La Audiencia Provincial de Granada admite una querella de Arcuri contra Juana Rivas

La Audiencia de Granada ordena investigar a Juana Rivas un día antes de la entrega de su hijo pequeño por sustracción de menores admitiendo una querella presentada por Francesco Arcuri en mayo que había sido desestimada
Juana Rivas 0725
Jaime Cinca Juana Rivas a la llegada al punto familiar para entregar a su hijo menor Daniel

La Audiencia Provincial de Granada ha dado un giro significativo al caso de Juana Rivas al admitir a trámite una querella interpuesta en mayo por los abogados de Francesco Arcuri por presuntos delitos de sustracción de menores y maltrato habitual en el ámbito familiar. Esta decisión, según un auto al que ha tenido acceso medios como EL PAÍS, revierte una inadmisión previa en primera instancia y ordena el inicio de las investigaciones pertinentes.

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia de este jueves, al que ha tenido acceso EFE, admite el recurso presentado por el equipo jurídico de Arcuri contra el archivo del Juzgado de Instrucción 4 de Granada el pasado mayo, que rechazó su denuncia contra Juana Rivas por sustracción de menores y maltrato habitual en el ámbito familiar.

Según informa la agencia, “la Audiencia ha acordado investigar el delito de sustracción de menores al entender que Juana Rivas está incumpliendo la orden dictada por un tribunal italiano el pasado febrero de que su hijo menor, de 11 años, vuelva con su padre, que tiene la custodia. No ha admitido el recurso en lo referido a un delito de maltrato al interpretar que si el menor sufrió daño psicológico, no se ha provocado de manera intencionada por la madre

La Audiencia encuentra indicios para iniciar un proceso penal

El auto, al que ha tenido acceso este medio, revela que tras un nuevo examen de los hechos aportados en la denuncia previa de Arcuri, inadmitida por el Juzgado de Instrucción 4 de Granada, la Sala concluye que el relato fáctico descrito en la denuncia de Arcuri sí evidencia una conducta de Juana Rivas, tendente a alterar unilateralmente el régimen de custodia de su hijo menor establecido por los Tribunales italianos, reteniéndolo en su compañía con incumplimiento de lo ordenado por la citada autoridad judicial competente. La documentación aportada, según el auto, proporciona un substrato indiciario mínimo para justificar la incoación del proceso penal.

La Audiencia argumenta que Juana Rivas retuvo al menor en España, incumpliendo la decisión de devolución de la Corte de Apelación de Cagliari y que provocó el dictado de una resolución judicial cautelar del órgano jurisdiccional a quo, cuando éste se encontraba en funciones de guardia (auto de fecha 7 de enero de 2025), por medio de la cual se suspendió provisionalmente la entrega o restitución del hijo acordada por dicho tribunal italiano. Esta situación ilícita, según el Tribunal, se mantuvo incluso después de la resolución definitiva sobre la custodia del menor por el tribunal italiano el 18 de febrero de 2025, lo que obligó al padre a iniciar un procedimiento de ejecución en España.

Para la Audiencia Provincial, las medidas provisionales dictadas por el juzgado granadino “dejarán de aplicarse tan pronto como el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud del presente Reglamento para conocer del fondo del asunto haya adoptado las medidas que considere apropiadas”. En este caso, la medida cautelar habría decaído el 18 de febrero de 2025 con el Decreto de la Corte de Apelación de Cagliari, que asignó la custodia exclusiva del menor a su padre y ordenó su regreso a Italia.

El Ministerio Fiscal, por su parte, apoyó parcialmente el recurso, coincidiendo en que parte de los hechos denunciados, específicamente los relacionados con la sustracción de menores, revestían a priori caracteres delictivos y justificaban la investigación. No consideró que los hechos alegados como maltrato psicológico en el ámbito familiar fueran constitutivos de delito. También apoyó la interpretación de la Audiencia Provincial en cuanto a que la medida cautelar adoptada el 7 de enero de 2025 por el Juzgado de Instrucción había decaído el 18 de febrero de 2025, con el Decreto de la Corte de Apelación de Cagliari.

La Audiencia Provincial de Granada indica en su escrito que la declaración de Daniel ante la Corte de Apelación de Cagliari fue consistente con su deseo de permanecer en Italia con su padre, y que cualquier declaración que indicara lo contrario, como la del vídeo que fue aportada por su madre y hermano mayor, fue considerada por el tribunal italiano como resultado de manipulación.

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