¿Por qué te desahucian aunque pueda costarte la vida? Derechos Humanos y propiedad

A partir de un planteamiento esencialista, el pensamiento liberal estableció la prioridad del derecho a la propiedad frente al derecho a la subsistencia como parte fundamental de los Derechos Humanos. La defensa del segundo por encima del primero que hizo Robespierre, acabaría costándole la vida.

Policía Argumosa 11 bis
Dani Gago La Policía defendiendo los Derechos Humanos en Argumosa, 11
Profesor de Filosofía. Universidad de Zaragoza
1 mar 2019 10:00

HUMANISMO Y DERECHOS HUMANOS

Un tema habitual en gran parte de la obra escrita de Juan Manuel Aragüés es la crítica a todos aquellos planteamientos generalmente englobados bajo el término de Humanismo. Desde su punto de vista –que desde luego compartimos-, ya sea por la referencia a una “naturaleza humana” común a todos los seres humanos tal y como hacían los humanistas de los siglos XV y XVI, o por la vinculada a una “esencia del hombre” característica de los siglos XVII y XVIII, los planteamientos humanistas mantienen siempre una concepción de la Verdad como algo eterno que existe con independencia de los seres humanos que pretenden conocerla. Desde dichas posturas, la Verdad es caracterizada como algo que debe ser descubierto o “des-velado”, y no como algo construido entre todos a través de las relaciones sociales.

Si bien desde finales del siglo XIX y a lo largo de todo el siglo XX los principales desarrollos de la filosofía producidos a partir de Marx y Nietzsche han realizado potentes críticas a los planteamientos humanistas hasta el punto de volver inviable una defensa filosóficamente consistente de los mismos, el buen prestigio del que aún goza el término “humanista” en el lenguaje común promueve que los puntos de vista esencialistas mantenidos por dicho tipo de posturas vuelvan a introducirse subrepticiamente en el debate social, con independencia de si su empleo se realiza desde posiciones conservadoras o progresistas.

Así, mientras que autores como Sartre o Merleau Ponty optaron en algún momento de sus vidas por definir su propia postura como “humanista” únicamente debido a la buena fama de la que gozaba el término al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en la actualidad comienza a hablarse otra vez de la necesidad de poner en valor la “dignidad humana” justo después de que la crisis financiera de 2007 haya hecho estragos en el nivel de vida de gran parte de la población, postulándose tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como las luchas y movimientos sociales por los mismos como exponentes paradigmáticos de dicha “dignidad”. Si bien en gran parte de las ocasiones, dicho tipo de luchas y movimientos son ajenos a una posición filosóficamente esencialista, no conviene olvidar que tal y como le gustaba afirmar a Goebbels, al final “una mentira repetida mil veces se convierte en una Verdad”, de modo que únicamente por el empleo de una terminología inadecuada podemos terminar por resucitar antiguos fantasmas del pasado que creíamos superados.

A este respecto, no deberíamos olvidar que tal y como afirma el indólogo Raimon Panikkar, “los Derechos Humanos, tal como ‘nosotros’ los hemos formulado, son Universales; y ahora, con la mejor intención, se quieren ampliar a una ‘ética global’, acaso porque aún nosotros nos creemos que el mundo es redondo, y nosotros su centro”.

Los Derechos Humanos son el último baluarte del universalismo occidental frente al resto del mundo. La referencia a la “dignidad humana”, cuya simple crítica o discusión es considerada a priori como políticamente incorrecta, oculta una aspiración imperialista a una única ética global.

Debido a ello, y en aras de volver a cuestionar nuevamente la pretendida sacralidad de unos Derechos Humanos cuyo simple cuestionamiento es siempre considerado de un modo u otro como un tema cuanto menos delicado y/o políticamente incorrecto, vamos a dedicar una serie de artículos a analizar el origen, las intenciones, el funcionamiento y las diferentes críticas realizadas tanto desde lo jurídico como desde lo filosófico a los Derechos Humanos, comenzando en esta ocasión con el origen liberal-ilustrado de su ideología, postergando para futuras intervenciones la crítica conservadora realizada a mediados del siglo XX por el jurista Ernst Forsthoff, la reelaboración neoliberal de su defensa desarrollada por juristas como Dworkin o Alexy, y la posterior crítica realizada por Gilles Deleuze.

En lo referente a su origen, dicho cuestionamiento se hace aún más necesario si tenemos en cuenta que el pensamiento liberal presente en el mismo es el principal responsable de un visión esencialista del ser humano por la cual este es definido y naturalizado según unos intereses que dan prioridad a aquellos derechos, también naturales y considerados por tanto como los únicos racionales, sobre los que se sustenta su sistema político y económico. Entre otras cosas, este sustrato teórico es el que permite que el sistema jurídico liberal en el que vivimos vea con normalidad -y como un acto de justicia- el desahucio de una familia de su hogar aunque ello pueda costarle la vida. El affaire Robespierre, al que nos referimos a continuación, refleja a la perfección la lucha y los modos que se pusieron en práctica en la época inmediatamente posterior a la Revolución Francesa con la finalidad de colocar la propiedad privada como un derecho fundamental por encima, incluso, del derecho a la subsistencia.

EL AFFAIRE ROBESPIERRE

Habitualmente, Robespierre suele ser presentado tanto en el cine como en la literatura más académica como un fanático de la virtud, capaz de organizar todo el dispositivo del Terror con la sola intención de hacer operativa dicha virtud. Buena muestra de ello es la película de Anthony Mann, El reinado del Terror (1946), donde Robespierre es retratado como un sádico malvado cuyo único objetivo es el poder. Si bien es cierto que ni Virtud ni Terror son conceptos que creamos que puedan ni deban ser rescatados del baúl de la filosofía política, no por ello deberíamos renunciar a toda la obra del jurista jacobino.

Cuestión de radical importancia para comprender el posterior devenir de los Derechos Humanos, así como las razones del inicio de su caída en la Convención Nacional hasta el día de su ejecución el 27 de Julio de 1794, es precisamente el proyecto para la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793 que redactó como alternativa al proyecto propuesto por Condorcet en tanto que representante de los girondinos. Tal y como se muestra en el discurso pronunciado por Robespierre en la sesión de la Convención Nacional mantenida el 24 de Abril de 1794, apenas un año antes de su ejecución, el jurista jacobino critica la consagración absoluta del derecho a la propiedad privada presente en el proyecto de Condorcet. A este respecto, afirma que “al definir la libertad, el primero de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos que recibe de la naturaleza, habéis dicho con razón que tenía como límites los derechos de los demás; ¿por qué no aplicáis ese principio a la propiedad? [...] Habéis multiplicado los artículos para asegurar la mayor libertad al ejercicio de la propiedad, y no habéis dicho ni una palabra para determinar su carácter legítimo; de manera que vuestra declaración parece hecha, no para la gente corriente sino para los ricos, los acaparadores, los agiotistas y los tiranos”.

La demonización realizada sobre la figura de Robespierre nos impide ver que la principal razón de su caída no fue simplemente el Terror, sino su intento de primar el derecho a la subsistencia y el derecho a la resistencia a la opresión frente al derecho a la propiedad privada.

Como bien esclarece Robespierre, la ideología de los Derechos Humanos siempre ha estado ligada a un preciso dispositivo de poder diseñado para la defensa de la propiedad privada y la garantía de la no intromisión del poder público en esta bajo ningún concepto. Así, mientras que el art. 2 de la Declaración de 1789 establecía como derechos naturales e imprescriptibles “la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”, este último desapareció completamente en la Declaración de 1795, siendo sustituido por una Declaración adicional de deberes que en su art. 9 afirmaba que “todo ciudadano debe servir a la patria y al mantenimiento de la Libertad, de la Igualdad y de la Propiedad, cuantas veces la Ley le llame a defenderlas”.

Desde nuestro punto de vista, este profundo cambio que se produce en el paso de la Declaración de 1789 a la de 1795 únicamente puede ser comprendido si se tiene en cuenta el proyecto de Robespierre. No en vano, dicho Proyecto ha sido el único hasta la fecha -incluidas todas las Declaraciones de Derechos y Deberes Fundamentales que aparecen al comienzo de las actuales Constituciones de los Estados Europeos- que limitó el derecho a la propiedad en la misma Declaración, situándolo por debajo del derecho a la igualdad. Concretamente, el art. 8 del proyecto de Declaración de Robespierre incluyó la misma existencia entre los derechos naturales e imprescriptibles de todo ciudadano, junto a la seguridad, la libertad y la propiedad, afirmando en el art. 2 que “los principales derechos del hombre son los de proteger su subsistencia y su libertad”, lo cual conllevaba, según el art. 7, que “el derecho de propiedad está limitado, como todos los demás, por la obligación de respetar los derechos de los demás”, esto es, de respetar el derecho a la subsistencia.

Como consecuencia, el art. 9 establecía explícitamente que “todo comercio que viole ese principio es esencialmente ilícito e inmoral”. Más allá incluso, el art. 10 proclamaba que “la sociedad está obligada a proporcionar medios de subsistencia a todos sus miembros, sea procurándoles trabajo, sea asegurándoselos directamente a los que no están en condiciones de trabajar”, mientras que el art. 12 propuso por primera vez en la historia el principio de contribución al erario público según la capacidad económica de los contribuyentes. Por último, en el caso de que el Gobierno violara dichos derechos, el art. 24 establecía que “la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus partes, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.

El dispositivo jurídico de los DD.HH. siempre ha funcionado como la principal herramienta de un poder constituido que entiende como una cuestión natural que la propiedad privada deba situarse por encima incluso del derecho a la subsistencia.

Como reacción a dicho proyecto, Robespierre fue guillotinado, y entró en funcionamiento la Declaración de 1793 que todos conocemos, preludio de la más conservadora de 1795 en la que se eliminaba todo derecho a la resistencia directa frente a la opresión, así como toda referencia al derecho a la subsistencia como límite al derecho a la propiedad. Así, el art. 16 de la Declaración de 1795 afirmaba que -al igual que en la actualidad- “toda contribución [económica al erario público] es establecida para la utilidad general”, dejando sin valor el art. 20 de la Declaración de 1793 que establecía que “ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general [sino que] todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les sean rendidas las cuentas”. Fruto de ello, tal y como ya fue señalado por Antonio Negri, se produjo la completa pérdida del poder constituyente de la sociedad a favor del poder constituido de las instituciones.

A partir de entonces y de forma ininterrumpida, los Derechos Humanos han funcionado siempre como los mayores frenos del poder constituyente (la potencia de la multitud) frente al constituido (el poder institucionalizado). Es por ello que no deberíamos olvidar que tanto las Declaraciones de Derechos Fundamentales incluidas en nuestras Constituciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 nunca han defendido el poder constituyente de los ciudadanos, sino únicamente el derecho del poder público constituido a intervenir y regular las relaciones entre los mismos. Al igual que el esencialismo filosófico propio del humanismo, el dispositivo jurídico de los Derechos Humanos siempre ha funcionado como la principal herramienta de un poder constituido que entiende como una cuestión natural que la propiedad privada deba situarse por encima incluso del derecho a la subsistencia y a todo lo necesario para la misma, como por ejemplo, la vivienda.

Sobre este blog
La filosofía se sitúa en un contexto en el que el poder ha buscado imponerse incluso en los elementos más básicos de nuestro pensamiento, de nuestras subjetividades, expulsando así de nuestro campo de visión propuestas teóricas y prácticas diversas que no son peores ni menos interesantes sino ajenas o directamente contrarias a los intereses del sistema dominante.

En este blog trataremos de entender los acontecimientos del presente surcando –en ocasiones a contracorriente– la historia de la filosofía, con el objetivo de poner al descubierto los mecanismos que utiliza el poder para evitar cualquier tipo de cambio o de alternativa en la sociedad. Pero también de producir lo que Deleuze llamó líneas de fuga, movimientos concretos tanto del presente como del pasado que, escapando del espacio de influencia del poder, trazan caminos hacia otros mundos posibles.
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