es la Ley de Servicios Digitales europea (DSA por sus siglas en inglés), aprobada en 2022. Esta ley exige una identificación y evaluación de riesgos de los contenidos que publican las plataformas. Y “aunque no establece específicamente que se lleve a cabo un un sistema automático que detecte contenido discriminatorio, las nuevas normas de Meta sí suponen que este tipo de contenido sea mucho más difícil de detectar”, explica. 

La DSA es uno de los textos legales más relevantes del anterior mandato de la Unión Europea. El documentos es un intento de regular las grandes plataformas digitales nacidas en los últimos años y, en particular, unas redes sociales que tienen un alcance masivo en la ciudadanía. El reglamento se presentó como una medida contra la desinformación, por lo que la normativa de Meta supone todo un test para un texto muy reciente de gran alcance.

Marina Olmo Sastre: “Estamos hablando de contenido vulnerador de derechos fundamentales que pone en duda la propia existencia de las personas por su condición; creo que es el momento en el que la Unión Europea se ponga contundente”

Un ejemplo de la relevancia de esta ley es el expediente abierto por la Comisión Europea contra TikTok para determinar qué rol jugó en la victoria del candidato ultranacionalista y prorruso Călin Georgescu en la primera vuelta de las elecciones a la presidencia de Rumanía. Los comicios fueron anulados por la justicia tras los “serios” indicios de que el país fue víctima de una injerencia extranjera canalizada a través de esta plataforma. El procedimiento investiga si TikTok violó al menos tres artículos de la DSA.

Pero Marina Olmo Sastre cree que la Unión Europea está siendo tibia, en referencia a la investigación abierta contra Elon Musk en diciembre de 2023 para dilucidar si la red social X incumplió las normas de la UE sobre moderación de contenidos, una investigación ampliada hace unos días. “Estamos hablando de contenido vulnerador de derechos fundamentales, que pone en duda la propia existencia de las personas por su condición, creo que es el momento en el que la Unión Europea se ponga contundente”.

Qué es un delito de odio y cómo se denuncia

Pese a las dificultades que las normas de las plataformas puedan suponer para el señalamiento de mensajes de odio en redes sociales, existen herramientas para denunciar el discurso de odio.

Charo Alises, autora de la Guía de Delitos de Odio LGTBI, explica que este delito se describe en el artículo 510 del Código Penal. Y, no, no se trata de denunciar por un insulto. El discurso de odio se define por una serie de requisitos, como que promueva el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a ese grupo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas ayudan a delimitar el concepto y alientan a conceder una importancia particular al soporte utilizado y al contexto en el que se difunde el discurso examinando el contenido, la forma, el tipo de autor, la intención y el impacto sobre el contexto, explica la experta.

El discurso de odio se define por una serie de requisitos, como que promueva el odio contra un grupo por su pertenencia al mismo, teniendo en cuanta el soporte utilizado, el contexto o la intención 

Dicho esto, Alises advierte de que la primera barrera es determinar de dónde procede el mensaje, ya que las autoridades españolas no podrán actuar si se ha emitido desde fuera del país. Si el autor del mensaje está en España, a esa persona se le puede exigir responsabilidad.

Guijarro suma dos barreras una más. Por aun lado, “muchas veces los juzgados le restan importancia a este tipo de delitos”. Por otro, el anonimato no siempre permite perseguir el delito.

En cualquier caso, la vía judicial es problemática desde un punto de vista antipunitivista, dice Olmo, que pone un ejemplo: en 2018 un tuitero fue condenado a dos años y medio de cárcel por delito de incitación al odio contra las mujeres. El hombre había publicado mensajes donde sostenía que las 53 mujeres asesinadas por violencia de género en 2015 “son pocas, con la de putas que hay sueltas” o que “a ver si en 2016 doblamos esa cifra” en referencia al número de mujeres asesinadas en año anterior. “Aquí una política antipunitivista sería muchísimo más eficaz que imponer dos años y medio de prisión, me parece demasiado”, dice.

Issac Guijarro: “N o podemos luchar contra todo ese engranaje gigantesco que son las empresas tecnológicas, los gobiernos deberían iniciar una acción legislativa para que prevengan y persigan dentro de sus plataformas este tipo de de contenidos”

Más allá del Código Penal, existe un discurso de odio ilegal no delictivo, es decir, que vulnera lo establecido en las leyes, pero que no llega a ser considerado delito. Este acto puede ser perseguido por la vía administrativa al poder constituir una infracción administrativa, pero no desde la vía penal.

En cualquier caso, las expertas advierten de que una normativa como la que ha anunciado Meta facilita la expansión del discurso de odio. “No podemos luchar contra todo ese engranaje gigantesco que son las empresas tecnológicas, los gobiernos deberían iniciar una acción legislativa para obligar a este tipo de empresas a tener una serie de herramientas que prevengan y persigan dentro de sus plataformas este tipo de de contenidos y al mismo tiempo darnos a los abogados y a las abogadas la posibilidad de que a través de los juzgados sea más fácil descubrir quién hay detrás de estas cuentas”, dice Isaac Guijarro.

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3jackdaws
3jackdaws
26/1/2025 12:45

Claro que estamos siendo tibios, si esas empresas están incumpliendo leyes europeas deben imponerles multas de decenas de miles de dólares y si no las pagan dificultar y cortar en lo posible su acceso en Europa. Los politicos deberían irse de TwitterX en masa y dejar de utilizar Meta (Whatsapp). Los ciudadanos lo mismo. Hay que combatir ya esa basura de empresas BigTech, hay que crear las herramientas que proporcionan, no solo RRSS, también servicios en la nube, con software libre y con inversión pública. Ya hay proyectos de una nube pública europea, ahora hay que continuar su desarrollo e invertir en ella.

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