CIE Zona Franca
El TEDH investigará por primera vez una demanda por malos tratos en un CIE español
Por primera vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo ha admitido a trámite una demanda — presentada por Irídia en nombre de la víctima— por unos hechos ocurridos el 12 de enero de 2020 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Zona Franca de Barcelona. Así lo ha comunicado el TEDH al Gobierno de España, quien no llevó a cabo en el momento de la denuncia la investigación efectiva correspondiente.
Ahora, tras la admisión a trámite de la demanda, el Tribunal de Estrasburgo examinará el caso y el Gobierno “tendrá que dar explicaciones sobre las carencias en la investigación de este caso en particular y sobre los protocolos de prevención de los malos tratos en los CIE a nivel general”, se puede leer en la nota de prensa enviada por Iridia, quien denuncia que, ante una denuncia por un posible caso de tortura, se produjeron ciertas irregularidades. Denuncia Iridia que “las imágenes de las cámaras de seguridad no se custodiaron adecuadamente por parte del CIE, de forma que no se pudieron recuperar cuando así lo ordenó el juez”, que el denunciantes “fue expulsado del país antes de que pudiera declarar sobre los hechos”.
El denunciante, que tras ser expulsado pudo volver a territorio español, finalmente pudo declarar y “se ratificó íntegramente en su denuncia”. El reconocimiento efectuado por parte de un médico forense, además, acreditó, “tanto la existencia de un eritema compatible con la agresión como secuelas psicológicas relacionadas con los hechos denunciados”.
Una causa sobreseída por la justicia española que ahora el TEDH pide reabrir
Según se puede leer en la demanda “se invoca una vulneración de los artículos 3 (en sus dimensiones material y procesal), y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del mismo, por la existencia de actos que pueden constituir tortura y/o tratos inhumanos o degradantes, por la ausencia de una investigación efectiva y la negativa a abrir un juicio contra los presuntos autores, así como por el incumplimiento del derecho a un recurso efectivo”.
El demandante alega que el 12 de enero de 2020, y tras discusión, “un agente de policía lo siguió por las escaleras mientras se dirigía a su habitación, y presuntamente le golpeó en el cuello con el puño, lo que le hizo caer. Posteriormente, lo arrastró escaleras abajo. A continuación, le puso la rodilla sobre el cuello para inmovilizarlo”, se lee en el documento remitido por el TEDH. Tras esto, y “con la ayuda de otros agentes, trasladaron al demandante a la enfermería, donde se le administró Diazepam, y después fue enviado de vuelta a su habitación. Esa misma noche, más tarde, el demandante intentó suicidarse con un cordón de zapato. Otros internos alertaron a los agentes de policía. Fue trasladado a la enfermería y posteriormente puesto en aislamiento”. Ese mismo día se llevó a cabo un reconocimiento médico y en el informe emitido se diagnosticó al demandante un síndrome de abstinencia de cocaína y un leve eritema en el cuello”.
El demandante fue expulsado del país apenas 11 días más tarde de los hechos que se relatan, sin haber podido declarar y después de que su abogado presentara un informe con los hechos al juez de guardia y se pidiera una investigación de los hechos y medidas cautelares. El juez sobreseyó la causa “por falta de pruebas suficientes”, lo que fue respondido por el abogado del demandante con una queja “por la falta de una investigación suficiente”. Tras solicitar la reapertura del caso, en noviembre de ese mismo año, el juez instructor lo reabrió. Como el demandante había vuelto a España, en febrero de 2021 pudo declarar sobre los hechos. A pesar de haberlas solicitado el juez, las autoridades policiales no aportaron la totalidad de las grabaciones de las cámaras de seguridad del recinto donde el demandante declara que ocurrieron los hechos.
A pesar de presentar un recurso en la Audiencia Provincial, esta lo desestimó el recurso y confirmó el sobreseímiento del caso
Tres años más tarde, en junio de 2024, el juez instructor de lo penal sobreseyó las actuaciones y decidió no procesar a los agentes de policía “porque no resultaba suficientemente justificada la comisión de ningún hecho de relevancia pena”, se lee en el resumen remitido por el TEDH sobre el caso. “El juez consideró que, aunque no estaba clara la razón concreta por la que el demandante había caído por las escaleras —dado que las grabaciones de las cámaras disponibles no cubrían esa zona en concreto—, la conducta de los agentes de policía era compatible con sus declaraciones, según las cuales estaban intentando calmar al demandante, que había subido las escaleras gritando y golpeando la barandilla, y no lo habían tocado en ningún momento. Además, tras el incidente lo habían llevado a la enfermería porque mostraba signos evidentes de agitación”. A pesar de presentar un recurso en la Audiencia Provincial, esta lo desestimó el recurso y confirmó el sobreseímiento del caso, el recurso de amparo presentado por el demandante no fue admitido a trámite.
Ante estos hechos el TEDH pide que el Gobierno aclare si el demandante fue sometido a un trato degradante y si la investigación llevada a cabo se hizo de manera escrupulosa. Además de solicitar copias de las grabaciones y otros materiales de la investigación, “se requiere al Gobierno demandado que aporte información sobre la estrategia contra la violencia aplicada en el CIE de la Zona Franca de Barcelona, sobre las medidas implementadas en el CIE para erradicar el maltrato físico, y sobre la formación en comunicación intercultural, técnicas físicas de contención y prevención del maltrato recibida por los agentes de policía que trabajaban en el CIE y que estuvieron implicados en los hechos del 12 de enero de 2020”.
Un paso importante
Iridia ha calificado la decisión del TEDH como “relevante”, ya que “permitirá examinar las obligaciones del Estado de proteger a las personas privadas de libertad y de investigar de manera rigurosa, independiente y efectiva cualquier denuncia de tortura o malos tratos”, algo “especialmente importante en los Centros de Internamiento de Extranjeros, unos espacios de privación de libertad en los que las personas internas se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad y bajo la custodia directa del Estado”.
Iridia: “Es un paso muy importante para luchar contra la impunidad de lo que ocurre en los CIE”
No es la primera vez que Iridia y otros grupos de defensa de los derechos humanos pone el foco en los CIE, considerados espacios de “no-derecho”, ya que no solo “implican la privación de libertad por motivos estrictamente administrativos, vinculados a políticas públicas de control de fronteras”, sino también porque “no disponen de mecanismos reales y efectivos de prevención de la tortura”. A esto se le suman los numerosos obstáculos “estructurales” que suelen dificultar los procesos de denuncia en estos centros y que “impiden a las personas internas acceder a la justicia en igualdad de condiciones con el resto de la población”. “Es un paso muy importante para luchar contra la impunidad de lo que ocurre en los CIE”, asegura el abogado Ton Mansilla, abogado especializado en derechos humanos en Iridia.
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