Huelga feminista
Los servicios mínimos durante la huelga feminista fueron “abusivos” en la Sanidad andaluza
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido que los servicios mínimos del 100% fijados por el Gobierno socialista de Susana Díaz “hacen ilusorio el derecho constitucional a la huelga”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido que los servicios mínimos decretados por el Gobierno de Susana Díaz (PSOE) para la jornada de huelga feminista del pasado 8 de marzo infringen el derecho constitucional a la huelga de las personas trabajadoras de los servicios públicos andaluces tras estimar la demanda de CGT.
Así lo ha indicado el sindicato en nota de prensa, donde explican que la sentencia reconoce que la resolución administrativa impugnada fue desproporcionada al fijar como servicios mínimos el 100% de un día festivo en el ámbito de la atención hospitalaria y atención primaria.
El texto es explícito al asegurar que “unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho constitucional a la huelga, imponiendo a los huelguistas un sacrificio desmesurado y conllevando un atropello del artículo 29 de la Constitución Española”. En este sentido, la sentencia también recalca que el derecho a la huelga “tiene que ser reconocible”.
De esta manera, el TSJA ha ordenado también la anulación de la Orden del 6 de marzo de 2019 dejando sin efecto el porcentaje del 100% de un día festivo en el ámbito los Servicios Sanitarios.
En este sentido, desde CGT han mostrado su satisfacción con esta resolución judicial porque consideran que viene a reforzar las reivindicaciones de la organización anarcosindicalista y sienta un precedente importante ante futuras huelgas.
Huelga feminista
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