Violencia Vicaria
El desafío jurídico ante la “realidad insoportable” de la violencia vicaria
Granada se ha convertido este fin de semana en la sede de un encuentro estatal que, desde 2021, aborda dimensiones de la violencia de género hasta entonces poco conocidas por la opinión pública. La cita anual se ha consolidado como un espacio de encuentro para personas de distintos puntos del país atravesadas, de una u otra forma, por la violencia machista y que durante varios días comparten experiencias, retos, emociones, esperanza, propuestas y siguen consolidando y expandiendo una importante red de sororidad.
Celebrándose en Maracena, el municipio de Juana Rivas, se trató su caso como uno paradigmático del que se “espera justicia y merece restauración absoluta”, así como el de todas las mujeres y menores que padecen violencias similares. Juana fue homenajeada en el escenario junto a Ruth Ortiz por Ana, madre protectora, y en las jornadas intervinieron: Isabel Martínez Hervás e Irene Costumero, madres protectoras. El acto fue conducido por María Bestar, directora del documental ‘No estás loca, la verdad sobre la violencia vicaria'.
Entre la treintena de profesionales que han participado en el encuentro, figuran la psiquiatra y presidenta de la Comisión de Violencia Intrafamiliar y de Género del Hospital Clínic de Barcelona, Lluïsa García Esteve; la magistrada y miembro del Consejo Consultivo de la Asociación de Mujeres Juezas, Isabel Giménez García; así como pediatras, juristas y trabajadoras sociales. El evento fue clausurado por la Fiscal General del Estado, Teresa Peramato; la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martinez Perza y la decana de la facultad de Salud de la UGR, María Encarnación Aguilar con la lectura de 'La declaración de Maracena de 2026', un documento suscrito por todas las organizaciones y personas participantes.
Durante cinco años, el equipo multidisciplinar que impulsa el encuentro de especialistas que caminan junto a las propias víctimas de estas violencias, ha puesto nombre, explicado y denunciado lo que demuestran que se mantiene como una 'realidad insoportable', el encuentro marca en cada edición nuevas propuestas para erradicarlas. La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que el agresor daña a los hijos e hijas, e incluso a otros familiares o animales domésticos, para perjudicar a las mujeres a través de sus seres queridos. La violencia institucional, por su parte, se produce cuando las instituciones, por acción u omisión, vulneran los derechos de las víctimas o las revictimizan al dejar de aplicar las normas destinadas a protegerlas.
Ana María González Lupión, coordinadora del encuentro, denuncia “retrasos intolerables dentro y fuera de los juzgados, con procedimientos que duran diez o 12 años, que terminan criminalizando a las madres y rompiendo sus vidas y las de sus criaturas”.
“Desde el encuentro, unimos nuestras voces para situar en la agenda pública de este país uno de los problemas más graves, por no decir el más grave, cuando hablamos de violencia de género”, señala Ana María González Lupión, co-organizadora del encuentro y responsable de programas de la organización ‘Mujeres Libres, Mujeres en Paz’, que reconoce “retrasos intolerables dentro y fuera de los juzgados, con procedimientos que duran diez o 12 años, que terminan criminalizando a las madres y rompiendo sus vidas y las de sus criaturas”.
Las organizaciones convocantes reconocen el avance que supone la reciente reforma de la LOPIVI, la Ley Orgánica de protección de la infancia. La norma ya reconocía desde 2015 a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de esa violencia y, por tanto, sujetos de las mismas medidas de protección. Sin embargo, denuncian que la realidad continúa muy alejada de lo que establece la ley.
La LOPIVI, aprobada en 2021, estableció que jueces y juezas deben suspender las visitas o custodias de padres inmersos en procedimientos por violencia machista y que únicamente podrán mantenerse si se justifica el beneficio para los menores y existe un seguimiento de la relación paterno-filial. Sin embargo, los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ reflejan que esto solo ocurre en alrededor del 15% de los casos más graves. Es decir, en un 85% de las situaciones los hijos e hijas continúan conviviendo con el agresor, incluso cuando existe una orden de alejamiento respecto a la madre.
“Tenemos el sistema jurídico más avanzado del mundo en violencia de género pero un grave y serio problema de aplicación de las leyes, que deja a las mujeres y menores desprotegidos”, advierte Francisca Granados, co-organizadora del encuentro.
“¿Desde cuándo el interés superior de una víctima consiste en seguir bajo el control de quien le daña? Tenemos el sistema jurídico más avanzado del mundo en violencia de género pero un grave y serio problema de aplicación de las leyes, que deja a las mujeres y menores desprotegidos, por eso seguimos dando un golpe en la mesa. No hace falta recordar cómo determinados comentarios procedentes del propio ámbito judicial evidencian en qué punto nos encontramos”, advierte Francisca Granados, directora del Centro de la Mujer de Maracena y coorganizadora del encuentro, en referencia a las declaraciones públicas del juez Maman Benchimol.
En este sentido, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que participó en la presentación del encuentro, defendió una protección integral de las mujeres frente a la violencia de género desde todas las jurisdicciones y criticó que el juez Maman haga referencias al SAP, el síndrome de alienación parental, recientemente prohibido por la reforma de la Ley de Infancia,“Es importante trabajar unidas, especialmente en estos casos concretos, porque aunque la legislación avance, quienes deben aplicarla continúan manteniendo en ocasiones concepciones de la realidad que no se corresponden con la sociedad a la que pretenden servir”, afirmó.
El SAP prohibido de una vez por todas
Una de las medidas más relevantes de la reforma de la LOPIVI, impulsada por la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha sido la prohibición expresa del denominado síndrome de alienación parental y de cualquier teoría o práctica similar. “De una vez por todas, el SAP, no podrá ser aplicado en ningún acto público o privado, ni en procedimientos judiciales y administrativos” anunciaba Sira en el encuentro de Maracena, Granada, “vamos a ser el primer país en prohibir por ley una herramienta que ha servido para que las mujeres y las infancias siguen siendo rehenes de sus maltratadores”.
“Vamos a ser el primer país en prohibir por ley una herramienta que ha servido para que las mujeres y las infancias siguen siendo rehenes de sus maltratadores”, declaró en la apertura del encuentro la ministra de Infancia, Sira Rego.
La reforma de la LOPIVI, para Sira, ha sido motivada por “los nombres de los niños y las niñas a los que se les han cerrado las puertas; de los rostros de las mujeres que han visto cómo les arrancaban a sus hijos e hijas frente a la escuela, en un punto de encuentro familiar o delante de sus casas; de todas las mujeres e infancias que sufren la violencia machista, que han aprendido que el silencio era mucho más seguro que la palabra”.
Isabel Giménez García, jueza sustituta de los Tribunales de Instancia de Barcelona y presidenta de la Comisión de Expertas para la modificación de la LOPIVI, explica a este medio que, pese a carecer de base científica, el denominado “síndrome de alienación parental” (SAP) sigue utilizándose para justificar el rechazo de niños y niñas hacia uno de sus progenitores, responsabilizando a las madres de supuestamente manipular a sus hijos e hijas.
La magistrada celebra que la reforma de la LOPIVI prohíba expresamente el uso del SAP y de cualquier planteamiento sin aval científico. “Esto implica que ningún informe, público o privado, que recurra a estas teorías podrá servir de base en un procedimiento judicial y que las resoluciones que las apliquen podrán ser impugnadas”, señala.
En su lugar, la ley obliga a investigar las causas reales del rechazo del menor, valorando posibles situaciones de violencia de género, violencia vicaria o violencia sexual, así como el vínculo con cada progenitor y el impacto en la salud física y emocional del niño o la niña. “La clave de la ley es que, cuando un niño, niña o adolescente rechaza ver a un progenitor, el sistema ya no puede limitarse a etiquetarlo como SAP, sino que debe realizar una evaluación rigurosa del riesgo y del daño, evitando además la revictimización tanto de las madres como de los menores”, puntualiza Giménez.
La infancia como ciudadanía de pleno derecho
La ministra Sira Rigo afirmó en la presentación del encuentro que “Las personas pequeñas son sujetos de derecho y no prolongaciones de los adultos”y que el objetivo final de esta reforma era el de construir “una sociedad donde nadie tenga que aprender a callar para sobrevivir”.
María Auxiliadora Díaz Velázquez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, defendió durante el encuentro contra la violencia vicaria e institucional que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”, una idea que, lamentó, “todavía no cala”.
“El verdadero interés superior del menor es vivir en un entorno libre de cualquier tipo de violencia”, defiende Auxiliadora Díaz Vázquez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
La magistrada sostuvo que la sociedad sigue mostrando una elevada tolerancia hacia la violencia ejercida contra niños y niñas y subrayó que, tanto en el ámbito de la protección a la infancia como en el de la violencia de género, “el verdadero interés superior del menor es vivir en un entorno libre de cualquier tipo de violencia”.
Por ello, defendió que ante el más mínimo indicio de violencia hacia la madre debe actuarse de inmediato. En esa línea, consideró que no procede la guarda compartida cuando cualquiera de los progenitores esté inmerso en un procedimiento penal por violencia. “Basta una denuncia y la apertura de un procedimiento abreviado; no podemos basarnos únicamente en una sentencia condenatoria. Esto es de sentido común, habrá que valorar cada caso y ver cuál es la gravedad”, afirmó.
En su ponencia advirtió además de la falta de coordinación entre jurisdicciones. A su juicio, cualquier órgano judicial que vaya a intervenir en asuntos relacionados con menores —ya sea en violencia de género, familia o infancia— debería consultar previamente si existen antecedentes o procedimientos vinculados a cualquier forma de violencia.
Díaz Velázquez también reivindicó la escucha activa tanto hacia las mujeres víctimas como hacia la infancia. “Yo no me pongo en el estrado, sino que me siento al lado de ellas”, explicó sobre su forma de atender a las mujeres. Respecto a los menores, insistió en que “es necesaria la escucha a esos niños y niñas”, en referencia al reconocimiento explícito del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. En este sentido, recordó que la nueva redacción de la LOPIVI establece la obligatoriedad de recabar su testimonio con independencia de la edad.
La magistrada relató además el caso de un menor al que preguntó por qué no quería ver a su padre. “¿Cómo voy a querer ver a mi padre si he visto cómo cogía del cuello a mi madre y la estampaba contra la pared?”, recordó que le respondió el niño. “Si preguntas, los niños no mienten; los niños contestan”, concluyó.
Por su parte, Isabel Giménez explicó que el nuevo artículo 11 de la LOPIVI establece condiciones mínimas para la escucha de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales. Entre ellas, destacó la necesidad de realizar entrevistas en entornos adaptados, sin la presencia de la persona agresora y permitiendo que el menor esté acompañado por alguien de confianza. Además, la reforma garantiza el derecho a contar con una defensa letrada especializada y propia, distinta de la de sus progenitores.
La magistrada subrayó también que la reforma refuerza el derecho de los menores a recibir información en un lenguaje claro y comprensible, otorgándoles una mayor capacidad real de participación en el procedimiento. Asimismo, recordó que las decisiones judiciales deben basarse en el interés superior del menor, tal y como recoge la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño. Esto implica que el bienestar del menor debe ser la consideración primordial y que deben evaluarse las consecuencias reales de cada decisión en su vida cotidiana, garantizando siempre una vida libre de violencia.
La magistrada Isabel Giménez García defendió “formación obligatoria en perspectiva de género e infancia para toda la carrera judicial, no sólo para quienes trabajan en órganos especializados”.
Por último, Giménez defendió la incorporación de formación obligatoria en perspectiva de género e infancia para toda la carrera judicial, “no sólo para quienes trabajan en órganos especializados”, mediante programas estables, evaluables y vinculados a la promoción profesional. También reclamó revisar los criterios de acceso a plazas especializadas para asegurar que nadie pueda ocupar puestos en violencia de género, infancia o familia “sin una formación sólida en derechos humanos, infancia y violencia contra las mujeres”.
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